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Documento 32013D0036(01)

2013/646/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2013 , sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2013/36)

DO L 301 de 12.11.2013, p. 13/14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/08/2014; derogado por 32014D0032

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/646/oj

12.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/13


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de septiembre de 2013

sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

(BCE/2013/36)

(2013/646/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el primer guion de su artículo 3.1 y los artículos 12.1, 14.3 y 18.2,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), así como la Decisión BCE/2013/6, de 20 de marzo de 2013, sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio (2),

Vista la Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (3), así como la Decisión BCE/2013/22, de 5 de julio de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios de admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, modificada por la Decisión BCE/2013/6 en cuanto a las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio.

(2)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede modificar en cualquier momento los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(3)

La Orientación BCE/2013/4 y la Decisión BCE/2013/22 establecieron medidas temporales adicionales relativas a la admisibilidad de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema.

(4)

El 17 de julio de 2013 el Consejo de Gobierno decidió reforzar su sistema de control de riesgos ajustando los criterios de admisibilidad y recortes aplicables a los activos de garantía aceptados en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y adoptando medidas complementarias para mejorar la coherencia general del sistema y su aplicación práctica. Algunas de estas decisiones afectan a las medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía establecidas en la Orientación BCE/2013/4, en particular a los recortes de valoración y a las disposiciones sobre la continuidad de la administración de la deuda aplicables a los bonos de titulización admisibles conforme a dicha orientación.

(5)

El Consejo de Gobierno decidió, además, ajustar los criterios de admisibilidad aplicables a los créditos adicionales conforme al sistema temporal de activos de garantía del Eurosistema.

(6)

Las decisiones a que hacen referencia los considerandos 4 y 5 deben plasmarse en una decisión del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2013/4

1.   Las normas de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema y los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en la presente Decisión se aplicarán conjuntamente con los demás actos jurídicos del Eurosistema relativos a los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema, en particular, la Orientación BCE/2013/4.

2.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Orientación BCE/2013/4 o cualesquiera medidas nacionales para la aplicación de ambas, prevalecerá la presente Decisión. Los BCN seguirán aplicando todas las disposiciones de la Orientación BCE/2013/4 sin variación alguna, salvo donde la presente Decisión disponga lo contrario.

Artículo 2

Recortes aplicables a los bonos de titulización admisibles conforme al sistema temporal

1.   Los bonos de titulización a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Orientación BCE/2013/4 estarán sujetos a los siguientes recortes de valoración:

a)

10 % si cuentan con dos calificaciones crediticias de al menos «A» (5);

b)

22 % si no cuentan con dos calificaciones crediticias de al menos «A».

2.   Los bonos de titulización a que se refiere el artículo 3, apartado 5, de la Orientación BCE/2013/4 estarán sujetos a un recorte de valoración del 22 %.

Artículo 3

Disposiciones sobre la continuidad de la administración de la deuda

1.   A efectos del artículo 3, apartado 6, de la Orientación BCE/2013/4, las «disposiciones sobre la continuidad de la administración de la deuda» tendrán el sentido que se establece en el apartado 2.

2.   Se entenderá por «disposiciones sobre la continuidad de la administración de la deuda» las disposiciones de la documentación jurídica de un bono de titulización relativas al administrador sustituto o al facilitador del administrador sustituto (si no hay disposiciones sobre el administrador sustituto). En el caso de las disposiciones sobre el facilitador del administrador sustituto, debe designarse un facilitador que se encargue de encontrar un administrador sustituto adecuado en los sesenta días siguientes al supuesto que desencadene la designación, a fin de asegurar el pago y la administración oportunos del bono de titulización. Estas disposiciones incluirán también los supuestos que desencadenen la sustitución del administrador por un administrador sustituto, que pueden ser basados en calificaciones crediticias o no basados en ellas, como es el caso del incumplimiento de las obligaciones del administrador.

3.   Los bonos de titulización que cuenten con disposiciones sobre la continuidad de la administración de la deuda conformes con la Orientación BCE/2013/4 y que estuvieran en la lista de activos admisibles antes de la entrada en vigor la presente Decisión seguirán siendo admisibles durante un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

Modificación de las normas de admisibilidad de los créditos adicionales

Si se dan las circunstancias excepcionales a que hace referencia el artículo 4, apartado 3, de la Orientación BCE/2013/4, y con la autorización del Consejo de Gobierno, los BCN podrán aceptar créditos:

a)

en aplicación de los criterios de admisibilidad y medidas de control del riesgo establecidos por otro BCN con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la Orientación BCE/2013/4;

b)

regidos por la ley de cualquier Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el BCN aceptante;

c)

que estén incluidos en una lista de créditos o garantizados por activos inmuebles, si la ley aplicable al crédito o al deudor correspondiente (o, en su caso, al avalista) es la de cualquier Estado miembro de la UE distinto de aquel donde esté establecido el BCN aceptante.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2013.

El artículo 4 se aplicará desde el 1 de enero de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de septiembre de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 95 de 5.4.2013, p. 22.

(3)  DO L 95 de 5.4.2013, p. 23.

(4)  DO L 195 de 18.7.2013, p. 27.

(5)  Una calificación crediticia «A» es una calificación de al menos «A3» según Moody’s, «A-» según Fitch o Standard & Poor’s, o «AL» según DBRS.


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