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NOTA DE PRENSA

El BCE publica su Informe de Convergencia 2014

4 de junio de 2014

EMBARGO

Embargado hasta las 12.00 h. (hora central europea) del miércoles 4 de junio de 2014

El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy su Informe de Convergencia 2014, que examina los avances de ocho Estados miembros de la Unión Europea (UE) en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la consecución de la unión económica y monetaria (UEM).

El informe se ocupa de Bulgaria, Croacia (por primera vez), Hungría, Lituania, Polonia, la República Checa, Rumanía y Suecia, y examina si estos países han logrado un alto grado de convergencia sostenible (convergencia económica). También determina en qué medida se están cumpliendo los requisitos legales que han de observar los bancos centrales nacionales para integrarse plenamente en el Eurosistema (convergencia legal). En la evaluación de la sostenibilidad de la convergencia, el Informe tiene debidamente en cuenta tanto el nuevo marco reforzado de gobernanza económica de la UE, como la fortaleza del entorno institucional de cada país, incluido el ámbito de las estadísticas.

En este Informe se evalúa la situación de Lituania algo más exhaustivamente que la de los demás países analizados, dado que las autoridades lituanas han expresado su intención de adoptar el euro a partir del 1 de enero de 2015.

El Informe de Convergencia 2014 muestra los siguientes resultados:

Estabilidad de precios

En el período de doce meses comprendido entre mayo de 2013 y abril de 2014, la inflación en la UE fue moderada, principalmente como consecuencia de la reducida contribución de los precios de la energía y de los alimentos, y de la persistente debilidad de la actividad económica en la mayoría de los países. El valor de referencia del criterio de estabilidad de precios fue del 1,7 %. Este valor se calculó añadiendo 1,5 puntos porcentuales a la media aritmética no ponderada de la tasa de inflación medida por el IAPC de esos doce meses en Letonia (0,1 %), Portugal (0,3 %) e Irlanda (0,3 %). Las tasas de inflación medida por el IAPC de Grecia, Bulgaria y Chipre se excluyeron del cálculo del valor de referencia al considerarse atípica la evolución de los precios en estos tres Estados miembros.

Durante el período de referencia, la tasa media de inflación interanual se situó por encima del valor de referencia en Rumanía, pero muy por debajo en los otros siete países examinados en este Informe.

Evolución de las finanzas públicas

Por lo que respecta a los criterios de convergencia fiscal, de los Estados miembros analizados, solamente Croacia, Polonia y la República Checa son objeto, en el momento de publicación de este Informe, de una decisión del Consejo de la UE relativa a la existencia de un déficit excesivo. En 2013 todos los países examinados, salvo Croacia y Polonia, registraron un déficit presupuestario inferior al valor de referencia del 3 % del PIB. Excepto Croacia y Hungría, todos los países examinados registraron una ratio de deuda pública inferior al valor de referencia del 60% del PIB en 2013.

Tipo de cambio

De los países examinados en este Informe, solo Lituania participa actualmente en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II). La litas lituana ha formado parte de este mecanismo durante más de dos años antes de la evaluación de la convergencia, y su paridad central no se ha devaluado en el período considerado.

Tipo de interés a largo plazo

En el período de doce meses comprendido entre mayo de 2013 y abril de 2014, el valor de referencia de los tipos de interés a largo plazo fue del 6,2 %. Este valor se calculó añadiendo 2 puntos porcentuales a la media aritmética no ponderada de los tipos de interés a largo plazo de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios, es decir, Letonia (3,3 %), Irlanda (3,5 %) y Portugal (5,8 %).

Durante el período considerado, los tipos de interés a largo plazo de todos los países analizados se situaron por debajo del valor de referencia, aunque en distinta medida.

Convergencia legal

Lituania es el único país cuya legislación cumple plenamente todos los requisitos para la adopción del euro establecidos en los Tratados y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE. Ninguno de los otros siete países examinados cuenta con un marco jurídico plenamente compatible con los requisitos para la adopción del euro. En esos siete países siguen existiendo incompatibilidades con respecto a la independencia del banco central, en particular, en lo relativo a su independencia institucional y financiera y a la independencia personal. Asimismo, en todos los países examinados, excepto Croacia y Lituania, existen incompatibilidades con respecto a la prohibición de financiación monetaria y a la integración legal de su banco central en el Eurosistema.

Lituania

Durante el período considerado, Lituania registró una tasa media de inflación interanual medida por el IAPC del 0,6 %, es decir, muy por debajo del valor de referencia establecido para el criterio de estabilidad de precios. El bajo nivel actual de la inflación en Lituania se debe a factores fundamentalmente temporales, como la caída de los precios internacionales de las materias primas y el menor crecimiento de los precios administrados y de la energía. De cara al futuro, el mantenimiento sostenido de unas tasas de inflación reducidas en Lituania constituirá un desafío a medio plazo, ya que podría ser difícil controlar las presiones internas sobre los precios y evitar un recalentamiento de la economía en un entorno de tipos de cambio fijos. Es probable que el proceso de convergencia impulse al alza el diferencial de inflación entre Lituania y la zona del euro a medio plazo, dado que el PIB per cápita y los niveles de precios siguen siendo más bajos en Lituania que en la zona del euro. En síntesis, preocupa, por tanto, la sostenibilidad de la convergencia de la inflación en Lituania.

Lituania no es objeto de ninguna decisión del Consejo de la UE relativa a la existencia de un déficit excesivo. En 2013, año de referencia, el saldo presupuestario de las Administraciones Públicas registró un déficit del 2,1 % del PIB, es decir, inferior al valor de referencia del 3 %. La deuda pública en relación con el PIB fue del 39,4 %, nivel muy inferior al valor de referencia del 60 %.

La litas lituana ha formado parte del MTC II durante más de dos años antes de la evaluación de la convergencia. Lituania se incorporó al mecanismo de tipos de cambio con su régimen de currency board como compromiso unilateral. En el período de referencia, la litas lituana se ha mantenido estable, no se ha desviado de su paridad central frente al euro y dicha paridad central no se ha devaluado respecto del euro.

Los tipos de interés a largo plazo se situaron, en promedio, en el 3,6 % durante el período considerado, es decir, muy por debajo del valor de referencia del 6,2 % establecido para el criterio de convergencia de los tipos de interés.

Para crear un entorno que favorezca una convergencia sostenible en Lituania es necesario, entre otras cosas, adoptar políticas económicas orientadas a la consecución de una estabilidad microeconómica general sostenible, incluido el mantenimiento de la estabilidad de precios. Por lo que respecta a los desequilibrios macroeconómicos, la Comisión Europea no seleccionó a Lituania para realizar un examen exhaustivo en su Informe sobre el mecanismo de alerta de 2014. Al mismo tiempo, habida cuenta del escaso margen de maniobra como consecuencia de la falta de flexibilidad del tipo de cambio nominal, es imprescindible que otras áreas de política económica proporcionen a la economía los medios necesarios para afrontar las perturbaciones específicas del país y evitar la reaparición de desequilibrios macroeconómicos.

Como se ha mencionado, la legislación lituana cumple las disposiciones de los Tratados y de los Estatutos.

Con este Informe, el BCE cumple el requisito que establece el artículo 140 del Tratado, según el cual, una vez cada dos años como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro de la UE acogido a una excepción, presentará informes al Consejo de la UE «acerca de los avances que hayan realizado los Estados miembros acogidos a una excepción en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria».

Actualmente, diez Estados miembros de la UE aún no participan plenamente en la UEM. Dos de ellos, Dinamarca y el Reino Unido, tienen un estatus especial en virtud de lo establecido en los protocolos anexos al Tratado. Por consiguiente, únicamente se presentarán Informes de Convergencia sobre estos dos Estados miembros si así lo solicitan.

El Informe de Convergencia 2014 del BCE puede consultarse en el sitio web del BCE. Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Wiktor Krzyżanowski (tel.: +49 69 1344 5755).

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