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Documento 32007O0014

    Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Orientación BCE/2005/5 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2007/14)

    DO L 311 de 29.11.2007, p. 49/52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 01/08/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2007/772/oj

    29.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 311/49


    ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 15 de noviembre de 2007

    por la que se modifica la Orientación BCE/2005/5 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas

    (BCE/2007/14)

    (2007/772/CE)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2005/5, de 17 de febrero de 2005, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (1), dispone que el Consejo de Gobierno revise anualmente las exenciones concedidas a los bancos centrales nacionales (BCN) que no puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1, de dicha Orientación.

    (2)

    La Orientación BCE/2006/27 actualizó las exenciones de las exigencias de información estadística respecto de los Estados miembros que a 18 de diciembre de 2006 habían adoptado el euro, así como respecto de Eslovenia.

    (3)

    Chipre adoptará el euro el 1 de enero de 2008, por lo que deben incorporarse a la Orientación BCE/2005/5 las exenciones correspondientes a dicho país.

    (4)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 del reglamento interno del Banco Central Europeo, se ha invitado al gobernador del Bank of Cyprus a asistir a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha adoptado la presente Orientación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

    Artículo 1

    El anexo IV de la Orientación BCE/2005/5 se sustituye por el anexo de la presente Orientación.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

    Artículo 3

    Destinatarios

    La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2007.

    Por el Consejo de Gobierno del BCE

    El Presidente del BCE

    Jean-Claude TRICHET


    (1)  DO L 109 de 29.4.2005, p. 81. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2006/27 (DO C 17 de 25.1.2007, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO IV

    EXENCIONES RELATIVAS A LAS SERIES TEMPORALES QUE SE ENUMERAN EN EL ANEXO I, CUADROS 1A A 3B

    Cuadro/fila

    Descripción de la serie temporal

    Primera fecha de transmisión

    ALEMANIA

    2A.30

    Pérdidas y ganancias por tipo de cambio

    Octubre de 2008

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    3A.23,25

    Deuda, desglose por vencimiento residual de la cual a tipo de interés variable

    GRECIA

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    Octubre de 2008

    3A.20

    Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable

    3A.21,22,23,24,25

    Deuda, desglose por vencimiento residual

    FRANCIA

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    Octubre de 2008

    IRLANDA

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    Octubre de 2008

    3A.31

    Deuda — bonos cupón cero

    ITALIA

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    Octubre de 2008

    CHIPRE (1)

    1B.13

    Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración

    Octubre de 2008

    2A.2

    Ajuste entre cuentas financieras y no financieras

    2A.6

    Operaciones con valores distintos de acciones — valores a corto y largo plazo

    2A.8

    Operaciones con préstamos

    2A.9

    Operaciones con acciones y otras participaciones

    2A.12

    Operaciones con acciones y otras participaciones — otras

    2A.22

    Operaciones con otros pasivos

    2A.29

    Efectos de valoración en la deuda

    2A.30

    Pérdidas y ganancias por tipo de cambio

    2A.31

    Otros efectos de valoración — valor nominal

    2A.32

    Otras variaciones en el volumen de la deuda

    3A.10

    Deuda mantenida por otras instituciones financieras

    3A.28

    Componente de deuda de las corporaciones locales

    3B.11

    Deuda emitida por corporaciones locales

    LUXEMBURGO (2)

    2A.2

    Ajuste entre cuentas financieras y no financieras

    Octubre de 2008

    2A.3

    Operaciones netas con activos financieros y pasivos

    2A.11,12

    Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose

    2A.7,19

    Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros

    2A.13,22

    Operaciones con otros activos financieros y pasivos

    2A.29,30,31

    Efectos de valoración en la deuda y desglose

    2A.32

    Otras variaciones en el volumen de la deuda

    3A.12,13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    3A.21,22,23,24,25

    Deuda, desglose por vencimiento residual

    3A.30

    Vencimiento residual medio de la deuda

    PAÍSES BAJOS

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    Octubre de 2008

    AUSTRIA

    2A.10,11,12

    Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose

    Octubre de 2008

    2A.25,26,27

    Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados

    2A.29,30,31

    Efectos de valoración en la deuda y desglose

    2A.32

    Otras variaciones en el volumen de la deuda

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    3A.15,16,17

    Deuda, desglose por moneda en la que está denominada

    3A.20

    Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable

    3A.21,22,23,24,25

    Deuda, desglose por vencimiento residual

    3A.30

    Vencimiento residual medio de la deuda

    3A.31

    Deuda — bonos cupón cero

    ESLOVENIA (3)

    1A.2,3,4,5

    Déficit por subsectores

    Octubre de 2008

    2A.10,11,12

    Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose

    2A.24

    Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo

    2A.25,26,27

    Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados

    2A.29,30,31

    Efectos de valoración en la deuda y desglose

    2A.32

    Otras variaciones en el volumen de la deuda

    3A.13,14

    Deuda mantenida por no residentes, desglose

    3A.20

    Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable

    3A.30

    Vencimiento residual medio de la deuda

    3A.31

    Deuda — bonos cupón cero


    (1)  Para la partida 2A.2 la exención solo se aplica a los datos solicitados para 1997. Para las partidas 2A.6, 8, 9 y 22 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 2A.12, 29, 30, 31 y 32 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 2001. Para las partidas 3A.28 y 3B.11 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1997.

    (2)  Para las partidas 2A.2, 3, 7, 13, 19 y 22 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998.

    (3)  Eslovenia cuenta con una exención para todos los datos solicitados en los cuadros 2A, 2B, 3A y 3B del anexo I para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 1A.2, 3, 4 y 5 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 2A.10, 11, 12 y 24 la exención solo se aplica a los datos solicitados para 1999.»


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