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Documento 32009D0013
2009/465/EC: Decision of the European Central Bank of 9 June 2009 amending Decision ECB/2007/7 concerning the terms and conditions of TARGET2-ECB (ECB/2009/13)
2009/465/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2009/13)
2009/465/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2009/13)
DO L 151 de 16.6.2009, p. 39/39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/03/2023; derog. impl. por 32022D0911
16.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/39 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 9 de junio de 2009
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB
(BCE/2009/13)
(2009/465/CE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (1). |
(2) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado la Orientación BCE/2009/9, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), para, entre otras finalidades, dar acceso a TARGET2 a las entidades de crédito públicas que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. |
(3) |
Es preciso ajustar la definición de entidad de crédito del anexo de la Decisión BCE/2007/7 a la reciente modificación de la Orientación BCE/2007/2. |
DECIDE:
Artículo 1
La definición de entidad de crédito del artículo 1 del anexo de la Decisión BCE/2007/7 se sustituirá por la siguiente:
«— |
“credit institution” means either: (a) a credit institution within the meaning of § 1(1) of the KWG; or (b) another credit institution within the meaning of Article 101(2) of the Treaty that is subject to scrutiny of a estándar comparable to supervision by a competent authority.» |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de junio de 2009.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.
(2) DO L 123 de 19.5.2009, p. 94.