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Documento 32012O0016

2012/502/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de julio de 2012 , relativa al intercambio de datos para servicios de caja (BCE/2012/16)

DO L 245 de 11.9.2012, p. 3/12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 015 p. 272 - 281

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/03/2020; derogado por 32020O0428

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2012/502/oj

11.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/3


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de julio de 2012

relativa al intercambio de datos para servicios de caja

(BCE/2012/16)

(2012/502/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los apartados 1 y 2 del artículo 128,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

La producción de billetes en euros se articula de manera descentralizada mediante una puesta en común, según la cual la fabricación anual de las distintas denominaciones de billetes se realiza mancomunadamente entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «BCN») con arreglo a la particicipación de cada uno de ellos en el capital suscrito del Banco Central Europeo (el «BCE») en el ejercicio correspondiente, calculada según las ponderaciones en la clave para la suscripción del capital a que se refiere el artículo 29.1 de los los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»).

(2)

En virtud del principio de descentralización que disponen los artículos 9.2 y 12.1 de los Estatutos del SEBC, se confía a los BCN la puesta en circulación, y la retirada de la circulación, de todos los billetes en euros, incluidos los emitidos por el BCE. De conformidad con este principio, la manipulación de los billetes en euros corresponde a los BCN. Debido a la naturaleza descentralizada y mancomunada de la producción, la eficiencia en las transferencias transfronterizas de billetes en euros en grandes cantidades contribuye al adecuado funcionamiento del ciclo del efectivo en la zona del euro.

(3)

En febrero de 2007, el Consejo de Gobierno del BCE aprobó el calendario y una hoja de ruta para la profundización, a medio plazo, en la convergencia de los servicios de caja de los BCN al objeto de aumentar la armonización e integración y permitir a los interesados (en particular, al sector bancario y a las empresas de transporte de fondos) obtener mayores beneficios de la moneda única, contribuyendo así a la consecución de la Zona Única de Efectivo en Euros.

(4)

La interfaz de Intercambio de Datos para Servicios de Caja («DECS», por sus siglas en inglés) tiene por objeto profundizar en la armonización de los servicios de caja del Eurosistema. Está diseñada para aumentar al máximo la eficacia en los procesos de puesta en circulación y retirada de efectivo y el funcionamiento del ciclo de este en la zona del euro. Puesto que se da una gran variedad entre los servicios de caja que ofrecen los distintos BCN, DECS garantiza la intercambiabilidad de la información relativa a las operaciones en efectivo y las transferencias transfronterizas de billetes en euros en grandes cantidades entre BCN que utilizan diferentes sistemas de gestión de efectivo. DECS no afecta a la prestación por parte de los BCN de servicios de caja a nivel nacional.

(5)

Puesto que el proceso de convergencia de los servicios de caja de los distintos BCN va a requerir un cierto grado de flexibilidad, es preciso implantar un procedimiento simplificado de cara a las modificaciones técnicas a la presente Orientación que puedan sean necesarias. Por ello, deberán delegarse en el Comité Ejecutivo las facultades precisas para introducir esas modificaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orientación establece los requisitos que deberán cumplir los BCN en lo relativo al uso de DECS. La presente Orientación se aplicará únicamente al intercambio de datos entre BCN.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Orientación se entenderá por:

a)

   «DECS»: la interfaz compartida de comunicación con los sistemas de gestión de efectivo de los BCN que permite la señalización, canalización y transformación de mensajes electrónicos de datos entre BCN que utilizan distintos sistemas de gestión de efectivo o distintas especificaciones de gestión de efectivo en lo relativo a las operaciones y a las transferencias de grandes cantidades de efectivo;

b)

   «formatos de comunicación»: un conjunto de archivos basado en Cash Single Shared Platform («CashSSP»), Global Standards One («GS1») u otros formatos de comunicación;

c)

   «sistema de gestión de efectivo»: el sistema electrónico de gestión logística de efectivo utilizada por un BCN y basado en CashSSP, GS1 u otros formatos de comunicación;

d)

   «especificaciones de gestión de efectivo»; las especificaciones técnicas de un determinado sistema de gestión de efectivo;

e)

   «efectivo»: billetes y monedas en euros, con exclusión de las monedas de colección;

f)

   «ingreso de efectivo»: una operación transfronteriza gratuita de ingreso de efectivo entre un cliente y un BCN extranjero;

g)

   «retirada de efectivo»: una operación transfronteriza gratuita de retirada de efectivo entre un cliente y un BCN extranjero;

h)

   «operación en efectivo»: un ingreso o retirada de efectivo, transfronteriza y gratuita;

i)

   «transferencia de gran cuantía»: una transferencia transfronteriza de billetes en euros entre dos BCN o entre una imprenta y un BCN y de la que se informa mediante el Sistema de Información sobre la Moneda 2 (en adelante, «CIS 2») (1);

j)

   «BCN connacional»: un BCN que proporciona a los clientes radicados en el Estado miembro al que pertenece ese BCN una interfaz a su sistema de gestión de efectivo para operaciones en efectivo;

k)

   «BCN extranjero»: un BCN que realiza una operación en efectivo con un cliente radicado fuera del Estado miembro al que pertenece ese BCN;

l)

   «BCN proveedor»: en relación con las transferencias de gran cuantía de billetes en euros, un BCN que es responsable de proporcionar a un BCN receptor billetes en euros: i) de la producción asignada a ese BCN proveedor; ii) de las reservas logísticas del BCN proveedor; o iii) de la reserva estratégica del Eurosistema;

m)

   «BCN receptor»: un BCN que recibe billetes en euros de un BCN proveedor o de una imprenta para transferencias de gran cuantía de billetes en euros;

n)

   «empresas de transporte de fondos»: las entidades que prestan servicios de transporte, almacenamiento y manipulación de billetes y monedas a entidades de crédito;

o)

   «clientes»: las entidades de crédito que prestan servicios de caja y que se han constituido en un Estado miembro cuya moneda es el euro o, en su caso, las empresas de transporte de fondos constituidas en un Estado miembro cuya moneda es el euro y que estén inscritas en la base de datos de un BCN connacional como usuarias de su sistema de gestión de efectivo y de DECS;

p)

   «mensaje de orden de operación»: un mensaje de operación transmitido mediante DECS por un BCN connacional/proveedor a través de su sistema de gestión de efectivo a un BCN extranjero/receptor. Este mensaje será: i) en el caso de retiradas de efectivo, una «orden de retirada de efectivo» remitida por un cliente, ii) para ingresos de efectivo, una «notificación de ingreso» remitida por un cliente, y iii) en el caso de transferencias de gran cuantía, un «mensaje de transferencia de gran cuantía» remitido por el BCN proveedor;

q)

   «mensaje de respuesta de validación»: un mensaje de operación remitido por un BCN extranjero/receptor a un BCN connacional/proveedor a través de DECS por el sistema de gestión de efectivo del BCN connacional/proveedor tras recibir un mensaje de orden de operación;

r)

   «mensaje de confirmación de operación»: un mensaje de operación enviado tras la realización de esta: i) a un cliente en relación con operaciones en efectivo, o ii) a un BCN proveedor en referencia a transferencias de gran cuantía a través de DECS por el sistema de gestión de efectivo del BCN connacional/proveedor. Este mensaje es: i) en el caso de una retirada de efectivo, un «recibo de retirada» enviado por un BCN extranjero, ii) para ingresos de efectivo, un «recibo de ingreso» enviado por un BCN extranjero, iii) en el caso de transferencias de gran cuantía, un «recibo de transferencia de gran cuantía» remitido por un BCN receptor;

s)

   «mensajes de operación»: los mensajes de orden de operación, los mensajes de respuesta de validación o los mensajes de confirmación de operación;

t)

   «imprentas»: las imprentas que han celebrado acuerdos contractuales con un BCN para la fabricación de billetes en euros;

u)

   «futuro BCN del Eurosistema»: el banco central nacional de un Estado miembro que ha cumplido las condiciones establecidas para la adopción del euro y cuya excepción se ha decidido suprimir conforme al artículo 140, apaartado 2, del Tratado.

Artículo 3

Obligaciones de los BCN

1.   Los BCN deberán conectar sus sistemas de gestión de efectivo a DECS a fin de: a) permitir a los clientes intercambiar mensajes electrónicos de datos relativos a operaciones en efectivo con un BCN extranjero a través del sistema de gestión de efectivo de su BCN connacional; y b) facilitar el intercambio de mensajes electrónicos de datos relativos a transferencias de gran cuantía entre BCN o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, entre una imprenta y un BCN receptor, a través del sistema de gestión de efectivo del BCN proveedor.

2.   Si un BCN utiliza un sistema de gestión de efectivo basado en formatos de comunicación distintos de CashSSP o GS1, deberá convertir el formato de comunicación de dicho sistema de gestión de efectivo a los formatos CashSSP o GS1 antes de transmitir a DECS un mensaje electrónico de datos relativo a operaciones en efectivo o transferencias de gran cuantía.

3.   Los BCN velarán por que los mensajes electrónicos de datos relativos a operaciones en efectivo y transferencias de gran cuantía que se intercambien a través de DECS se basen en los formatos de comunicación CashSSP o GS1.

4.   Los BCN velarán por que los mensajes de operaciones se conserven durante al menos diez años.

5.   Los BCN pondrán en marcha una conexión entre sus respectivos sistemas de gestión de efectivo y DECS tan pronto como les resulte técnicamente posible.

Artículo 4

Obligaciones de los BCN connacionales en lo referente a las operaciones en efectivo

1.   Los BCN connacionales se asegurarán de cumplir los requisitos técnicos necesarios para la adecuada transmisión de mensajes a través de DECS.

2.   Los BCN connacionales deberán adoptar acuerdos contractuales con sus clientes en los que se disponga que las operaciones en efectivo, en el sentido en que se las define en la presente Orientación, serán gestionadas a través de DECS.

3.   Los BCN connacionales pondrán en marcha, mantendrán y actualizarán periódicamente una base de datos de los clientes que acepten el uso, condiciones y requisitos técnicos de DECS. Se asegurarán de que los clientes les informan oportunamente de cualquier cambio importante.

4.   Antes de transmitir a DECS un mensaje de orden de operación de un cliente, los BCN connacionales adoptarán las medidas necesarias para comprobar si el cliente consta en la base de datos a que se hace referencia en el apartado 3, así como si el mensaje de orden de operación fue enviado por un administrador técnico facultado para ello por el cliente.

5.   Los BCN connacionales deberán responder únicamente en caso de incumplimiento por su parte de las obligaciones que les atañen en virtud del apartado 4; no tendrán responsabilidad alguna en relación con el contenido de los mensajes de operación.

6.   Los BCN connacionales ni serán considerados parte ni responderán en modo alguno de las operaciones en efectivo que los clientes lleven a cabo con BCN extranjeros.

Artículo 5

Obligaciones de los BCN extranjeros en lo referente a las operaciones en efectivo

Los BCN extranjeros, tan pronto como sea posible desde el punto de vista operativo, deberán adoptar acuerdos contractuales con los clientes de los BCN connacionales que deseen realizar operaciones en efectivo a través de DECS con ese BCN extranjero. Dichos acuerdos regirán, concretamente:

a)

las condiciones y requisitos técnicos del tratamiento mediante DECS de mensajes de operación, incluida, en su caso, la cancelación de operaciones a través de DECS;

b)

lo relativo a la gestión física de las operaciones en efectivo, como por ejemplo, las condiciones generales aplicables al empaquetado y entrega;

c)

las normas y procedimientos de liquidación financiera entre el cliente y el BCN extranjero, incluida la comprobación de la legitimidad de una operación en efectivo propuesta;

d)

la realización de comprobaciones individualizadas de verosimilitud de los volúmenes de las operaciones en efectivo.

Artículo 6

Transferencias de gran cuantía

Los BCN velarán por que, en el caso de las transferencias de gran cuantía, las imprentas utilicen el formato de comunicación que se señale en los acuerdos contractuales suscritos entre estas y los BCN.

Artículo 7

Requsitos de los mensajes de operación

1.   Los mensajes de operaciones se tramitarán mediante DECS, como se establece en el anexo I.

2.   En los mensajes de orden de operación y mensajes de confirmación de operación, los BCN indicarán las respectivas fecha y hora locales, salvo que DECS las incluya automáticamente, utilizando el uso horario de la hora de Europa Central (CET, en nomenclatura internacional).

3.   Los mensajes de orden de operación deberán, en particular:

a)

enviarse uno por cada operación en efectivo;

b)

referirse a elementos a entregar únicamente a una oficina de un cliente o un BCN;

c)

incluir una orden de billetes en euros o de monedas en euros;

d)

referirse únicamente a elementos que sean billetes individuales (o múltiplos de estos) o monedas individuales (o múltiplos de estas);

e)

cumplir los requisitos de empaquetado del anexo II;

f)

cumplir los requisitos cuantitativos mínimos del anexo II;

g)

cumplir los requisitos sobre denominaciones y series de billetes del anexo II;

h)

cumplir los requisitos de calidad del anexo II;

i)

cumplir los requisitos de etiquetado del anexo II;

j)

incluir las partidas de información mínimas que establece el anexo III.

Artículo 8

Cumplimiento de los requisitos de DECS por parte de los futuros BCN del Eurosistema

Los BCN incluirán, en los acuerdos contractuales que suscriban con futuros BCN del Eurosistema en virtud del artículo 3, apartado 3, de la Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (2), y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 de la Orientación BCE/2008/8, disposiciones expresas que exijan el cumplimiento por el futuro BCN del Eurosistema de los requisitos que se establecen en la presente Orientación.

Artículo 9

Colaboración de los BCN

Los BCN prestarán la debida colaboración en el intercambio de información acerca del funcionamiento de DECS, y en particular, en los casos en que un BCN se enfrente a litigios, ya planteados o posibles, puestos en marcha por clientes y que tengan su origen en operaciones tramitadas a través de DECS.

Artículo 10

Funciones del Comité Ejecutivo

1.   De acuerdo con el artículo 17.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), se autorizará al Comité Ejecutivo a efectuar modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación, una vez oídos el Comité de Billetes y el Comité de Asuntos Jurídicos.

2.   El Comité Ejecutivo notificará al Consejo de Gobierno toda modificación efectuada en virtud del apartado 1 sin retrasos indebidos, y acatará las decisiones del Consejo de Gobierno sobre el asunto.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2012.

Artículo 12

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de julio de 2012.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2008/8, de 11 de septiembre de 2008, sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (DO L 346 de 23.12.2008, p. 89).

(2)  DO L 207 de 28.7.2006, p. 39.

(3)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.


ANEXO I

TIPOS Y RECORRIDO DE LOS MENSAJES DE OPERACIONES PROCESADOS MEDIANTE DECS

1.

Se envía un mensaje de orden de operación, por un cliente en el caso de operaciones en efectivo, o bien por un banco central nacional (BCN) si se trata de un transferencia de gran cuantía; este mensaje es transmitido por el BCN connacional/proveedor, a través de la interfaz de Intercambio de Datos para Servicios de Caja (DECS), al BCN extranjero/receptor correspondiente.

2.

A la recepción de un mensaje de orden de operación, el BCN extranjero/receptor envía un mensaje de respuesta de validación a través de DECS al BCN connacional/proveedor; a continuación, este lo transmite al cliente, en el caso de operaciones en efectivo, o al BCN proveedor, si se trata de una transferencia de gran cuantía.

3.

Una vez efectuada una operación, el BCN extranjero/receptor envía a través de DECS un mensaje de confirmación de operación al BCN connacional/proveedor, que este transmite a continuación al cliente, en el caso de operaciones en efectivo, o al BCN proveedor, si se trata de una transferencia de gran cuantía.

Cuadro 1a   Tipo y recorrido de los mensajes de ingresos de efectivo

 

Cash Single Shared Platform (CashSSP)

Global Standards One (GS1)

1.

Mensaje de orden de operación: notificación de ingreso

Notification For Deposit

Notification of Inpayment

2.

Mensaje de respuesta de validación (al recibo del mensaje de orden de operación)

Feedback Validation

Service Message

3.

Mensaje de confirmación de operación (después de la operación) (1): recibo de ingreso

Feedback Notification for Deposit

Confirmation of Receipt


Cuadro 1b   Tipo y recorrido de los mensajes de retiradas de efectivo

 

CashSSP

GS1

1.

Mensaje de orden de operación: orden de retirada de efectivo

Order For Withdrawal

Cash Order

2.

Mensaje de respuesta de validación (al recibo del mensaje de orden de operación)

Feedback Validation

Service Message

3.

Mensaje de confirmación de operación (después de la operación) (1): recibo de retirada

Feedback Order For Withdrawal

Confirmation of Delivery


Table 1c   Tipo y recorrido de los mensajes de transferencias de gran cuantía

 

CashSSP

GS1

1.

Mensaje de orden de operación: transferencia de gran cuantía

Notification For Delivery

Bulk Transfer Message

2.

Mensaje de respuesta de validación (al recibo del mensaje de orden de operación)

Feedback Validation

Service Message

3.

Mensaje de confirmación de operación (después de la operación) (1): recibo de transferencia de gran cuantía

Feedback Notification For Delivery

Confirmation of Bulk Transfer


(1)  Si un BCN extranjero/receptor recibe un envío superior al esperado, se enviará una notificación de ingreso/transferencia de gran cuantía suplementaria en relación con el excedente. En el caso de que un BCN extranjero/receptor recibiese un envío inferior al esperado, entonces o bien se remitirá una nueva notificación de ingreso/transferencia de gran cuantía (tras cerrar el mensaje de orden de operación correspondiente y enviar un mensaje de respuesta de validación) (de no aceptación de la entrega), o bien se incluirá en la confirmación de la operación (que lo será de aceptación parcial de la entrega) únicamente el envío recibido.


ANEXO II

REQUISITOS DE EMPAQUETADO Y CALIDAD

1.   Requisitos de empaquetado y calidad para operaciones en efectivo

 

Retiradas de efectivo

Ingresos de efectivo

Cantidad mínima

En billetes, se manejan exclusivamente embalajes de una única denominación.

Para las denominaciones de billetes de 5 a 100 EUR, 10 paquetes (= 10 000 unidades)

Para las denominaciones de billetes de 200 y 500 EUR, 1 paquete (= 100 unidades); los bancos centrales nacionales (BCN) podrán incluir en un único embalaje varios paquetes de 200 y/o de 500 EUR

Para las monedas, al menos un cilindro, dependiendo de las normas de negocio de cada BCN

Se efectúa una retirada completa y en una única ocasión

Para las denominaciones de billetes de 5 a 100 EUR, 10 paquetes (= 10 000 unidades); no obstante, los clientes podrán enviar una vez al día embalajes incompletos que contengan al menos un paquete (= 1 000 billetes) de una denominación y, como máximo, cinco paquetes (= 5 × 1 000 billetes) de una o más denominaciones

Para las denominaciones de billetes de 200 y 500 EUR, 1 paquete (= 100 unidades)

Series de billetes (ES1 o ES2)

Se indica en el mensaje de orden de operación

Se indica en el mensaje de orden de operación. En el caso de paquetes mixtos, las indicaciones se basan en las estimaciones más exactas que pueda hacer el cliente. Los BCN podrán rechazar que se utilicen paquetes mixtos.

Calidad

Únicamente billetes y monedas aptos para la circulación

Únicamente billetes no procesados

Reutilización de identificadores de operación

El BCN extranjero decide si, y transcurrido cuánto tiempo, se pueden reutilizar el código de serie de contenedor de envío (SSCC, por sus siglas en inglés) y el número de sello de Cash Single Shared Platform (CashSSP). El BCN extranjero decide si, y transcurrido cuánto tiempo, se pueden reutilizar los números de referencia de la operación (= SSCC maestro).

El BCN extranjero decide si, y transcurrido cuánto tiempo, se pueden reutilizar el número de sello de SSCC y de CashSSP. El BCN extranjero decide si, y transcurrido cuánto tiempo, se pueden reutilizar los números de referencia de la operación (= SSCC maestro).

Empaquetado

Tipo de empaquetado autorizado para billetes

Tipo de empaquetado autorizado para billetes


2.   Requisitos de empaquetado y calidad para transferencias de gran cuantía

Cantidad mínima

Una caja de cartón (= 10 000 billetes).

Para las demás operaciones transfronterizas pertinentes del Sistema de Información sobre la Moneda 2, no existe una cantidad mínima.

Series de billetes

Se indica en el mensaje de orden de operación. En el caso de paquetes mixtos, las indicaciones se basan en las estimaciones más exactas que pueda hacer el BCN proveedor.

Calidad

Billetes aptos para la circulación, nuevos y no procesados o billetes no aptos para la circulación.

Reutilización de identificadores de operación

El BCN receptor decide si, y transcurrido cuánto tiempo, se pueden reutilizar el número de sello de SSCC y de CashSSP. El BCN receptor decide si, y transcurrido cuánto tiempo, se pueden reutilizar los números de referencia de la operación (= SSCC maestro).

Etiquetado

Las cajas deben llevar tanto los códigos de barras de Global Standards One (GS1) como los de CashSSP, salvo en el caso de las reservas de billetes, que llevan únicamente el código de barras de CashSSP. No se da reetiquetado por el hecho de que se traslade un embalaje de un BCN a otro, es decir, se utiliza varias veces el mismo número de sello/SSCC.

Empaquetado

Tipo de empaquetado autorizado

Una única denominación por palé y/o caja

Cada palé y/o caja puede contener distintas series de billetes

Todos los artículos que contenga una caja deben ser de la misma calidad

Los mensajes deben hacer referencia a palés que contienen cajas o bien únicamente a cajas.

No se permite combinar palés y cajas en un mismo mensaje


ANEXO III

PARTIDAS DE INFORMACIÓN MÍNIMAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS DE DATOS

1.   Requisitos mínimos aplicables a ingresos de efectivo  (1)

 

Partida

 

Remitente del archivo

 

Remitente del mensaje

 

Receptor del mensaje

 

Propietario del artículo

 

Empresa de transportes

 

Empresa empaquetadora

 

Pagador

 

Destinatario del ingreso

 

Detalles de los embalajes y artículos contenidos en ellos:

número de identificación

serie de billetes

denominación

número de artículos

valor

calidad

2.   Requisitos mínimos aplicables a retiradas de efectivo  (1)

 

Partida

 

Remitente del archivo

 

Remitente del mensaje

 

Receptor del mensaje

 

Empresa de transportes

 

Pagador

 

Lugar de recogida

 

Dirección de entrega

 

Propietario del artículo

 

Detalles de los artículos respecto de los que se cursa la orden:

serie de billetes

denominación

número de artículos

3.   Requisitos mínimos aplicables a transferencias de gran cuantía

Referencia del envío del Banco Central Europeo

BCN proveedor (imprentas)

BCN receptor

Empresa de transportes (aerolínea o empresa de transporte de fondos)

Fecha de expedición

Número total de palés

Número total de cajas

Número total de billetes

Valor total de los billetes (en EUR)

Peso total para transporte aéreo (kg)

Detalles de los palés:

Detalles de las cajas:

número de identificación (CashSSP)

número de identificación (CashSSP)

número de identificación (GS1)

número de identificación (GS1)

denominación

denominación

número de artículos

número de artículos

valor

valor

 

calidad

 

BCN responsable


(1)  En función del sistema de gestión de efectivo que utilice el remitente, es posible que se exija información adicional.


GLOSARIO

En el presente glosario se definen términos técnicos utilizados en la presente Orientación y sus anexos. Se entiende por:

«Billetes aptos para la circulación»: i) billetes en euros que han vuelto a los bancos centrales nacionales (BCN) y son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del Banco Central Europeo (BCE) sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidas entidades NHTO y bancos ECI, y son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en la Decisión BCE/2010/14, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (1);

«Billetes no aptos para la circulación»: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN y no son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidas entidades NHTO y bancos ECI, y no son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en la Decisión BCE/2010/14;

«Billetes no procesados»: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidas entidades NHTO y bancos ECI, cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con la Decisión BCE/2010/14;

«Billetes nuevos»: billetes en euros que aún no han sido puestos en circulación por BCN, entidades NHTO o bancos ECI, ni distribuidos anticipadamente por futuros BCN del Eurosistema;

«Programa de custodia de billetes por orden de un BCN o programa análogo» o «Programa NHTO» (notes-held-to-order): programa de arreglos contractuales específicos entre un BCN y una o varias entidades (entidades NHTO) del Estado miembro participante de ese BCN, por los que el BCN: i) suministra a las entidades NHTO billetes en euros que estas mantienen en custodia fuera de las instalaciones del BCN a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona o adeuda directamente en la cuenta del BCN mantenida por las entidades NHTO, o por las entidades de crédito que son clientes de las entidades NHTO, los billetes en euros que son depositados en las instalaciones de custodia o retirados de ellas por las entidades NHTO o por sus clientes y notificados al BCN. Los billetes transferidos a entidades NHTO por el BCN forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por entidades NHTO no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN;

«Programa de custodia externa» («Programa ECI») (extended custodial inventory): programa de arreglos contractuales entre el BCE, un BCN y entidades de crédito específicas (bancos ECI) por los que el BCN: i) suministra a los bancos ECI billetes en euros que estos mantienen en custodia fuera de Europa a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona a los bancos ECI los billetes en euros que son depositados por sus clientes, comprobados en cuanto a autenticidad y aptitud para volver a la circulación, mantenidos en custodia y notificados al BCN. Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI, incluidos los billetes en tránsito entre el BCN y los bancos ECI, están plenamente colateralizados hasta que son puestos en circulación por los bancos ECI o devueltos al BCN. Los billetes transferidos del BCN a los bancos ECI forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.

«Reserva estratégica del Eurosistema» (REE): la reserva de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación almacenados por ciertos BCN y destinada a atender la demanda de billetes en euros cuando las reservas logísticas sean insuficientes (2);

«reservas logísticas» (RL): todas las reservas de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación, distintas de la reserva estratégica del Eurosistema, mantenidas por los BCN y, a efectos de la presente Orientación, por entidades NHTO y bancos ECI (3);

«Serie de billetes»: conjunto de denominaciones de billetes en euros definido como serie en la Decisión BCE/2003/4, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (4), o en un acto jurídico posterior del BCE. La primera serie de billetes en euros lanzada el 1 de enero de 2002 está compuesta por las denominaciones: 5 EUR, 10 EUR, 20 EUR, 50 EUR, 100 EUR, 200 EUR y 500 EUR. Los billetes en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, distinta firma de distintos presidentes del BCE) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación de la Decisión BCE/2003/4 o un posterior acto jurídico del BCE;

«Tipo de empaquetado autorizado»: las bolsas de seguridad, bolsas selladas, cajas reutilizables, cajas de cartón, europalés completos y medios, que cumplan los requisitos que establezca el Consejo de Gobierno del BCE.


(1)  DO L 267 de 9.10.2010, p. 1.

(2)  Según lo dispuesto en un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes.

(3)  Según lo dispuesto en un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes.

(4)  DO L 78 de 25.3.2003, p. 16.


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