EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32014D0056(01)

Decisión (UE) 2015/297 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2014/56)

DO L 53 de 25.2.2015, p. 21/23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2016; derogado por 32016D0036(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/297/oj

25.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/21


DECISIÓN (UE) 2015/297 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2014

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2014/56)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 32.2 y 32.7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2010/23 (1) establece un mecanismo para la puesta en común y asignación de los ingresos monetarios derivados de las operaciones de política monetaria.

(2)

A la luz de la Decisión BCE/2014/40 (2) y la Decisión BCE/2014/45 (3), los activos identificables deben ajustarse para tener en cuenta el importe de los beneficios y pérdidas realizados derivados de la enajenación de valores mantenidos con fines de política monetaria, durante el período comprendido entre la enajenación y el fin de trimestre siguiente.

(3)

En vista de que los intereses devengados de las operaciones de política monetaria con vencimiento igual o superior a un año se ponen en común antes de su cobro al término de la operación, debe ajustarse el cálculo de la base de pasivos y los activos identificables de conformidad con los anexos I y II de la Decisión BCE/2010/23.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/23.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

Los anexos I y II de la Decisión BCE/2010/23 se sustituirán, respectivamente, por los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 35 de 9.2.2011, p. 17).

(2)  Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).

(3)  Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).


ANEXO I

«ANEXO I

COMPOSICIÓN DE LA BASE DE PASIVOS

A.

La base de pasivos estará formada exclusivamente por:

1.

Billetes en circulación

A efectos del presente anexo y en el año de introducción del efectivo en euros de cada BCN que ingrese en el Eurosistema, la partida “billetes en circulación”:

a)

comprenderá los billetes emitidos por el BCN y denominados en su unidad monetaria nacional, y

b)

se reducirá por el importe de los préstamos gratuitos correspondientes a los billetes en euros distribuidos anticipadamente y todavía no adeudados [parte de la partida 6 del activo del balance armonizado (BA)].

Tras el año de introducción del efectivo en euros pertinente, la partida “billetes en circulación” comprenderá para cada BCN los billetes en euros exclusivamente.

Si la fecha de introducción del efectivo en euros fuera día inhábil en TARGET2, el pasivo del BCN resultante de billetes en euros que se han distribuido anticipadamente conforme a la Orientación BCE/2006/9 y que luego han entrado en circulación antes de la fecha de introducción del efectivo en euros, formará parte de la base de pasivos (como parte de las cuentas de corresponsalía en la partida 10.4 del pasivo del BA) hasta que entre a formar parte de los pasivos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2.

2.

Los depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria, que comprenden:

a)

cuentas corrientes, incluidas las reservas mínimas con arreglo al artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC (partida 2.1 del pasivo del BA);

b)

sumas en depósito en virtud de la facilidad de depósito del Eurosistema (partida 2.2 del pasivo del BA);

c)

depósitos a plazo (partida 2.3 del pasivo del BA);

d)

depósitos resultantes de operaciones temporales de ajuste (partida 2.4 del pasivo del BA);

e)

depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía (partida 2.5 del pasivo del BA).

3.

Los depósitos de entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento reclasificados desde la partida 2.1 del pasivo del BA.

4.

Los pasivos internos del Eurosistema de los BCN resultantes de la emisión de certificados de deuda del BCE de acuerdo con el capítulo 3.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (1) (partida 10.2 del pasivo del BA).

5.

Los pasivos netos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación, incluidos los que resulten de la aplicación del artículo 4 de la presente Decisión (parte de la partida 10.3 del pasivo del BA).

6.

Los pasivos netos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2, remunerados al tipo de referencia (parte de la partida 10.4 del pasivo del BA).

7.

El interés devengado registrado al final del trimestre por cada BCN respecto de los pasivos resultantes de operaciones de política monetaria con vencimiento igual o superior a un año (parte de la partida 12.2 del pasivo del BA).

B.

El importe de la base de pasivos de cada BCN se calculará con arreglo a los principios y normas contables armonizados establecidos en la Orientación BCE/2010/20.


(1)  Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).»


ANEXO II

«ANEXO II

ACTIVOS IDENTIFICABLES

A.

Los activos identificables comprenderán exclusivamente:

1.

Los préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria (partida 5 del activo del BA).

2.

Los valores mantenidos con fines de política monetaria (parte de la partida 7.1 del activo del BA).

3.

Los activos internos del Eurosistema contrapartida de los activos exteriores de reserva distintos del oro transferidos al BCE de acuerdo con el artículo 30 de los Estatutos del SEBC (parte de la partida 9.2 del activo del BA).

4.

Los activos netos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación, incluidos los que resulten de la aplicación del artículo 4 de la presente Decisión (parte de la partida 9.4 del activo del BA).

5.

Los activos netos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2, remunerados al tipo de referencia (parte de la partida 9.5 del activo del BA).

6.

El oro, incluidos los activos en relación con el oro transferido al BCE, por un importe que permita a cada BCN identificar la parte de su oro correspondiente a la aplicación de su participación en la clave del capital suscrito al importe total del oro identificado por todos los BCN (partida 1, y parte de la partida 9.2, del activo del BA).

A efectos de la presente Decisión, el oro se valorará según su precio en euros por onza de oro fino el 31 de diciembre de 2002.

7.

Los activos resultantes de billetes en euros que se han distribuido anticipadamente conforme a la Orientación BCE/2006/9 y que luego han entrado en circulación antes de la fecha de introducción del efectivo en euros (parte de la partida 4.1 del activo del BA hasta la fecha de introducción del efectivo en euros, y, después de dicha fecha, parte de las cuentas de corresponsalía en la partida 9.5 del activo del BA), pero solo hasta que dichos activos entren a formar parte de los activos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2.

8.

Los saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, y los activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento en el marco de las operaciones de crédito del Eurosistema, reclasificados desde la partida 5 del activo del BA (parte de la partida 11.6 del activo del BA).

9.

El interés devengado registrado al final del trimestre por cada BCN respecto de los activos resultantes de operaciones de política monetaria con vencimiento igual o superior a un año (parte de la partida 11.5 del activo del BA).

B.

El importe de los activos identificables de cada BCN se calculará con arreglo a los principios y normas contables armonizados establecidos en la Orientación BCE/2010/20.»


Arriba