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Documento 32009D0013

    2009/465/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2009/13)

    DO L 151 de 16.6.2009, p. 39/39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/465/oj

    16.6.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 151/39


    DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 9 de junio de 2009

    por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB

    (BCE/2009/13)

    (2009/465/CE)

    EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (1).

    (2)

    El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado la Orientación BCE/2009/9, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), para, entre otras finalidades, dar acceso a TARGET2 a las entidades de crédito públicas que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.

    (3)

    Es preciso ajustar la definición de entidad de crédito del anexo de la Decisión BCE/2007/7 a la reciente modificación de la Orientación BCE/2007/2.

    DECIDE:

    Artículo 1

    La definición de entidad de crédito del artículo 1 del anexo de la Decisión BCE/2007/7 se sustituirá por la siguiente:

    «—

    “credit institution” means either: (a) a credit institution within the meaning of § 1(1) of the KWG; or (b) another credit institution within the meaning of Article 101(2) of the Treaty that is subject to scrutiny of a estándar comparable to supervision by a competent authority.»

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de junio de 2009.

    El Presidente del BCE

    Jean-Claude TRICHET


    (1)  DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.

    (2)  DO L 123 de 19.5.2009, p. 94.


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