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Documento 32004D0008(01)

Decisión del Banco Central Europeo de 22 de abril de 2004 por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo, para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas y para cuestiones financieras afines (BCE/2004/8)

DO L 205 de 9.6.2004, p. 13/16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2006; derogado por 32006D0024(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/505/oj

9.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/13


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de abril de 2004

por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo, para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas y para cuestiones financieras afines

(BCE/2004/8)

(2004/505/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y del ingreso de sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de mayo de 2004, las ponderaciones asignadas a los BCN de los Estados miembros que hayan adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes») en la clave del capital del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente) se ajustarán conforme a lo dispuesto en la Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1).

(2)

Este ajuste exige además ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos, el BCE ha acreditado a los BCN participantes, y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en adelante, «los activos»).

(3)

Los BCN participantes cuyos activos aumenten a causa de la ampliación de la clave del capital el 1 de mayo de 2004 deben, por lo tanto, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN participantes cuyos activos disminuyan a causa de la ampliación.

(4)

A partir del 1 de mayo de 2004 elimportemáximo de los activos exteriores de reserva que pueden transferirse al BCE será de 55 646 692 471,89 euros.

(5)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos, los BCN participantes cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN participantes cuya participación relativa disminuya.

(6)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN participante en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN participante hasta el 30 de abril de 2004 y desde el 1 de mayo de 2004 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN participantes.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión:

a)

por «valor acumulado de los recursos propios» se entenderá el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 30 de abril de 2004, más o menos el beneficio o la pérdida neta acumulada calculada por el BCE, del 1 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004, incluidos los ingresos del BCE por billetes en euros devengados en el mes de abril de 2004 y no distribuidos, y excluidos los ingresos del BCE por billetes en euros devengados en el primer trimestre de 2004 y ya distribuidos entre los BCN. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de «valor acumulado de los recursos propios», el fondo de reserva general y las provisiones equivalentes a reservas para pérdidas de valoración con respecto a los tipos de cambio y cotizaciones del mercado de divisas;

b)

por «fecha de la transferencia» se entenderá el 19 de mayo de 2004;

c)

por «ingresos del BCE por billetes en euros» se entenderá los «ingresos del BCE por billetes en euros en circulación», según la definición de la letra d) del artículo 1 de la Decisión BCE/2002/9, de 21 de noviembre de 2002, sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (2).

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN participante en el valor acumulado de los recursos propios aumenta debido al aumento de su ponderación en la clave del capital el 1 de mayo de 2004, ese BCN transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN participante en el valor acumulado de los recursos propios se reduce debido a la reducción de su ponderación en la clave del capital el 1 de mayo de 2004, ese BCN recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   El 14 de mayo de 2004 a más tardar, el BCE calculará y confirmará a cada BCN participante la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN participante el 30 de abril de 2004 y su ponderación en la clave del capital a partir del 1 de mayo de 2004, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de mayo de 2004, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN participante o el BCE, que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 ó 2, transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN participante y el BCE. Transferirán y recibirán los intereses los mismos que transfieran y reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Los activos de los BCN participantes se ajustarán el 1 de mayo de 2004 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN participantes desde el 1 de mayo de 2004 se consigna en el tercera columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

2.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN participante ha transferido o recibido el 1 de mayo de 2004 el valor absoluto del activo (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «-» significa un activo que el BCN transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN.

3.   El 3 de mayo de 2004 cada BCN participante transferirá o recibirá el valor absoluto del importe (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN.

4.   El 3 de mayo de 2004 el BCE y los BCN participantes que deban hacer una transferencia en virtud del apartado 3, transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 y el 3 de mayo de 2004, se devenguen de las sumas que respectivamente adeuden el BCE y los BCN. Transferirán y recibirán los intereses los mismos que transfieran y reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 4

Cuestiones financieras afines

1.   No obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (3), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2004, aplicando la clave del capital ampliada vigente desde el 1 de mayo de 2004 a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 30 de abril de 2004. El rendimiento medio según se describe en el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión BCE/2001/16, se calculará por separado para los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 y el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004. Para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004, los importes de compensación y sus anotaciones contables complementarias según se describen en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión BCE/2001/16, se registrarán en los libros de cada BCN con una fecha valor de 1 de mayo de 2004. No obstante lo dispuesto en la tercera frase del apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2001/16, el BCE informará a los BCN de los ingresos monetarios acumulados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 cuatrimestralmente, y, de los acumulados entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, bimestralmente.

2.   Respecto del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004, los ingresos monetarios puestos en común por los BCN, la remuneración de los activos de los BCN equivalentes a las reservas exteriores transferidas del BCE y la remuneración de los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se asignarán y distribuirán de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 30 de abril de 2004. Los ingresos del BCE por billetes en euros en el primer trimestre de 2004 se asignarán de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 30 de abril de 2004, y, en el segundo trimestre de 2004, de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables desde el 1 de mayo de 2004.

3.   Los beneficios, o en su caso pérdidas, netos del BCE en el ejercicio de 2004 se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables desde el 1 de mayo de 2004.

4.   Si al final de 2004 el BCE estima que puede tener una pérdida general en el ejercicio de dicho año o si su beneficio neto probable es inferior al importe de sus ingresos por billetes en euros devengados durante el año, el BCE retendrá sus ingresos por billetes en euros correspondientes al cuarto trimestre de 2004. Dependiendo de la cuantía de la pérdida estimada, el BCE exigirá además el reintegro parcial o total de los ingresos provisionalmente distribuidos del BCE por billetes en euros devengados en el tercer, segundo y primer trimestres de 2004, por dicho orden, hasta enjugar la pérdida. En el supuesto de que el BCE tenga pérdidas en el ejercicio de 2004 y sus ingresos por billetes en euros devengados en dicho ejercicio no basten para enjugarlas, el BCE las compensará mediante lo siguiente:

a)

el fondo de reserva general del BCE;

b)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos, los ingresos monetarios puestos en común por los BCN del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2004;

c)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos, los ingresos monetarios puestos en común por los BCN del 1 de enero al 30 de abril de 2004.

5.   Si de conformidad con el apartado 4 deben reintegrarse ingresos distribuidos del BCE por billetes en euros devengados en el primer trimestre de 2004 y si los ingresos monetarios puestos en común por los BCN del 1 de enero al 30 de abril de 2004 deben devolverse al BCE, se harán pagos compensatorios además de los descritos en los artículos 2 y 3. Todo BCN participante cuya ponderación en la clave del capital aumente el 1 de mayo de 2004 hará ese pago al BCE, y este lo hará a su vez a todo BCN participante cuya ponderación en la clave del capital disminuya el 1 de mayo de 2004. El importe de los pagos compensatorios se calculará como sigue. Los ingresos totales del BCE por billetes en euros devengados en el primer trimestre de 2004 que deban reintegrase se multiplicarán por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital del BCN participante el 30 de abril de 2004 y su ponderación en la clave del capital el 31 de diciembre de 2004, y el resultado se dividirá por 100. Los ingresos monetarios totales devengados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 que deban devolverse se multiplicarán por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital del BCN participante el 30 de abril de 2004 y su ponderación en la clave del capital el 31 de diciembre de 2004, y el resultado se dividirá por 100. Los pagos compensatorios respecto de los ingresos monetarios puestos en común por los BCN devengarán intereses desde el 1 de enero de 2005 hasta que los pagos se efectúen.

6.   Los pagos compensatorios adicionales respecto de los ingresos del BCE por billetes en euros a que se refiere el apartado 5 se efectuarán el 4 de enero de 2005. Los pagos compensatorios adicionales respecto de los ingresos monetarios puestos en común por los BCN a que se refiere el apartado 5, y los intereses que de ellos se devenguen, se liquidarán el segundo día hábil después de la segunda reunión del Consejo de Gobierno en marzo de 2005.

Artículo 5

Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refiere el apartado 5 del artículo 2, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 5 del artículo 4 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

2.   Las transferencias a que se refieren los apartados 1, 2 y 5 del artículo 2, los apartados 3 y 4 del artículo 3 y los apartados 5 y 6 del artículo 4 se harán separadamente por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET).

3.   El BCE y los BCN participantes que deban hacer una transferencia de las del apartado 2, darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 6

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de abril de 2004.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de abril de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 323 de 28.11.2002, p. 49.

(3)  DO L 337 de 20.12.2001, p. 55; Decisión modificada por la Decisión BCE/2003/22 (DO L 9 de 15.1.2004, p. 39).


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