EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32013D0035

2013/645/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2013 , sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2013/35)

DO L 301 de 12.11.2013, p. 6/12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/04/2015; derogado por 32015D0009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/645/oj

12.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/6


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de septiembre de 2013

sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

(BCE/2013/35)

(2013/645/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el primer guion de su artículo 3.1 y los artículos 12.1, 14.3 y 18.2,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), y la Decisión BCE/2013/6, de 20 de marzo de 2013, sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN están dispuestos a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios de admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14 y en la Decisión BCE/2013/6.

(2)

La Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (3), y la Decisión BCE/2013/22, de 5 de julio de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (4), establecieron medidas temporales adicionales relativas a la admisibilidad de los activos de garantía para las operaciones de crédito del Eurosistema.

(3)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(4)

El 17 de julio de 2013, el Consejo de Gobierno decidió reforzar su sistema de control de riesgos mediante el ajuste de los criterios de admisibilidad y los recortes de valoración aplicados a los activos de garantía aceptados en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y la adopción de ciertas medidas adicionales para aumentar la coherencia global y mejorar la aplicación práctica del sistema.

(5)

Las decisiones mencionadas en el considerando 4 deben adoptarse mediante una decisión del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones y adiciones en ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2011/14

1.   Las normas para la realización de las operaciones de política monetaria del Eurosistema y los criterios de admisibilidad de los activos de garantía establecidos en esta Decisión se aplicarán conjuntamente con los restantes actos jurídicos del Eurosistema relativos a los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema y, en particular, con la Orientación BCE/2011/14.

2.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Orientación BCE/2011/14 o sus medidas de aplicación nacionales, prevalecerá esta Decisión. Los BCN continuarán aplicando sin variación alguna las disposiciones de la Orientación BCE/2011/14, a menos que en la presente Decisión se establezca otra cosa.

Artículo 2

Solicitud de información

1.   En el marco de política monetaria a que se hace referencia en el capítulo 1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Eurosistema se reserva el derecho a solicitar y obtener cualquier información pertinente necesaria para desempeñar sus funciones y conseguir sus objetivos en relación con las operaciones de política monetaria.

2.   Este derecho se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho específico del Eurosistema a solicitar información relativa a las operaciones de política monetaria.

Artículo 3

Criterios comunes de admisibilidad de los activos negociables

1.   Los párrafos siguientes deben leerse conjuntamente con los requisitos comunes de admisibilidad de los activos negociables del Eurosistema señalados en el punto 1 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, y con las medidas de control de riesgos para activos negociables señaladas en la sección 6.4.2 del citado anexo.

2.   Los instrumentos de renta fija admitidos deben tener:

a)

i)

un principal fijo no sometido a condiciones (5), o

ii)

un principal no sometido a condiciones resultante de añadir un diferencial a un único tipo de índice de inflación de la zona del euro en un determinado momento, sin ninguna otra clase de estructuras complejas (6), y

b)

i)

cupones fijos, cupones cero o cupones fijos por períodos en que estén predeterminados el calendario y el valor de los cupones y que no puedan dar lugar a un flujo financiero negativo, o

ii)

un cupón variable que no pueda dar lugar a un flujo de tesorería negativo y tenga la siguiente estructura: tipo del cupón = (tipo de referencia * l) ± x, siendo f ≤ tipo del cupón ≤ c, donde:

1.

el tipo de referencia será únicamente uno de los siguientes en cada momento:

a)

un tipo del mercado monetario del euro (por ejemplo, el Euribor o el LIBOR) u otros índices similares;

b)

un tipo swap a vencimiento fijo (por ejemplo, CMS, EIISDA o EUSA);

c)

el rendimiento de un instrumento o un índice de varios instrumentos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro con vencimiento máximo a un año, o

d)

un índice de inflación de la zona del euro proporcionado por Eurostat o por una autoridad estadística nacional de un Estado miembro (por ejemplo, HICP),

y deberá ser el mismo tipo de referencia del anterior inciso ii) de la letra a) si la devolución del principal está ligada a un tipo de referencia, y

2.

f (suelo), c (techo), l (factor de apalancamiento/desapalancamiento) y x (margen) son, en caso de existir, cifras fijas y predeterminadas en el momento de la emisión que podrán variar a lo largo del tiempo, siendo f, c, y x iguales o mayores que cero y l mayor que cero durante toda la vida del activo. En el caso de los cupones variables con un tipo de referencia de índice de inflación, l será igual a uno.

3.   Las estructuras no incluidas en el apartado 2 no son admisibles. Por tanto, la lista de estructuras de cupones excluidas del párrafo segundo de la sección 6.2.1.1, punto 1, del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se considerará inaplicable. Los activos incluidos en la lista de activos admitidos en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión que dejen de ser admisibles en virtud del apartado 2 continuarán siendo admisibles durante un período de doce meses desde dicha fecha.

4.   La evaluación de la admisibilidad de un activo con respecto a su estructura de cupones, en caso de que estos sean de tipo fijo por períodos (ya sean fijos o variables) se basará en la vida completa del activo, desde una perspectiva tanto de futuro como retrospectiva.

5.   Los cupones admisibles no incluirán elementos opcionales para el emisor, es decir, no admitirán que se introduzcan cambios en la estructura del cupón durante la vida del activo, desde una perspectiva tanto de futuro como retrospectiva, que dependan de decisiones del emisor.

6.   El párrafo segundo de la sección 6.7 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 dejará de ser de aplicación.

Artículo 4

Criterios adicionales de admisibilidad para los títulos con garantía hipotecaria comercial

Sin perjuicio de los criterios de admisibilidad establecidos en el punto 2 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los títulos con garantía hipotecaria comercial no podrán incluir préstamos que en algún momento tengan carácter estructurado, sindicado o apalancado. A los efectos de este artículo, los términos «préstamo estructurado», «préstamo sindicado» y «préstamo apalancado» tendrán el significado asignado a los mismos en los puntos 4 a 6 del apartado 6 del artículo 3 de la Orientación BCE/2013/4.

Artículo 5

Criterios específicos de admisibilidad de los bonos garantizados

1.   Los párrafos siguientes deberán leerse en conjunción con los criterios de admisibilidad adicionales aplicables a los bonos garantizados especificados en el punto 3 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

2.   A los efectos de la letra b) del punto 3 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se considerará que una entidad forma parte del mismo grupo consolidado o está afiliada al mismo organismo central si existen vínculos estrechos entre las entidades en cuestión con arreglo a lo establecido en la sección 6.2.3.2. La pertenencia o afiliación al grupo común deberá determinarse en el momento en que las participaciones privilegiadas del bono de titulización se transfieran al conjunto de activos de garantía del bono garantizado, de acuerdo con la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (7).

3.   Los bonos garantizados que se hallaran incluidos en la lista de activos admitidos a 30 de marzo de 2013 disfrutarán también de un período de excepcionalidad hasta el 28 de noviembre de 2014. Las emisiones de estos bonos garantizados disponibles en todo momento podrán beneficiarse también de este período de excepcionalidad siempre que a partir del 31 de marzo de 2013 no se añadan al conjunto de activos de garantía los bonos de titulización que no cumplan los requisitos especificados en las letras a) a c) del punto 3 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

4.   Los apartados 1 a 3 anteriores se entenderán sin perjuicio de las normas establecidas en la Decisión BCE/2013/6 relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio.

Artículo 6

Requisito adicional de elevada calidad crediticia para los activos negociables

1.   La evaluación de la calidad crediticia por una ECAI de activos negociables no consistentes en bonos de titulización, mencionada en la letra a), Evaluación de la calidad crediticia por parte de las ECAI, de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se regirá por los siguientes criterios:

i)

Al menos una evaluación realizada por una ECAI aceptada (8) de la calidad crediticia de la emisión o, en caso de no existir una calificación de la emisión por parte de la misma ECAI, del programa o la serie de emisiones en que se emite el activo, debe igualar o superar el umbral de calidad crediticia del Eurosistema (9). El BCE publica este límite para cualquier ECAI aceptada, tal y como se establece en la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (10). Si se dispone de varias evaluaciones por parte de ECAI de la calidad crediticia de la misma emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones, se aplicará la regla del mejor resultado (es decir, la mejor evaluación por ECAI de la emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones de que se disponga). Si la mejor evaluación de la calidad crediticia de la emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones, no iguala o supera el umbral de calidad crediticia del Eurosistema, el activo no es admisible, aunque exista una garantía aceptable con arreglo a la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. En caso de que no se disponga de una evaluación de la calidad crediticia de la emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones, la mejor evaluación para el emisor o el avalista por una ECAI de que se disponga [si la garantía es aceptable con arreglo a la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14] deberá igualar o superar el umbral de calidad crediticia del Eurosistema para que el activo sea admisible.

ii)

En las calificaciones de una emisión o un programa o serie de emisiones realizadas por una ECAI no se distinguirá en función del vencimiento inicial del activo a los efectos de establecer el requisito de elevada calidad crediticia para los activos negociables. Serán admisibles las calificaciones de ECAI asignadas a la emisión o el programa o la serie de emisiones que igualen o superen el umbral de calidad crediticia del Eurosistema. Con respecto a la calificación del emisor o el avalista realizada por una ECAI, la evaluación de la ECAI aceptable depende del vencimiento inicial del activo. Se distingue entre activos a corto plazo (con vencimiento inicial no superior a 390 días) y a largo plazo (con vencimiento inicial superior a 390 días). En el caso de los activos a corto plazo, son admisibles las calificaciones del emisor a corto y a largo plazo y las calificaciones del avalista a largo plazo realizadas por una ECAI, aplicando la regla del mejor resultado. En el caso de los activos a largo plazo, solo son admisibles las calificaciones a largo plazo del avalista o el garante realizadas por una ECAI.

2.   El umbral de calidad crediticia aplicable a los bonos de titulización de activos sujetos a requisitos de información sobre los préstamos, conforme a lo especificado en el marco de evaluación de la calidad crediticia del Eurosistema en la letra b), Evaluación de la calidad crediticia de los bonos de titulización de activos por parte de las ECAI, de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, corresponderá a la categoría 2 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema [«A» (11)] tanto en el momento de la emisión como durante la vida del bono. Los restantes requisitos establecidos en la citada letra b) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se mantendrán sin modificaciones.

3.   Los bonos de titulización de activos que no cumplan los requisitos de información sobre los préstamos quedarán sujetos a los requisitos de evaluación de la calidad crediticia previstos en la letra b), Evaluación de la calidad crediticia de los bonos de titulización de activos por parte de las ECAI, de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

4.   En caso de que no se disponga de una evaluación de la calidad crediticia de la emisión (o, en su caso, del programa o la serie de emisiones) realizada por una ECAI, se puede considerar cumplido el requisito de elevada calidad crediticia para activos negociables, exceptuando los bonos de titulización de activos, si se dan las garantías proporcionadas por avalistas solventes conforme a la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. La solvencia financiera de un avalista se determina a partir de las calificaciones a largo plazo del garante efectuadas por ECAI que cumplan el umbral de calidad crediticia del Eurosistema. La garantía deberá cumplir los requisitos establecidos en los incisos i) a iv) de la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

Artículo 7

Determinación de los recortes de valoración

La evaluación del crédito empleada para determinar la admisibilidad con arreglo a las secciones 6.3.2 y 6.3.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se aplicará para determinar el recorte de valoración aplicable conforme a la sección 6.4.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

Artículo 8

Categorías de los recortes de valoración y recortes aplicables a los activos negociables y no negociables

1.   Las categorías de liquidez de los activos negociables especificadas en las medidas de control de riesgos del Eurosistema para los activos negociables del cuadro 6 de la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se denominarán en el conjunto de dicha sección como categorías de recortes, sin modificar la asignación de los activos admitidos a las respectivas categorías.

2.   Los niveles de los recortes de valoración para los activos negociables especificados en las medidas de control de riesgos del Eurosistema del cuadro 7 de la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se sustituirán por los recortes establecidos en el anexo I de la presente Decisión.

3.   El recorte aplicado a los bonos de titulización de activos incluidos en la categoría de recortes V, especificado en la letra d) de la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, será del 10 %, con independencia del vencimiento o las estructuras de los cupones.

4.   Los bonos garantizados para uso propio están sujetos a un recorte de valoración adicional. Este recorte adicional se aplica directamente al valor de la totalidad de la emisión del instrumento de renta fija en cuestión en forma de una reducción en su valoración: a) del 8 % en los bonos garantizados para uso propio situados en los niveles 1 y 2 de calificación crediticia, y b) del 12 % en los bonos garantizados para uso propio situados en el nivel 3 de calificación crediticia. A estos efectos, se entenderá por «bonos garantizados para uso propio» los bonos garantizados emitidos por una entidad de contrapartida o por entidades estrechamente vinculadas a ella y utilizados en un porcentaje superior al 75 % del saldo nocional vivo por dicha entidad de contrapartida y/o las entidades estrechamente vinculadas a ella.

5.   Los niveles de los recortes de valoración para los activos no negociables especificados en las medidas de control de riesgos del Eurosistema del cuadro 9 de la sección 6.4.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se sustituirán por los recortes establecidos en el anexo II de la presente Decisión.

6.   El recorte de valoración de los instrumentos de renta fija no negociables con garantía hipotecaria emitidos al por menor especificado en la sección 6.4.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 será del 39,5 % de su saldo nocional vivo.

Artículo 9

Medidas en caso de incumplimiento y por motivos prudenciales

1.   Las medidas que los acuerdos contractuales o normativos pertinentes que el BCN aplique deben prever con arreglo a lo establecido en el punto 7 de la sección I del anexo II de la Orientación BCE/2011/14 estarán sujetas a los términos especificados en los párrafos siguientes.

2.   El BCN podrá adoptar las medidas siguientes en caso de incumplimiento o por motivos prudenciales:

a)

suspender, limitar o excluir el acceso de la entidad de contrapartida a las operaciones de mercado abierto;

b)

suspender, limitar o excluir el acceso de la entidad de contrapartida a las facilidades permanentes del Eurosistema;

c)

rescindir los contratos u operaciones pendientes;

d)

exigir el cumplimiento anticipado de las obligaciones no vencidas o contingentes;

e)

aplicar los depósitos que la entidad de contrapartida mantenga en el BCN a la satisfacción de los créditos contra ella;

f)

suspender el cumplimiento de las obligaciones para con la entidad de contrapartida hasta que esta haya cumplido las suyas.

3.   En caso de incumplimiento, el BCN podrá adoptar también las medidas siguientes:

a)

reclamar intereses de demora;

b)

reclamar la indemnización de las pérdidas que se deriven del incumplimiento de la entidad.

4.   Por motivos prudenciales, el Eurosistema podrá igualmente rechazar o limitar la utilización de activos presentados como garantía en operaciones de crédito del Eurosistema por la entidad de contrapartida, así como aplicar recortes adicionales a los mismos.

5.   El BCN deberá estar en todo momento en posición de realizar legalmente sin demora todos los activos ofrecidos como garantía a fin de recuperar el valor del crédito garantizado si la entidad de contrapartida no corrige su saldo negativo con prontitud.

6.   Con el fin de velar por la aplicación uniforme de las medidas impuestas, el Consejo de Gobierno del BCE decidirá sobre las medidas, que puede consistir en la suspensión, limitación o exclusión del acceso a las operaciones de mercado abierto o a las facilidades permanentes del Eurosistema.

Artículo 10

Aclaración de la definición de países del EEE

1.   A los efectos del sistema de activos de garantía del Eurosistema, se entenderá por países del EEE la totalidad de los Estados miembros de la UE, con independencia de que hayan accedido formalmente al EEE, junto con Islandia, Liechtenstein y Noruega.

2.   La definición de países del EEE establecida en el apéndice 2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (Glosario) se considerará modificada consecuentemente.

Artículo 11

Ajustes a la aplicación de los requisitos a nivel de préstamos para los bonos de titulización

1.   Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 y en su apéndice 8, el Eurosistema podrá aceptar como garantía bonos de titulización de activos con una calificación inferior a A1 una vez concluido el correspondiente período transitorio, caso por caso y con sujeción a la aportación de explicaciones adecuadas de la falta de consecución de la calificación exigida. El Consejo de Gobierno especificará para cada explicación adecuada un nivel máximo y un período de tolerancia. El período de tolerancia indicará que la calidad de los datos de los bonos de titulización de activos debe mejorar en el plazo establecido.

2.   La lista completa de explicaciones adecuadas, con sus niveles y períodos de tolerancia, puede consultarse en la dirección del BCE en internet y contiene, entre otras cosas, descripciones de los activos y sistemas informáticos heredados.

Artículo 12

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2013.

2.   A título de excepción, el apartado 4 del artículo 8 será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de septiembre de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 95 de 5.4.2013, p. 22.

(3)  DO L 95 de 5.4.2013, p. 23.

(4)  DO L 195 de 18.7.2013, p. 27.

(5)  No son admisibles los bonos con warrants u otros derechos similares.

(6)  Se admiten también los instrumentos de renta fija con un principal ligado a un único índice de inflación de la zona del euro en un determinado momento si la estructura de los cupones coincide con la establecida en el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso ii), punto 1, letra d), y está ligada al mismo índice de inflación.

(7)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(8)  Las ECAI, los ICAS, las RT desarrolladas por terceros y sus proveedores aceptados figuran en la dirección del BCE en internet (www.ecb.europa.eu).

(9)  La evaluación por una ECAI de un programa o serie de emisiones solo es relevante si es aplicable al activo concreto y no existe otra calificación de emisión por la misma ECAI.

(10)  Esta información se publica en la dirección del BCE en internet (www.ecb.europa.eu).

(11)  Una calificación crediticia «A» es una calificación de al menos «A3» según Moody’s, «A–» según Fitch o Standard & Poor’s o «AL» según DBRS.


ANEXO I

RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS NEGOCIABLES ADMITIDOS

 

Categorías de recorte

Calidad crediticia

Vida

residual (años)

Categoría I

Categoría II (1)

Categoría III (1)

Categoría IV (1)

Categoría V (1)

cupón fijo

cupón cero

cupón fijo

cupón cero

cupón fijo

cupón cero

cupón fijo

cupón cero

 

Categorías 1 y 2 (AAA a A–) (2)

0-1

0,5

0,5

1,0

1,0

1,0

1,0

6,5

6,5

10,0

1-3

1,0

2,0

1,5

2,5

2,0

3,0

8,5

9,0

3-5

1,5

2,5

2,5

3,5

3,0

4,5

11,0

11,5

5-7

2,0

3,0

3,5

4,5

4,5

6,0

12,5

13,5

7-10

3,0

4,0

4,5

6,5

6,0

8,0

14,0

15,5

> 10

5,0

7,0

8,0

10,5

9,0

13,0

17,0

22,5

 

Categorías de recorte

Calidad crediticia

Vida

residual (años)

Categoría I

Categoría II (1)

Categoría III (1)

Categoría IV (1)

Categoría V (1)

cupón fijo

cupón cero

cupón fijo

cupón cero

cupón fijo

cupón cero

cupón fijo

cupón cero

 

Categoría 3 (BBB+ a BBB–) (2)

0-1

6,0

6,0

7,0

7,0

8,0

8,0

13,0

13,0

No admisibles

1-3

7,0

8,0

10,0

14,5

15,0

16,5

24,5

26,5

3-5

9,0

10,0

15,5

20,5

22,5

25,0

32,5

36,5

5-7

10,0

11,5

16,0

22,0

26,0

30,0

36,0

40,0

7-10

11,5

13,0

18,5

27,5

27,0

32,5

37,0

42,5

> 10

13,0

16,0

22,5

33,0

27,5

35,0

37,5

44,0


(1)  Los bonos de titulización, los bonos garantizados (grandes emisiones de bonos garantizados, bonos garantizados tradicionales y otros bonos garantizados) y los bonos simples de entidades de crédito que se valoren teóricamente de conformidad con la sección 6.5 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 están sujetos a un recorte de valoración adicional. Este recorte se aplica directamente al nivel de la valoración teórica del instrumento de renta fija en forma de una reducción del 5 % en su valoración. Se aplica también un recorte adicional de valoración a los bonos garantizados para uso propio. El recorte de valoración es del 8 % en los bonos garantizados para uso propio situados en los niveles 1 y 2 de calificación crediticia y del 12 % en los bonos garantizados para uso propio situados en el nivel 3 de calificación crediticia.

(2)  Calificaciones según la escala de calificación armonizada del Eurosistema, publicada en la dirección del BCE en internet (www.ecb.europa.eu).


ANEXO II

NIVELES DE RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS CRÉDITOS CON TIPO DE INTERÉS FIJO

 

Metodología de valoración

Calidad crediticia

Vida residual (años)

Interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico

Interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo

Categorías 1 y 2 (AAA a A–)

0-1

10,0

12,0

1-3

12,0

16,0

3-5

14,0

21,0

5-7

17,0

27,0

7-10

22,0

35,0

> 10

30,0

45,0

 

Metodología de valoración

Calidad crediticia

Vida residual (años)

Interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico

Interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo

Categoría 3 (BBB+ a BBB–)

0-1

17,0

19,0

1-3

29,0

34,0

3-5

37,0

46,0

5-7

39,0

52,0

7-10

40,0

58,0

> 10

42,0

65,0


Arriba