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Documento 32004R2181
Regulation (EC) No 2181/2004 of the European Central Bank of 16 December 2004 amending Regulation (EC) No 2423/2001 (ECB/2001/13) concerning the consolidated balance sheet of the monetary financial institutions sector and Regulation (EC) No 63/2002 (ECB/2001/18) concerning statistics on interest rates applied by monetary financial institutions to deposits and loans vis-à-vis households and non-financial corporations (ECB/2004/21)
Reglamento (CE) n° 2181/2004 Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias y el Reglamento (CE) n° 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2004/21)
Reglamento (CE) n° 2181/2004 Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias y el Reglamento (CE) n° 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2004/21)
DO L 371 de 18.12.2004, p. 42/45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 183M de 5.7.2006, p. 383/386
(MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 10 Tomo 007 p. 3 - 7
edición especial en rumano: Capítulo 10 Tomo 007 p. 3 - 7
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 005 p. 37 - 40
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2014; derog. impl. por 32013R1072
18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 371/42 |
REGLAMENTO (CE) N o 2181/2004 BANCO CENTRAL EUROPEO
de 16 de diciembre de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias y el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras
(BCE/2004/21)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo (BCE/2001/13), de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (2), obliga a las instituciones financieras monetarias (IFM) a presentar mensualmente la información estadística sobre sus balances de fin de mes, a fin de elaborar el balance consolidado del sector de las IFM. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) señala que las normas contables aplicables a esa información son las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (3) y en las normas internacionales aplicables. Tanto las normas de contabilidad nacionales como las internacionales han cambiado desde que se adoptó el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13). La Directiva 86/635/CEE se ha modificado de manera que ciertos instrumentos financieros pueden valorarse por su valor razonable. Es posible que también las normas internacionales de contabilidad establezcan la valoración de ciertos instrumentos financieros por su valor razonable. |
(3) |
A efectos de la información estadística que el Banco Central Europeo (BCE) necesita para cumplir sus funciones, los pasivos en forma de depósito y los préstamos deben presentarse por su valor nominal. |
(4) |
En vista de lo que antecede, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 2324/2001 (BCE/2001/13) de manera que exija expresamente que los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presenten por su valor nominal. |
(5) |
Al mismo tiempo, dado el estado actual del proceso de armonización estadística operado por el Reglamento (CE) no 2324/2001 (BCE/2001/13), conviene mantener las normas de valoración que se han venido aplicando a los préstamos aprovisionados y a los préstamos comprados. Por lo tanto, los bancos centrales nacionales pueden permitir que las normas de valoración vigentes se apliquen a esos préstamos hasta que el BCE las actualice a fin de armonizar más la información. |
(6) |
En vista de la posibilidad de que algunas IFM valoren los valores distintos de acciones por su valor razonable, es preciso aclarar la obligación de informar de los ajustes por «otras revalorizaciones» en relación con la revalorización de los valores. |
(7) |
En consecuencia, también debe modificarse el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (4), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2324/2001 (BCE/2001/13) se modifica como sigue:
El anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) se modifica como sigue:
El anexo II se modifica con arreglo al anexo II del presente reglamento.
Artículo 3
El presente reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de diciembre de 2004.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1746/2003 (BCE/2003/10) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 17).
(3) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).
(4) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 2324/2001 (BCE/2001/13) se modifica como sigue:
1) |
El apartado II de la primera parte se sustituye por el texto siguiente: «II. Normas contables Salvo que en el presente Reglamento se establezca lo contrario, las normas contables aplicables por las IFM en la presentación de información en virtud del presente Reglamento son las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (1), y en las normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros, a efectos estadísticos todos los activos y pasivos financieros se presentan en cifras brutas.». |
2) |
En el apartado III de la primera parte se añaden los párrafos siguientes: «Valoración estadística de pasivos en forma de depósito y préstamos
|
3) |
En el apartado IV de la primera parte se añade el punto 10 siguiente: «Valoración estadística de pasivos en forma de depósito y préstamos
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4) |
El punto 11 del apartado V de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El punto 12 del apartado V de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
El cuadro de la tercera parte, titulado «Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual agregado del sector IFM», se modifica como sigue:
|
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) se modifica como sigue:
El punto 42 del apartado XIII de la cuarta parte se sustituye por el siguiente:
«42. |
Salvo indicación en contra en los apartados siguientes, el detalle por instrumentos para los tipos de interés de las IFM, y las definiciones de los tipos de instrumentos, se ajustará a las categorías del activo y del pasivo establecidas en el anexo I del Reglamento [(CE) no 2324/2001 BCE/2001/13].». |