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Documento 32015Y0221(02)

Acuerdo, de 31 de diciembre de 2014 , entre el Lietuvos bankas y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Lietuvos bankas por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

DO C 64 de 21.2.2015, p. 5/6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

21.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/5


ACUERDO

de 31 de diciembre de 2014

entre el Lietuvos bankas y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Lietuvos bankas por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

(2015/C 64/02)

EL LIETUVOS BANKAS Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2014, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Lietuvos bankas (BCE/2014/61) (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Lietuvos bankas debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2015 de conformidad con el artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») es de 338 656 541,82 EUR.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el BCE debe acreditar al Lietuvos bankas un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Lietuvos bankas con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha Decisión. El BCE y el Lietuvos bankas convienen en fijar el activo del Lietuvos bankas en 239 453 709,58 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Lietuvos bankas y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los demás BCN») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Lietuvos bankas en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: a) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Lietuvos bankas conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, y b) del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2009 y del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004, del 1 de enero de 2007 y del 1 de julio de 2013 en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Lietuvos bankas convienen en reducir el activo del Lietuvos bankas por compensación con el importe con el que el Lietuvos bankas debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), en el supuesto de que dicho activo exceda de 239 453 709,58 EUR.

(5)

El BCE y el Lietuvos bankas deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Lietuvos bankas, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Lietuvos bankas

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Lietuvos bankas de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61) (en adelante, «el activo») excede de 239 453 709,58 EUR en cualquiera de las fechas de liquidación en las que el BCE reciba los activos exteriores del Lietuvos bankas con arreglo al artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 239 453 709,58 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Lietuvos bankas deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2015 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61). El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Lietuvos bankas debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61) es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Lietuvos bankas y 239 453 709,58 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 239 453 709,58 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Lietuvos bankas de un importe en EUR igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2015. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Lietuvos bankas es inferior a 239 453 709,58 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Lietuvos bankas conforme al artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 239 453 709,58 EUR y el Lietuvos bankas pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Lietuvos bankas deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2015 y se efectuará en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Lietuvos bankas conforme al artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61).

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

2.   El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Lietuvos bankas conservarán su original correspondiente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2014.

Por el Lietuvos bankas

Vitas VASILIAUSKAS

Gobernador

Por el Banco Central Europeo

Mario DRAGHI

Presidente


(1)  DO L 50 de 21.2.2015, p. 44.


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