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Documento 32015O0040
Guideline (EU) 2016/66 of the European Central Bank of 26 November 2015 amending Guideline ECB/2013/24 on the statistical reporting requirements of the European Central Bank in the field of quarterly financial accounts (ECB/2015/40)
Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40)
Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40)
DO L 14 de 21.1.2016, p. 36/42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
21.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/36 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/66 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 26 de noviembre de 2015
por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y 5.2, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La reducción en tres días del plazo de transmisión de los datos complementarios que debía aplicarse a partir de la primera transmisión en 2017 conforme a la Orientación BCE/2013/24 (1), ha dejado de ser necesaria porque ha cambiado el calendario de reuniones del Consejo de Gobierno. Para una mayor eficiencia, las decisiones sobre la reducción de los plazos de transmisión en virtud de posibles futuros cambios de calendario deben delegarse en el Comité Ejecutivo, que debe tener en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas (STC). |
(2) |
Además, las exigencias de datos complementarios establecidas en la Orientación BCE/2013/24 deben modificarse para incluir con carácter voluntario los préstamos entre sociedades no financieras a fin de mejorar la calidad y cobertura de los agregados de la zona del euro. |
(3) |
Por ello, es preciso modificar la Orientación BCE/2013/24. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2013/24 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las exigencias de “datos complementarios” cubrirán las operaciones y saldos desde el último trimestre de 2012 hasta el trimestre de referencia. Dichos datos se transmitirán como estimaciones óptimas. Se transmitirán con carácter voluntario los datos complementarios especificados en las columnas “H”, “H.1” y “H.2” de los cuadros 1, 2, 4 y 5 del anexo I (datos complementarios relativos al sector gubernamental y sus subsectores), y en la columna “B”, filas 3 y 13, de los cuadros 4 y 5 del anexo I (datos complementarios relativos a los préstamos entre sociedades no financieras).». |
2) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los “datos complementarios” descritos en el artículo 2, apartado 2, se transmitirán al BCE en los 85 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. El Comité Ejecutivo podrá reducir este plazo a 82 días si procede y teniendo en cuenta la opinión del STC. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de su decisión sin demoras indebidas. El BCE anunciará todo cambio en el plazo de transmisión al menos un año antes de su aplicación.». |
3) |
El anexo I se modifica conforme al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 1 de enero de 2016.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de noviembre de 2015.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación 2014/3/UE del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2013/24) (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34).
ANEXO
El anexo I de la Orientación BCE/2013/24 se modifica como sigue:
1) |
El cuadro «Resumen de las exigencias de datos» se sustituye por el siguiente: «Resumen de las exigencias de datos
|
2) |
Los cuadros 4 y 5 se sustituyen por los siguientes: «Cuadro 4 Préstamos a corto plazo (F.41) (1)
Cuadro 5 Préstamos a largo plazo (F.42) (5)
|
(1) Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.
(2) Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121 + S.122 + S.123). De acuerdo con el SEC 2010 (apartado 5.118) los préstamos a corto plazo otorgados a las sociedades de depósitos (S.121 + S.122) deberán clasificarse como depósitos (F.22 o F.29).
(3) Fondos del mercado monetario (FMM; S.123).
(4) Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).
(5) Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.
(6) Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121 + S.122 + S.123).
(7) Fondos del mercado monetario (FMM; S.123).
(8) Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15)».