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Documento 32014R0795

Reglamento (UE) n °795/2014 del Banco Central Europeo, del 3 de julio de 2014 , sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28)

DO L 217 de 23.7.2014, p. 16/30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente: Este acto se ha modificado. Versión consolidada actual: 25/05/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/795/oj

23.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/16


REGLAMENTO (UE) No 795/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

del 3 de julio de 2014

sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica

(BCE/2014/28)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 3.1, su artículo 22 y su artículo 34.1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado y en el artículo 3.1, cuarto guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») se encomienda al Eurosistema que promueva el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

(2)

El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago, entre otras, mediante las labores de vigilancia.

(3)

En enero de 2001, el Eurosistema aprobó los Principios Básicos para los Sistemas de Pago Sistémicamente Importantes desarrollados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) del Banco de Pagos Internacionales (BPI) como requisitos mínimos para los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) (1).

(4)

En abril de 2012, los Principios Básicos para los Sistemas de Pago Sistémicamente Importantes fueron sustituidos por los principios para las infraestructuras del mercado financiero elaborados por el CPSS y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) (en adelante, «los principios CPSS-IOSCO») (2), que armonizan y refuerzan las normas internacionales de vigilancia existentes para los SIPS, entre otros.

(5)

De conformidad con los principios CPSS-IOSCO, los SIPS deben estar sujetos a una vigilancia eficaz basada en criterios claramente definidos y anunciados al público, debido a su potencial para desencadenar riesgos sistémicos si no están suficientemente protegidos frente a los riesgos a los que están expuestos. Además, las autoridades competentes deben contar con facultades y recursos suficientes para cumplir sus respectivas funciones, incluida la adopción de medidas correctoras. CPSS-IOSCO recomienda aplicar estos principios en la máxima medida en que lo permitan los marcos jurídicos y reguladores nacionales.

(6)

En consecuencia, al objeto de garantizar la eficiencia y solidez de los SIPS, el Banco Central Europeo (BCE) ha decidido aplicar los principios CPSS-IOSCO mediante un reglamento. Del mismo modo, se espera que autoridades de otros países también introduzcan y apliquen los principios CPSS-IOSCO en sus respectivos ordenamientos jurídicos y reguladores en la medida que tales regímenes lo permitan.

(7)

El presente Reglamento se aplica a los SIPS, que incluyen tanto los sistemas de pago para grandes importes como los sistemas de pequeños pagos de importancia sistémica. Se aplica a los sistemas de pago gestionados tanto por bancos centrales como por operadores privados. Los principios CPSS-IOSCO reconocen que hay casos excepcionales en los que se aplican de modo distinto a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales debido a los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, o en las políticas. El Eurosistema tiene objetivos y responsabilidades de política pública, así como un marco institucional definido en el Tratado y los Estatutos del SEBC, lo que significa que los SIPS del Eurosistema pueden quedar exentos de determinadas exigencias del presente Reglamento. En este contexto, los SIPS del Eurosistema quedarán exentos de determinados requisitos específicos sobre gobierno, planes de liquidación, recursos propios y activos líquidos, garantías y riesgos de inversión, que contemplen las mismas áreas que los correspondientes requisitos adoptados formalmente por el Consejo de Gobierno. Estas exenciones se hacen constar en varias disposiciones de este reglamento.

(8)

De conformidad con la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (3). TARGET2 tiene una estructura descentralizada en la que se conectan una multiplicidad de sistemas de pago. Los sistemas integrantes de TARGET2 están armonizados al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno. TARGET2 también se caracteriza por tener una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. Esta estructura de gobierno se refleja en la vigilancia de TARGET2.

(9)

La eficiencia y solidez de un SIPS requiere el cumplimiento de las leyes nacionales aplicables y claridad en las normas, procedimientos y contratos en virtud de los cuales opera. El cumplimiento de la ley se extiende al ordenamiento jurídico de todos los países en los que operan un operador o los participantes del SIPS.

(10)

La eficiencia y solidez de un SIPS también depende de la claridad e idoneidad de sus acuerdos de gobierno, que deben estar claramente documentados.

(11)

Un régimen sólido y en continua evolución que permita gestionar exhaustivamente riesgos jurídicos, de crédito, de liquidez, operativos, generales de negocio, de custodia, de inversión y de otra índole es esencial para identificar, medir, controlar y gestionar todos los tipos riesgos a que puede hacer frente o sufrir el operador de un SIPS. Lo mismo puede decirse respecto a la fiabilidad y solidez del sistema de activos de garantía, las normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes o los planes de continuidad empresarial del operador de un SIPS.

(12)

La reducción del riesgo sistémico requiere, entre otras cosas, que las liquidaciones sean firmes. La Unión aprobó la Directiva98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (4). La Directiva 98/26/CE requiere que las normas que regulen los sistemas reconocidos en virtud de la directiva definan el momento de entrada en el sistema (tras lo cual las órdenes de transferencia serán legalmente exigibles y vinculantes con respecto a terceros, aun en el caso de que se incoe un procedimiento de insolvencia respecto de un participante) y el momento en que las órdenes de transferencia serán irrevocables. La liquidación intradía o en tiempo real también serían aconsejables si fuesen compatibles con el modelo de negocio general del SIPS y necesarias para permitir que el operador y los participantes del SIPS gestionen sus respectivos riesgos de crédito y de liquidez.

(13)

Los criterios de participación en un SIPS deben ser objetivos, basados en el riesgo y públicos, de modo que permitan un acceso abierto al SIPS, fomenten la seguridad y eficiencia del SIPS y de los mercados a los que da servicio, sin restringir de forma desproporcionada la libre prestación de servicios.

(14)

Las disposiciones del presente Reglamento que exijan a los operadores de un SIPS recopilar, tratar y transmitir datos se entenderán sin perjuicio de las normas aplicables sobre protección de datos de los participantes o clientes.

(15)

Un SIPS eficiente y eficaz, con metas y objetivos claramente definidos, mensurables y alcanzables, estará mejor preparado para satisfacer las necesidades de sus participantes y de los mercados a los que da servicio.

(16)

El BCE puede recurrir a los bancos centrales nacionales para ejecutar las funciones encomendadas al SEBC en la medida en que se estime posible y adecuado.

(17)

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento son proporcionados respecto a los riesgos y exposiciones específicos de los SIPS.

(18)

La posibilidad de que las autoridades competentes exijan medidas correctoras para subsanar o impedir el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, y la posibilidad de que el BCE imponga sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del presente Reglamento son elementos esenciales de la aplicación de los principios CPSS-IOSCO en la mayor medida permitida por el Tratado y los Estatutos del SEBC.

(19)

Es necesario que el cumplimiento de las exigencias de vigilancia establecidas en el presente Reglamento esté sujeto a un período transitorio, que permita a los operadores de los SIPS familiarizarse con ellas y aplicarlas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece las exigencias de vigilancia aplicables a los SIPS.

2.   El Consejo de Gobierno adoptará una decisión en la que se indiquen los sistemas de pago que están sujetos a este reglamento, sus respectivos operadores y las autoridades competentes. La lista se mantendrá en la dirección en internet del BCE y se actualizará después de cada cambio.

3.   Un sistema de pago se identificará como SIPS si: a) cumple los requisitos para ser reconocido como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE por un Estado miembro cuya moneda es el euro o si su operador está establecido en la zona del euro, incluido el establecimiento a través de una sucursal, a través de la cual se opere el sistema, y b) se producen al menos dos de las siguientes circunstancias durante un año natural:

i)

el importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados supera los 10 000 millones EUR,

ii)

su cuota de mercado es como mínimo una de las siguientes:

el 15 % del volumen total de pagos denominados en euros,

el 5 % del volumen total de pagos transfronterizos denominados en euros,

el 75 % del volumen total de pagos denominados en euros en un Estado miembro cuya moneda es el euro,

iii)

su actividad transfronteriza (es decir, que tenga participantes establecidos en un país distinto al del operador del SIPS, o enlaces transfronterizos con otros sistemas de pago) se extiende a cinco países o más y genera un mínimo del 33 % del volumen total de los pagos denominados en euros procesados por ese SIPS,

iv)

es utilizado para la liquidación de otras infraestructuras del mercado financiero.

4.   Los operadores de SIPS garantizarán que los SIPS que gestionen cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 a 21.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1)

«sistema de pago», un acuerdo formal entre tres o más participantes, sin tener en cuenta los posibles bancos de liquidación, contrapartidas centrales, cámaras de compensación o participantes indirectos, con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes;

2)

«orden de transferencia», según se define en el artículo 2, letra i), primer guion, de la Directiva 98/26/CE;

3)

«riesgo sistémico», el riesgo de que el incumplimiento por un participante o el operador del SIPS de sus respectivas obligaciones en el SIPS provoque que los otros participantes o el operador del SIPS tampoco puedan cumplir sus obligaciones a su vencimiento, con un posible efecto de contagio que ponga en peligro la estabilidad o la confianza en el sistema financiero;

4)

«operador del SIPS», la entidad jurídicamente responsable de la gestión de un SIPS;

5)

«autoridad competente», el banco central del Eurosistema con responsabilidad principal de la vigilancia, identificado como tal en virtud del artículo 1, apartado 2;

6)

«SIPS del Eurosistema», un SIPS cuyo propietario y operador sea un banco central del Eurosistema;

7)

«riesgo jurídico», el riesgo derivado de la aplicación de leyes y reglamentos, que por lo general provoca un perjuicio;

8)

«riesgo de crédito», el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, sea incapaz de cumplir plenamente sus obligaciones financieras a su vencimiento o en otro momento futuro;

9)

«riesgo de liquidez», el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, carezca de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento, aunque tenga fondos suficientes para hacerlo en el futuro;

10)

«riesgo operacional», el riesgo de que deficiencias en los sistemas de información o los procesos internos, un error humano, fallos de gestión o perturbaciones provocadas por acontecimientos externos o servicios subcontratados conduzcan a la reducción, deterioro o interrupción de los servicios prestados por un SIPS;

11)

«riesgo de custodia», el riesgo de incurrir en una pérdida sobre los activos mantenidos en custodia en caso de insolvencia, negligencia, fraude, administración deficiente o mantenimiento inadecuado de registros por parte del custodio o subcustodio;

12)

«riesgo de inversión», el riesgo de pérdidas a que se enfrentan el operador o participante de un SIPS cuando el operador del SIPS invierte sus recursos propios o los de sus participantes, como por ejemplo las garantías;

13)

«riesgo de mercado», el riesgo de sufrir pérdidas, tanto en las posiciones en balance como fuera de balance, que se derive de las fluctuaciones de los precios del mercado;

14)

«sistema de liquidación neta diferida», un sistema que hace liquidaciones netas al final de un ciclo de liquidación predefinido, por ejemplo, al final de cada día hábil o durante este;

15)

«garantías transfronterizas», garantías para las que, desde la perspectiva del país en el que los activos se aceptan como garantía, al menos uno de los siguientes elementos es extranjero: a) la moneda de denominación; b) el país en el que están situados los activos, o c) el país en el que está establecido el emisor;

16)

«pago transfronterizo», un pago entre participantes establecidos en países distintos;

17)

«infraestructura del mercado financiero» (FMI), un sistema multilateral entre entidades participantes, incluido el operador del sistema, utilizado para compensar, liquidar o registrar pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras;

18)

«participante», una entidad que ha sido identificada o reconocida por un sistema de pagos y está autorizada, directa o indirectamente, a enviar órdenes de transferencia a ese sistema y recibirlas;

19)

«el Consejo», el consejo administrativo o supervisor de un operador de SIPS, o ambos, de conformidad con la legislación nacional;

20)

«el órgano rector»; los consejeros ejecutivos, es decir, los miembros de un consejo unitario que se dediquen a la administración rutinaria del operador del SIPS, y los miembros del consejo de dirección del operador del SIPS en un sistema de estructura dual;

21)

«partes interesadas pertinentes», los participantes, las infraestructuras del mercado financiero que puedan afectar al riesgo de un SIPS y, en cada caso en particular, otros actores del mercado afectados;

22)

«exposición crediticia», el importe o valor expuesto al riesgo de que un participante no liquide el valor completo, ya sea a su vencimiento o en otro momento posterior;

23)

«garantía», un activo o compromiso de terceros que es utilizado por un garante para garantizar una obligación frente al beneficiario de la garantía. La garantía comprende tanto los activos nacionales como los transfronterizos;

24)

«proveedor de liquidez», un proveedor de efectivo conforme al artículo 5, apartado 3, al artículo 6, apartado 5, y al artículo 8, apartados 1, 9 y 11; o de activos conforme al artículo 8, apartado 4, incluidos los participantes de un SIPS o las partes externas;

25)

«condiciones de mercado extremas pero plausibles», un conjunto completo de condiciones históricas e hipotéticas, incluidos los períodos más volátiles experimentados por los mercados a los que el SIPS presta servicio;

26)

«fecha de liquidación prevista», la fecha introducida en el SIPS como fecha de liquidación por el remitente de una orden de transferencia;

27)

«riesgo empresarial general», todo posible deterioro de la situación financiera del SIPS como operador económico a consecuencia de la disminución de sus ingresos o el aumento de gastos, de modo que los gastos superen a los ingresos y se produzcan pérdidas que deben adeudarse contra el capital;

28)

«plan de recuperación», el plan elaborado por el operador de un SIPS para restablecer el buen funcionamiento de ese SIPS;

29)

«plan de liquidación ordenada», el plan elaborado por el operador de un SIPS para el cierre ordenado de un SIPS;

30)

«sustancial» califica un riesgo, una dependencia o un cambio que pueda afectar a la posibilidad de una entidad de funcionar o prestar servicios conforme a lo esperado;

31)

«autoridades pertinentes», las autoridades que tengan un interés legítimo en acceder a la información de un SIPS para cumplir las funciones que tienen legalmente encomendadas, como por ejemplo las autoridades de resolución o los supervisores de los principales participantes;

32)

«riesgo principal», el riesgo de que una contraparte pierda el valor total que entrañe una operación; es decir, o bien el riesgo de que el vendedor de un activo financiero entregue de forma irrevocable el activo pero no reciba el pago, o bien el riesgo de que el comprador de un activo financiero abone de forma irrevocable el pago, pero no reciba el activo;

33)

«banco custodio», el banco que mantiene y salvaguarda los activos financieros de terceras partes;

34)

«banco de liquidación», el banco que mantiene cuentas relativas a pagos, en las que se produce el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un sistema de pagos;

35)

«corresponsal», un banco utilizado por los participantes de un SIPS para hacer liquidaciones;

36)

«pago unilateral», un pago que implica únicamente una transferencia de fondos en una moneda;

37)

«pago bilateral», un pago que implica dos transferencias de fondos en distintas monedas en un sistema de intercambio y liquidación;

38)

«riesgo de correlación errónea», el riesgo que se deriva de la exposición a un participante o emisor cuando la garantía aportada por ese participante o emitida por ese emisor tiene una correlación muy alta con su riesgo crediticio;

39)

«día hábil» tiene el mismo significado que se atribuye a «jornada laborable» en el artículo 2, letra n), de la Directiva 98/26/CE.

Artículo 3

Seguridad jurídica

1.   El operador del SIPS valorará si la legislación aplicable en todos los ordenamientos jurídicos pertinentes proporciona un alto grado de seguridad jurídica y cubre todos los aspectos sustanciales de las actividades del SIPS.

2.   El operador del SIPS establecerá las normas y procedimientos del SIPS, y suscribirá contratos claros y coherentes con la legislación aplicable en los ordenamientos jurídicos pertinentes.

3.   El operador de un SIPS debe poder indicar cuál es la legislación, normas, procedimientos y contratos aplicables para el funcionamiento del SIPS a la autoridad competente, los participantes y, en su caso, a los clientes de los participantes, de modo claro y comprensible.

4.   El operador del SIPS tomará medidas para garantizar que sus normas, procedimientos y contratos sean aplicables en todos los ordenamientos jurídicos pertinentes, y que las acciones emprendidas en virtud de tales normas, procedimientos y contratos no sean anuladas, revocadas o suspendidas.

5.   El operador del SIPS que tenga actividad mercantil en más de un ordenamiento jurídico deberá identificar y mitigar los riesgos que se deriven de todo posible conflicto de leyes.

6.   El operador del SIPS empleará la máxima diligencia para garantizar que el SIPS sea designado conforme a lo establecido en la Directiva 98/26/CE.

Artículo 4

Gobierno

1.   El operador del SIPS debe contar con objetivos documentados que atribuyan una alta prioridad a la seguridad y eficiencia del SIPS. Los objetivos deben respaldar expresamente la estabilidad del sistema financiero y otras consideraciones de interés público pertinentes, en particular unos mercados financieros abiertos y eficientes.

2.   El operador del SIPS contará con un mecanismo de gobierno documentado que prevea líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas. Ese mecanismo se dará a conocer a la autoridad competente, los propietarios y participantes. El operador del SIPS preparará una versión resumida de ese mecanismo y la pondrá a disposición del público.

3.   Las funciones y responsabilidades del Consejo deben estar claramente definidas. Entre las funciones y responsabilidades del Consejo estarán incluidas las siguientes:

a)

establecer objetivos estratégicos claros para el SIPS;

b)

establecer procedimientos documentados para el funcionamiento del SIPS; incluidos los procedimientos para identificar, afrontar y gestionar los conflictos de interés de sus miembros;

c)

con la excepción de los SIPS del Eurosistema, garantizar la selección, control y, cuando proceda, destitución eficaz de los miembros de los órganos rectores;

d)

a excepción de los SIPS del Eurosistema, establecer políticas de retribución adecuadas, congruentes con las prácticas más recomendadas y basadas en los logros a largo plazo.

4.   Salvo en los SIPS del Eurosistema, el Consejo revisará tanto sus resultados generales como el rendimiento de cada uno de los miembros del Consejo con una periodicidad mínima anual.

5.   La composición del Consejo deberá garantizar integridad y, con excepción de los SIPS del Eurosistema, una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general, que permita al Consejo llevar a cabo sus respectivas funciones y responsabilidades. La composición del Consejo dependerá además de la asignación general de competencias de conformidad con la legislación nacional. Con excepción de los SIPS del Eurosistema, cuando lo permita la legislación nacional, el Consejo incluirá a miembros no ejecutivos.

6.   Las funciones, responsabilidades y la estructura jerárquica de los órganos directivos deben estar claramente identificadas. La composición debe garantizar integridad y una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general, que permita a los órganos directivos cumplir sus responsabilidades relativas al funcionamiento y la gestión de riesgos del operador del SIPS. Las responsabilidades de los órganos directivos incluirán, bajo la dirección del Consejo, garantizar lo siguiente:

a)

que las actividades del operador del SIPS son coherentes con sus objetivos, estrategia y tolerancia al riesgo;

b)

que los controles internos y otros procedimientos conexos están diseñados, aplicados y supervisados de forma adecuada, y redundan en beneficio de los objetivos del operador del SIPS;

c)

que los controles internos y demás procedimientos conexos están sujetos a una revisión y prueba periódicos por parte de las unidades de gestión de riesgos y auditoría interna, que cuenten con un número de empleados suficiente y con formación adecuada;

d)

participación activa en el proceso de control de riesgos;

e)

que se asignen suficientes recursos al sistema de gestión de riesgos del SIPS;

7.   El Consejo creará y supervisará un sistema de gestión de riesgos documentado, que:

a)

incluirá la política de tolerancia al riesgo del operador del SIPS;

b)

asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgo;

c)

tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de crisis y emergencia;

d)

incluirá funciones de control interno.

El Consejo garantizará que las unidades de gestión de riesgos y control interno tengan suficiente autoridad, independencia, recursos y acceso al Consejo.

8.   El Consejo garantizará que las principales decisiones que afecten a la configuración técnica y funcional del SIPS, sus normas y estrategia general y, en particular, las relativas a la elección de una estructura de compensación y liquidación, estructura operativa, ámbito de los productos compensados o liquidados y uso de tecnología y procedimientos, reflejen adecuadamente los intereses legítimos de las partes interesadas pertinentes del SIPS. Las partes interesadas y, cuando proceda, el público en general serán consultados con antelación razonable sobre tales decisiones.

Artículo 5

Sistema para la gestión integral de riesgos

1.   El operador del SIPS debe constituir y mantener un sistema sólido de gestión de riesgos que permita identificar, medir, controlar y gestionar de forma integral los diversos riesgos que surjan o a que deba hacer frente el SIPS. El operador revisará el sistema de gestión de riesgos al menos una vez al año. El sistema de gestión de riesgos:

a)

incluirá la política de tolerancia al riesgo del operador del SIPS e instrumentos adecuados para la gestión de riesgos;

b)

asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgo;

c)

tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de emergencia que afecten a un SIPS, incluidos los acontecimientos de los mercados financieros que puedan tener un efecto negativo sobre la liquidez del mercado y la estabilidad del sistema financiero en un Estado miembro cuya moneda sea el euro y donde el operador del SIPS o uno de los participantes esté establecido.

2.   El operador del SIPS proporcionará incentivos a los participantes y, cuando proceda, a sus clientes para que gestionen y limiten los riesgos que pueden suponer para el SIPS y sufrir por razón de este. En lo que concierne a los participantes, dichos incentivos incluirán un régimen de sanciones financieras eficaz, proporcionado y disuasorio o acuerdos para el reparto de pérdidas, o ambos.

3.   El operador del SIPS revisará al menos una vez al año los riesgos sustanciales que el SIPS constituye o a los que puede verse expuesto derivados de otras entidades, incluidas, entre otras, las infraestructuras de los mercados financieros, los bancos de liquidación, los proveedores de liquidez y los proveedores de servicios, como consecuencia de sus interdependencias. El operador del SIPS desarrollará instrumentos de gestión de riesgos que sean sólidos y proporcionados al nivel de riesgo identificado.

4.   El operador del SIPS definirá las operaciones y servicios esenciales del SIPS. El operador del SIPS identificará los supuestos específicos que le pueden impedir prestar esas operaciones y servicios esenciales como empresa en funcionamiento, y valorará la eficacia de todas las opciones para su recuperación o, con la excepción de los SIPS del Eurosistema, su liquidación ordenada. El operador revisará las operaciones y servicios esenciales del SIPS al menos una vez al año. Sobre la base de esa valoración, el operador del SIPS preparará un plan para la recuperación del SIPS o, salvo los SIPS del Eurosistema, su liquidación ordenada. El plan de recuperación y de liquidación ordenada contendrá, entre otras cosas, un resumen sustantivo de las principales estrategias para la recuperación y la resolución ordenada, el restablecimiento de las operaciones y servicios esenciales del SIPS y una descripción de las medidas necesarias para aplicar dichas estrategias. El operador del SIPS, cuando proceda, facilitará a las autoridades pertinentes la información que necesiten al objeto de planificar la resolución. El operador revisará el plan de recuperación y liquidación ordenada al menos una vez al año.

Artículo 6

Riesgo de crédito

1.   El operador del SIPS establecerá un sistema sólido para medir, controlar y gestionar las exposiciones crediticias a sus participantes y las exposiciones crediticias entre participantes que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS.

2.   El operador del SIPS identificará todas las fuentes de riesgo de crédito. La medición y el control de las exposiciones de riesgo se llevará a cabo durante el día, utilizando información oportuna e instrumentos de gestión del riesgo adecuados.

3.   Los operadores de SIPS, incluidos los que gestionen un sistema de liquidación neta diferida con garantías de liquidación, que en el desarrollo de las operaciones del SIPS adquieran exposición crediticia frente a sus participantes, deberán cubrir su exposición al crédito frente a cada participante mediante garantías, fondos de garantía, recursos propios (una vez deducido el importe dedicado a la cobertura del riesgo empresarial general) u otros recursos financieros equivalentes.

4.   Los operadores de SIPS, incluidos los que gestionen un sistema de liquidación neta diferida sin garantías de liquidación, pero en los que los participantes afronten una exposición crediticia derivada de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS, deberán establecer normas o suscribir acuerdos contractuales con esos participantes. Las normas o acuerdos contractuales garantizarán que los participantes aporten suficientes recursos, según se definen en el apartado 3, para cubrir las exposiciones al crédito que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS respecto a los dos participantes que, junto con sus filiales, tengan la mayor exposición crediticia total.

5.   El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos para hacer frente a las pérdidas que se deriven directamente del incumplimiento por uno o varios participantes de sus obligaciones respecto al SIPS. Las normas y procedimientos contemplarán la asignación de posibles pérdidas no cubiertas, incluida la amortización de los fondos que un operador de SIPS pueda obtener en préstamo de los proveedores de liquidez. Las citadas normas incluirán las normas y procedimientos del operador del SIPS para reponer los recursos financieros que el SIPS utilice durante una situación de tensión, hasta el nivel establecido en el apartado 3.

Artículo 7

Activos de garantía

1.   El operador del SIPS solo aceptará los siguientes activos como garantía: a) efectivo; y b) activos con bajo riesgo de crédito, de liquidez y de mercado, es decir, activos respecto de los cuales el operador del SIPS pueda demostrar a la autoridad competente, basándose en una valoración interna adecuada, que cumplen las siguientes condiciones:

i)

han sido emitidos por un emisor con bajo riesgo de crédito,

ii)

pueden transmitirse libremente, sin restricciones jurídicas ni reclamaciones de terceros,

iii)

están denominados en una moneda cuyo riesgo gestiona el operador del SIPS,

iv)

existen datos fiables sobre su precio que se publican periódicamente,

v)

no están sujetos en ningún caso a un riesgo de correlación erróneo significativo,

vi)

no están emitidos por el participante que aporta los activos de garantía ni por ninguna entidad del mismo grupo que ese participante, salvo en el caso de los bonos garantizados y únicamente cuando los activos del grupo de cobertura estén adecuadamente separados en el marco de un sistema jurídico sólido, y cumplan los requisitos establecidos en los incisos i) a v).

Al llevar a cabo la valoración interna de los incisos i) a vi), el operador del SIPS definirá, documentará y aplicará una metodología objetiva.

2.   El operador del SIPS establecerá y aplicará políticas y procedimientos para controlar la calidad crediticia, la liquidez en el mercado y la volatilidad del precio de todos los activos que acepte como garantía. El operador del SIPS controlará periódicamente, al menos una vez al año, si sus políticas y procedimientos de valoración son adecuados. Dicha revisión también se llevará a cabo cuando se produzca un cambio sustancial que afecte a la exposición al riesgo del SIPS. El operador del SIPS ajustará a los precios del mercado los activos de garantía, con una periodicidad mínima diaria.

3.   El operador del SIPS establecerá unos recortes estables y conservadores y los probará al menos una vez al año, teniendo en cuenta las situaciones de tensión del mercado. Los procedimientos de recorte serán validados al menos una vez al año por empleados distintos de los que hayan creado y aplicado tales procedimientos de recortes.

4.   El operador de un SIPS adoptará medidas para evitar la tenencia concentrada de determinados activos cuando se pueda menoscabar significativamente la capacidad de liquidar tales activos con rapidez sin que se produzcan efectos negativos sustanciales sobre el precio.

5.   El operador de un SIPS que acepte garantías transfronterizas deberá identificar y mitigar los riesgos asociados a su uso, y asegurar que la garantía transfronteriza pueda utilizarse de modo oportuno.

6.   El operador del SIPS utilizará un sistema de gestión de activos de garantía eficaz y flexible en el aspecto operativo.

7.   El apartado 1 no será de aplicación a los SIPS del Eurosistema.

Artículo 8

Riesgo de liquidez

1.   El operador del SIPS establecerá un régimen exhaustivo para gestionar los riesgos de liquidez provenientes de los participantes del SIPS, los bancos de liquidación, los corresponsales, los bancos custodios, los proveedores de liquidez y otras entidades pertinentes.

2.   El operador dotará al SIPS de instrumentos analíticos y operativos que le permitan identificar, medir y controlar los flujos de liquidación y financiación, incluido el uso de liquidez intradía, de forma continuada y oportuna.

3.   El operador del SIPS conservará en todo momento, o se asegurará de que los participantes conserven, suficientes recursos líquidos en todas las monedas en las que opere para liquidar en el mismo día obligaciones de pago en un amplio abanico de posibles situaciones de tensión. Cuando proceda, esta medida incluirá también las liquidaciones intradía o a varios días. Las situaciones de tensión incluirán: a) el incumplimiento, en condiciones de mercado extremas pero plausibles, de un participante que, junto con sus filiales, tenga la mayor obligación de pago total, y b) otras situaciones conforme a lo establecido en el apartado 11.

4.   El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos conforme a lo establecido en el apartado 3, para llevar a cabo en tiempo oportuno la liquidación de las obligaciones de pago en caso de incumplimiento de un participante que, junto con sus afiliadas, tenga la mayor obligación de pago total determinada a que se refiere el apartado 3, letra a), de cualquiera de las siguientes maneras:

a)

en efectivo, frente al Eurosistema, o

b)

en activos de garantía admitidos, según se definen en el sistema de activos de garantía del Eurosistema establecido en la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (5), en particular si el operador del SIPS tiene acceso a las facilidades permanentes del Eurosistema.

5.   El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos adicionales conforme a lo establecido en el apartado 3, letra b), del modo indicado en el apartado 4 o en un banco comercial solvente, en uno o varios de los siguientes instrumentos:

a)

líneas de crédito comprometidas;

b)

swaps en moneda extranjera comprometidos;

c)

cesiones temporales comprometidas;

d)

activos como los definidos en el artículo 7, apartado 1, que estén en posesión de un custodio;

e)

inversiones de disposición inmediata y convertibles en efectivo que dispongan de un régimen de financiación acordado previamente, respecto de las cuales el operador del SIPS pueda demostrar a la autoridad competente, mediante una valoración interna adecuada, que los regímenes de financiación son muy fiables, incluso en condiciones de mercado extremas pero plausibles.

El operador del SIPS estará preparado para demostrar a la autoridad competente, mediante una valoración interna adecuada, que el banco comercial es solvente.

6.   El operador de un SIPS que liquide pagos bilaterales o pagos unilaterales en monedas distintas del euro mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos conforme a lo establecido en el apartado 3, del modo indicado en el apartado 5.

7.   En caso de que el operador de un SIPS complemente los recursos a los que se refiere al apartado 3 con otros activos, esos activos deben poder comercializarse o aceptarse como garantía (por ejemplo, para líneas de crédito, swaps o cesiones temporales) con carácter especial tras un incumplimiento, aunque esta característica no pueda acordarse previamente o garantizarse con seguridad en condiciones de mercado extremas pero plausibles. Cuando un participante complemente los recursos citados en el apartado 3 con otros activos, el operador del SIPS se asegurará de que esos otros activos cumplan los requisitos establecidos en la primera frase. Se considerará que los activos pueden comercializarse o aceptarse como garantía si el operador del SIPS ha tenido en cuenta las normas y prácticas del banco central pertinente sobre la admisibilidad de los activos de garantía.

8.   El operador de un SIPS no debe dar por supuesto que puede contar con el crédito de urgencia del banco central.

9.   El operador de un SIPS llevará a cabo un proceso de diligencia debida (due diligence) para verificar que cada proveedor de recursos líquidos del SIPS conforme al apartado 3: a) cuenta con información suficiente y actualizada para conocer y gestionar sus riesgos de liquidez asociados a la provisión de efectivo o activos, y b) tiene capacidad para proveer de efectivo o activos según le sea requerido. El operador del SIPS revisará el cumplimiento de la obligación de diligencia debida al menos una vez al año. Solo las entidades que tengan acceso al crédito del banco central de emisión serán aceptados como proveedores de liquidez. El operador del SIPS comprobará periódicamente sus procedimientos para acceder a los recursos líquidos del SIPS.

10.   El operador de un SIPS con acceso a las cuentas del banco central, servicios de pago o servicios de valores utilizará esos servicios cuando sea posible.

11.   El operador del SIPS determinará, mediante rigurosas pruebas de estrés, cuánto efectivo y otros activos son necesarios para cumplir los requisitos de los apartados 3 y 4, y revisará periódicamente ese importe teniendo en cuenta, entre otros elementos, un amplio espectro de escenarios, entre los que deben incluirse:

a)

las volatilidades de precios a niveles máximos históricos de los activos antes citados;

b)

los cambios en otros factores de los mercados, incluidos, entre otros, los factores determinantes del precio y las curvas de rendimiento;

c)

el incumplimiento de uno o varios participantes el mismo día o en distintos días sucesivos;

d)

presiones simultáneas en los mercados de activos y financiación;

e)

un espectro de escenarios futuros de tensión caracterizados por una serie de condiciones de mercado extremas pero plausibles.

Los escenarios citados deben tener en cuenta también el diseño y funcionamiento del SIPS; examinar todas las entidades que puedan plantear riesgos de liquidez importantes para el SIPS, como, por ejemplo, los bancos de liquidación, corresponsales, bancos custodios, proveedores de liquidez y otras infraestructuras de los mercados financieros relacionadas y; cuando proceda, deben abarcar un período de varios días de duración.

12.   El operador del SIPS documentará las razones que justifican que mantenga el importe de efectivo y otros activos que mantienen el operador o los participantes del SIPS, y contará con acuerdos de gobierno adecuados al respecto. También establecerá procedimientos claros para informar de los resultados de las pruebas de estrés al Consejo, y utilizará esos resultados para valorar lo adecuado de su sistema de gestión de riesgos de liquidez y hacer ajustes.

13.   El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos claros que permitan al SIPS llevar a cabo liquidaciones de obligaciones de pago en el mismo día y, cuando proceda, liquidaciones intradía o a varios días, tras el incumplimiento de uno o varios de sus participantes. Esas normas y procedimientos deben:

a)

abordar los déficits de liquidez imprevistos y potencialmente no cubiertos;

b)

intentar evitar la aparición, revocación o retraso de liquidaciones de obligaciones de pago en el mismo día;

c)

indicar cómo se repondrán el activo y los otros activos utilizados por el SIPS en una situación de tensión, en la medida en que sea necesario conforme a los apartados 3 a 5.

Artículo 9

Firmeza en la liquidación

El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos para permitir que las liquidaciones adquieran firmeza como muy tarde al final del día de la fecha de liquidación prevista.

Artículo 10

Liquidación en dinero

1.   El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros garantizará que la liquidación firme se produzca en dinero del banco central.

2.   El operador de un SIPS que liquide pagos bilaterales o pagos unilaterales en monedas distintas del euro garantizará que la liquidación firme se produzca en dinero del banco central cuando sea posible y factible.

3.   Si no se utiliza dinero del banco central, el operador del SIPS se asegurará de que las liquidaciones en dinero se produzcan utilizando un activo de liquidación con escaso o nulo riesgo de crédito y liquidez.

4.   Si la liquidación tiene lugar en dinero de un banco comercial, el operador del SIPS vigilará, gestionará y limitará los riesgos de crédito y de liquidez que se deriven de los bancos de liquidación comerciales. En particular, el operador del SIPS fijará y vigilará el cumplimiento de unos estrictos criterios para los bancos de liquidación, que tengan en cuenta, entre otras cosas, su regulación y supervisión, solvencia, capitalización, acceso a la liquidez y fiabilidad de su funcionamiento. El operador del SIPS también vigilará y gestionará la concentración de exposiciones a los riesgos de crédito y liquidez frente a los bancos de liquidación comerciales del SIPS.

5.   Si el operador de un SIPS lleva a cabo liquidaciones de dinero en sus propios libros, deberá minimizar y controlar estrictamente sus riesgos de crédito y liquidez.

6.   Si una liquidación se produce en dinero de un banco comercial, los acuerdos legales que el operador de un SIPS suscriba con un banco de liquidación comercial deberán hacer constar con claridad:

a)

cuándo se prevé que las transferencias en libros de los bancos de liquidación individuales tengan lugar;

b)

qué transferencias serán firmes cuando se lleven a cabo;

c)

que los fondos recibidos se podrán transmitir tan pronto como sea posible, como mínimo al final del día.

Artículo 11

Pago contra pago

El operador de un SIPS que utilice el mecanismo de pago contra pago deberá eliminar el riesgo principal garantizando que la liquidación firme de una obligación se produzca si y solamente si también se produce la liquidación firme de la obligación vinculada. Esta norma se seguirá con independencia de que la liquidación se produzca con carácter bruto o neto y de cuándo se produzca la firmeza.

Artículo 12

Normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes

1.   El operador de un SIPS definirá que constituye el incumplimiento de un participante en las normas y procedimientos del SIPS. Esa definición incluirá, como mínimo, la incapacidad de un participante de cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento, entre otras razones, por motivos operativos, por incumplimiento de un contrato o por la incoación de un procedimiento de insolvencia contra ese participante. El operador del SIPS distinguirá entre incumplimiento de efecto automático y discrecional. En caso del incumplimiento de efecto discrecional, el operador del SIPS especificará qué entidad ejercerá las facultades discrecionales. Esta definición se revisará al menos una vez al año.

2.   El operador del SIPS tendrá normas y procedimientos relativos al incumplimiento que le permitan continuar cumpliendo sus obligaciones en caso de incumplimiento de un participante, y que contemplarán la reposición de recursos tras un incumplimiento. Las normas y procedimientos definirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a)

las medidas que el operador de un SIPS puede adoptar si se produce un incumplimiento;

b)

si la adopción de medidas es automática o discrecional, y los medios por los que se ejerce esa facultad discrecional;

c)

posibles cambios de las prácticas de liquidación normales del operador de un SIPS para garantizar una liquidación en tiempo oportuno;

d)

la gestión de los pagos en distintas fases del procesamiento;

e)

la posible secuencia temporal de las medidas;

f)

las funciones, obligaciones y responsabilidades de las partes pertinentes, incluidos los participantes no incumplidores;

g)

otros mecanismos que se activarán para limitar los efectos de un incumplimiento.

3.   El operador de un SIPS debe estar preparado para aplicar las normas y procedimientos relativos el incumplimiento, incluidos los correspondientes procedimientos discrecionales previstos en dichas normas. Entre otras cosas, el operador del SIPS debe asegurarse de que: a) cuenta con la capacidad operativa, incluido un número suficiente de empleados con formación adecuada, para aplicar los procedimientos descritos en el apartado 2 en tiempo oportuno, y b) las normas y procedimientos del SIPS abordan las necesidades de documentación, información y comunicación y, cuando hay más de una infraestructura del mercado financiero involucrada, también las de coordinación.

4.   El operador de un SIPS hará públicos los aspectos más relevantes de las normas y procedimientos descritos en el apartado 2, incluidos, como mínimo, los siguientes:

a)

las circunstancias en las que deben adoptarse las medidas;

b)

quién debe adoptarlas;

c)

el ámbito de las medidas que deben adoptarse;

d)

los mecanismos para hacer frente a las obligaciones del operador del SIPS frente a los participantes no incumplidores.

5.   El operador del SIPS probará y revisará las normas y procedimientos del SIPS descritos en el apartado 2 al menos una vez al año o después de que se produzca algún cambio importante en el SIPS que afecte a dichas normas y procedimientos. El operador del SIPS involucrará a los participantes del SIPS y otras partes interesadas pertinentes en los procesos de prueba y revisión.

Artículo 13

Riesgo empresarial general

1.   El operador de un SIPS establecerá sistemas sólidos de gestión y control para identificar, vigilar y gestionar los riesgos empresariales generales, incluidas las pérdidas que se deriven de la ejecución deficiente de la estrategia empresarial, de la existencia de flujos de caja negativos, o de unos gastos de explotación imprevistos y excesivamente cuantiosos.

2.   El operador del SIPS mantendrá activos netos líquidos financiados con recursos propios, por ejemplo, acciones ordinarias, reservas declaradas u otros beneficios no distribuidos, de modo que pueda continuar sus operaciones y servicios como una empresa en funcionamiento si sufre pérdidas empresariales generales. El importe de estos activos se determinará en función de su perfil de riesgo empresarial general y el período de tiempo necesario para conseguir una recuperación o liquidación ordenada de sus operaciones y servicios críticos si se adoptan dichas medidas.

3.   El operador del SIPS tendrá un plan de recuperación viable o, con excepción de los SIPS del Eurosistema, un plan de liquidación ordenada.

4.   El operador del SIPS conservará activos netos líquidos financiados por recursos propios suficientes para aplicar el plan citado en el apartado 3. Como mínimo, el operador del SIPS conservará los activos netos líquidos financiados por recursos propios por un valor equivalente a, como mínimo, seis meses de gastos de explotación corrientes. Estos activos serán adicionales a los recursos que se mantengan para hacer frente al incumplimiento de los participantes u otros riesgos contemplados en los artículos 6 y 8. Los recursos propios que se mantengan en virtud de normas de capital internacionales basadas en el riesgo pueden incluirse para evitar la duplicación de requisitos de capital.

5.   Los activos que se mantengan para cubrir el riesgo empresarial general deben tener liquidez y calidad elevada suficiente para que se pueda disponer de ellos en el momento oportuno. El operador del SIPS debe ser capaz de materializar esos activos con escaso o nulo efecto negativo sobre los precios, de modo que pueda continuar sus operaciones como empresa en funcionamiento si sufre pérdidas empresariales generales.

6.   El operador del SIPS establecerá un plan viable para obtener capital adicional en caso de que sus recursos propios disminuyan hasta el importe citado en el apartado 4 o por debajo de este. El plan será presentado al Consejo para su aprobación, y deberá actualizarse al menos una vez al año.

7.   Los apartados 2 y del 4 al 6 no serán de aplicación a los SIPS del Eurosistema.

Artículo 14

Riesgos de custodia y de inversión

1.   El operador de un SIPS conservará sus activos propios y los de sus participantes en entidades supervisadas y reguladas (en lo sucesivo, «los custodios»), que tengan prácticas contables, procedimientos de custodia y controles internos que protejan por completo esos activos frente al riesgo de pérdida en caso de insolvencia, negligencia, fraude, mala administración o mantenimiento inadecuado de registros por parte del custodio o el subcustodio.

2.   El operador del SIPS tendrá acceso oportuno a sus activos y a los activos facilitados por los participantes.

3.   El operador del SIPS valorará y conocerá sus exposiciones a los bancos custodios, teniendo en cuenta el ámbito completo de sus relaciones con cada uno de ellos.

4.   El operador del SIPS fijará su estrategia de inversión, que será congruente con su estrategia general de gestión de riesgos y será puesta en conocimiento de los participantes. La estrategia de inversión se revisará al menos una vez al año.

5.   Las inversiones que el operador del SIPS haga conforme a su estrategia de inversión estarán garantizadas por, o constituirán derechos sobre, deudores de alta calidad. El operador del SIPS definirá los criterios de los deudores de alta calidad. Las inversiones deben hacerse en instrumentos con mínimos riesgos de crédito, de mercado y de liquidez.

6.   Los apartados 3 a 5 no serán de aplicación a los SIPS del Eurosistema.

Artículo 15

Riesgo operativo

1.   El operador de un SIPS establecerá un marco sólido con sistemas, políticas, procedimientos y controles adecuados para identificar, vigilar y gestionar el riesgo operativo.

2.   El operador del SIPS establecerá los objetivos y políticas de nivel del servicio y de fiabilidad operativa diseñados para alcanzar el fin citado. Esos objetivos y políticas se revisarán al menos una vez al año.

3.   El operador de un SIPS deberá asegurarse de que el SIPS cuente en todo momento con capacidad ampliable para hacer frente al incremento de los volúmenes de pago que se produzcan debido a situaciones de tensión, y de que puede alcanzar los objetivos de nivel de servicio.

4.   El operador del SIPS fijará unas completas políticas de seguridad de la información y seguridad física que identifiquen, valoren y gestionen de forma adecuada todas las posibles vulnerabilidades y amenazas. Estas políticas se revisarán al menos una vez al año.

5.   El operador del SIPS creará un plan de continuidad de negocio en el que se tengan en cuenta situaciones que supongan un riesgo significativo de perturbar las operaciones del SIPS. El plan incluirá el uso de un centro alternativo, y estará diseñado para garantizar que todos los sistemas críticos de tecnología de la información puedan volver a operar a las dos horas desde que se produzcan tales situaciones. El plan debe estar concebido de tal forma que el SIPS siempre pueda liquidar todos los pagos vencidos al final del día hábil en el que se produzca la perturbación. El operador del SIPS probará el plan y lo revisará al menos una vez al año.

6.   El operador del SIPS identificará a los participantes críticos basándose, en particular, en los valores y volúmenes de pagos, así como en su posible efecto sobre otros participantes y sobre el SIPS en su conjunto, en caso de que tales participantes experimenten un problema operativo importante.

7.   El operador del SIPS identificará, vigilará y gestionará los riesgos que los participantes críticos, otras infraestructuras del mercado financiero y los proveedores de servicios y suministros puedan plantear para las operaciones del SIPS.

Artículo 16

Criterios de acceso y participación

1.   El operador de un SIPS fijará y hará públicos unos criterios de acceso y participación en los servicios del SIPS no discriminatorios, para los participantes directos y, en su caso, los indirectos y para otras infraestructuras del mercado financiero. Esos criterios se revisarán al menos una vez al año.

2.   Los criterios de acceso y participación del apartado 1 se justificarán en virtud de la seguridad y eficiencia del SIPS y de los mercados a los que presta servicio, y serán ajustados y proporcionales a los riesgos específicos del SIPS. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el operador del SIPS establecerá requisitos que restrinjan el acceso en la mínima medida posible. Si el operador de un SIPS deniega el acceso a una entidad, deberá justificar por escrito las razones, basadas en un completo análisis de riesgo.

3.   El operador de un SIPS vigilará el cumplimiento por los participantes de los criterios de acceso y participación del SIPS de forma continuada. El operador fijará y hará públicos unos procedimientos no discriminatorios que faciliten la suspensión y terminación ordenada del derecho de participación de un participante cuando este incumpla los criterios de acceso y participación. Dichos procedimientos se revisarán al menos una vez al año.

Artículo 17

Acuerdos de participación escalonada

1.   A los efectos de la gestión de riesgos, el operador del SIPS se asegurará de que las normas, procedimientos y acuerdos contractuales del SIPS le permitan recopilar información sobre la participación indirecta, al objeto de identificar, vigilar y gestionar los riesgos graves para el SIPS que se deriven de la participación. Esta información cubrirá, como mínimo, lo siguiente:

a)

la proporción de la actividad que los participantes directos lleven a cabo en representación de los participantes indirectos;

b)

el número de participantes indirectos que liquidan a través de distintos participantes directos;

c)

el volumen o valor de los pagos del SIPS que se originan de cada participante indirecto;

d)

el volumen o el valor de los pagos descritos en la letra c) en proporción a los de los participantes directos a través de los cuales el participante indirecto accede al SIPS.

2.   El operador del SIPS identificará las dependencias significativas entre los participantes directos e indirectos que puedan afectar al SIPS.

3.   El operador del SIPS identificará a los participantes indirectos que planteen riesgos graves para el SIPS y los participantes directos a través de los cuales accedan al SIPS, al objeto de gestionar esos riesgos.

4.   El operador del SIPS revisará los riesgos que se deriven de los acuerdos de participación escalonada al menos una vez al año, y adoptará medidas paliativas cuando sea necesario para garantizar que los riesgos se gestionan adecuadamente.

Artículo 18

Eficiencia y eficacia

1.   El operador de un SIPS contará con un proceso que permita identificar y satisfacer las necesidades de los mercados a los que el SIPS presta servicio; en particular, las relativas a:

a)

la elección de un mecanismo de compensación y liquidación;

b)

estructura operativa;

c)

ámbito de productos compensados o liquidados;

d)

uso de la tecnología y procedimientos.

2.   El operador del SIPS tendrá objetivos y metas claramente definidos que sean susceptibles de medición y consecución, como en las áreas de niveles mínimos de servicio, expectativas de gestión de riesgos y prioridades de negocio.

3.   El operador del SIPS contará con mecanismos establecidos para la revisión periódica, como mínimo anual, de los requisitos descritos en los apartados 1 y 2.

Artículo 19

Procedimientos y normas de comunicación

El operador del SIPS utilizará o ajustará todos los procedimientos y normas de comunicación pertinentes aceptados en el plano internacional al objeto de facilitar unos pagos, compensación, liquidación y registro eficientes.

Artículo 20

Divulgación de normas, procedimientos clave y datos de mercado

1.   El operador de un SIPS adoptará normas y procedimientos claros y completos que serán divulgados en su totalidad a los participantes. Las normas y procedimientos claves pertinentes también se harán públicos.

2.   El operador del SIPS hará públicas las descripciones del diseño y operaciones del sistema de manera clara, así como de los derechos y obligaciones del operador y los participantes del SIPS, de modo que los participantes puedan valorar los riesgos en los que incurrirían en caso de participar en el SIPS.

3.   El operador del SIPS proporcionará toda la documentación y formación que resulten necesarias y adecuadas para facilitar a los participantes el conocimiento de las normas y procedimientos del SIPS y los procedimientos y riesgos a los que se enfrentan por participar en el SIPS.

4.   El operador del SIPS hará públicas las comisiones que el SIPS cobra por los distintos servicios que ofrece, así como sus políticas de descuentos. El operador del SIPS proporcionará descripciones claras de los servicios con precio al objeto de que puedan compararse.

5.   El operador del SIPS cumplimentará y hará públicas las respuestas al cuestionario CPSS-IOSCO Disclosure framework for financial market infrastructures. Actualizará sus respuestas cuando se produzcan cambios sustantivos en el sistema o en el entorno, o como mínimo cada dos años. El operador del SIPS también deberá, como mínimo, divulgar los datos básicos sobre el volumen y valor de las transacciones.

Artículo 21

Divulgación de información a la autoridad competente

La autoridad competente tendrá derecho a obtener del operador del SIPS toda la información y documentos necesarios para valorar el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento. El operador del SIPS notificará la correspondiente información a la autoridad competente.

Artículo 22

Medidas correctoras

1.   Cuando un operador del SIPS no cumpla el presente Reglamento, la autoridad competente:

a)

informará al operador del SIPS de la naturaleza del incumplimiento, y

b)

proporcionará al operador del SIPS la oportunidad de ser oído y de ofrecer explicaciones.

2.   Basándose en la información proporcionada por el operador del SIPS, la autoridad competente podrá dar instrucciones al operador del SIPS para que aplique medidas correctoras específicas a fin de remediar el incumplimiento o evitar que se repita.

3.   La autoridad competente podrá imponer medidas correctoras con efecto inmediato cuando identifique, mediante un dictamen motivado, que el caso de incumplimiento es lo suficientemente grave como para necesitar que se actúe de forma inmediata.

4.   La autoridad competente informará inmediatamente al BCE de cualquier medida correctora que se imponga a un operador del SIPS.

5.   Las medidas correctoras podrán imponerse de forma independiente o paralela a las sanciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (6).

Artículo 23

Sanciones

En caso de incumplimiento del presente Reglamento, el BCE impondrá sanciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 2532/98 y el Reglamento (CE) no 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (7). El BCE publicará un anuncio acerca de la metodología de cálculo del importe de las sanciones.

Artículo 24

Revisión

El Consejo de Gobierno revisará la aplicación general del presente Reglamento en el plazo máximo de dos años desde la fecha en que este entre en vigor, y desde entonces cada dos años, y valorará si es necesario modificarlo.

Artículo 25

Disposiciones finales

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Los operadores del SIPS tendrán un año a partir de la fecha en la que se les notifique la decisión del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 1, apartado 2, para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

3.   El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de julio de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Disponible en la dirección en internet del BPI www.bis.org/publ/cpss43.pdf.

(2)  Disponible en la dirección en internet del BPI: www.bis.org/publ/cpss101a.pdf.

(3)  DO L 30 de 30.1.2013, p. 1.

(4)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

(5)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(6)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(7)  DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.


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