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Documento 32011D0005(01)

2011/295/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de abril de 2011 , sobre la selección de los proveedores del servicio de red de TARGET2-Securities (BCE/2011/5)

DO L 134 de 21.5.2011, p. 22/26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 014 p. 117 - 121

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/295/oj

21.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/22


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de abril de 2011

sobre la selección de los proveedores del servicio de red de TARGET2-Securities

(BCE/2011/5)

(2011/295/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, los artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

TARGET2-Securities (en lo sucesivo, «T2S») pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los depositarios centrales de valores (DCV) puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza.

(2)

En el marco del tercer informe provisional sobre la marcha de T2S, en febrero de 2010, el Consejo del Programa T2S decidió que Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d’Italia (en lo sucesivo, «los 4BC») hicieran los preparativos necesarios para dotarse de hasta tres proveedores del servicio de red de T2S que proporcionaran servicios de conexión para la plataforma de T2S, y que Banca d’Italia dirigiera el proceso de selección.

(3)

En el marco del cuarto informe sobre la marcha de T2S, en su reunión de 21 de abril de 2010, el Consejo de Gobierno decidió que la provisión del servicio de red de T2S se adjudicara por concurso y que se concediera un máximo de tres licencias.

(4)

En el marco del quinto informe sobre la marcha de T2S, en julio de 2010, el Consejo del Programa T2S decidió que Banca d’Italia fuera el órgano ejecutor del Eurosistema en el proceso de selección, y que el propio Consejo se encargara de nombrar a los miembros del grupo de selección, pues los bancos centrales del Eurosistema se ocuparían y responsabilizarían de los criterios de selección y del resultado de la decisión del grupo de selección sobre la base de dichos criterios. Banca d’Italia se encargaría de la correcta ejecución del proceso de selección, y su responsabilidad específica respecto de dicho proceso sería independiente de la responsabilidad asumida por los 4BC conforme al acuerdo entre niveles 2 y 3.

(5)

El 13 de agosto de 2010, el Consejo del Programa T2S decidió que la responsabilidad de Banca d’Italia se determinara con mayor precisión en un mandato de los bancos centrales del Eurosistema a dicho banco para que ejecutase el proceso de selección.

(6)

El objetivo del proceso de selección es encomendar a proveedores del servicio de red la prestación de un conjunto de servicios de conexión predefinidos sobre la base del cual los proveedores del servicio de red de T2S diseñen, creen, suministren y gestionen soluciones de conexión destinadas al intercambio seguro de información de negocio entre los participantes en T2S conectados directamente y la plataforma de T2S.

(7)

Aunque el proceso de selección de proveedores del servicio de red de T2S está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), deben servir de orientación general las normas establecidas en la Directiva 2004/18/CE, los procedimientos establecidos en la Decisión BCE/2008/17, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (2), y la legislación nacional de ejecución de la Directiva 2004/18/CE, en la medida aplicable al banco central mandatario.

(8)

El Consejo de Gobierno ha designado a Banca d’Italia como ejecutor del proceso de selección de los proveedores del servicio de red de T2S.

(9)

Banca d’Italia ha aceptado la designación y ha confirmado su disposición para actuar conforme a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «banco central»: el Banco Central Europeo (BCE) o un banco central nacional (BCN) de la zona del euro u otro banco central cuya moneda esté disponible en T2S;

b)   «depositario central de valores» (DCV): una entidad que: a) permite que las operaciones de valores se procesen y liquiden mediante anotaciones en cuenta, b) presta servicios de custodia, como son la gestión de eventos financieros y amortizaciones, y c) desempeña un papel activo en la salvaguardia de la integridad de las emisiones de valores;

c)   «Consejo del Programa T2S»: el órgano gestor del Eurosistema creado en virtud de la Decisión BCE/2009/6, de 19 de marzo de 2009, sobre la creación del Consejo del Programa TARGET2-Securities (3), y encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico relativas a T2S, o el órgano que lo suceda;

d)   «proveedor del servicio de red de T2S»: un proveedor del servicio de red que ha firmado un contrato de licencia para proporcionar servicios de conexión;

e)   «servicios de conexión»: la conexión directa de red a la plataforma de T2S que un participante en T2S conectado directamente debe obtener de un proveedor del servicio de red de T2S a fin de beneficiarse de los servicios de T2S o desempeñar las tareas y funciones relacionadas con los servicios de T2S;

f)   «licencia»: el otorgamiento por los bancos centrales del Eurosistema a un proveedor del servicio de red de T2S del derecho a prestar a los participantes en T2S conectados directamente un conjunto de servicios de conexión predefinidos sobre la base del cual un proveedor del servicio de red de T2S diseñe, cree, suministre y gestione soluciones de conexión destinadas al intercambio seguro de información electrónica entre los participantes en T2S conectados directamente y la plataforma de T2S;

g)   «grupo de selección»: un grupo de cinco expertos formado por un representante del banco central mandatario (que hará las veces de presidente), un representante de los 4BC, un representante de la OCAE y dos representantes de los bancos centrales del Eurosistema, cada uno de los cuales será designado por el Consejo del Programa T2S y nombrado oficialmente por el banco central mandatario;

h)   «Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema» (OCAE): el órgano creado conforme a la Decisión BCE/2008/17 para coordinar las adquisiciones conjuntas del Eurosistema;

i)   «banco central del Eurosistema»: un BCN de la zona del euro o el BCE;

j)   «acuerdo entre niveles 2 y 3»: el acuerdo de suministro y gestión negociado entre el Consejo del Programa T2S y los 4BC, aprobado por el Consejo de Gobierno y firmado luego por los bancos centrales del Eurosistema y los 4BC. Contiene los detalles complementarios de las funciones y deberes de los 4BC, el Consejo del Programa T2S y los bancos centrales del Eurosistema;

k)   «participante en T2S conectado directamente»: toda entidad autorizada a intercambiar información electrónica con la plataforma de T2S;

l)   «banco central mandatario»: el BCN de la zona del euro que el Consejo de Gobierno nombra para que ejecute el proceso de selección de los proveedores del servicio de red de T2S y al que los bancos centrales del Eurosistema confieren la facultad de firmar los contratos de licencia con los participantes seleccionados en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema;

m)   «servicios de T2S»: los servicios que deban prestar los bancos centrales del Eurosistema a los DCV y a los bancos centrales;

n)   «contrato de licencia»: un contrato sujeto al derecho alemán, propuesto por el Consejo del Programa T2S y aprobado por el Consejo de Gobierno, que establece los derechos y deberes recíprocos de los bancos centrales del Eurosistema y del proveedor del servicio de red de T2S pertinente;

o)   «participante seleccionado»: un participante en el proceso de selección de proveedores del servicio de red de T2S al que se ha adjudicado un contrato de licencia;

p)   «anuncio de contrato»: el anuncio del proceso de selección que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el diario oficial nacional del Estado miembro donde se encuentre el banco central mandatario;

q)   «normas de adjudicación»: las normas detalladas que rigen el proceso de selección y son parte de los actos de selección que deben publicarse;

r)   «actos de selección»: el anuncio de adjudicación, el anuncio de contrato y las normas de adjudicación y sus anexos;

s)   «BCN de la zona del euro»: el BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

t)   «prueba de concepto»: una prueba que debe efectuar un proveedor del servicio de red de T2S tras la firma del contrato de licencia con objeto de verificar que la solución que ofrece cumple los requisitos básicos funcionales, de resistencia y de seguridad;

u)   «fecha de puesta en marcha»: la fecha en que el primer DCV empieza a utilizar los servicios de T2S.

Artículo 2

Banco central mandatario

En beneficio de los bancos centrales del Eurosistema, el banco central mandatario:

a)

ejecutará el proceso de selección de proveedores del servicio de red de T2S cooperando plenamente con el Consejo del Programa T2S y el grupo de selección, en su propio nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema, proporcionando los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar que el proceso de selección cumpla la ley aplicable en el Estado miembro del banco central mandatario, y

b)

con arreglo a la decisión del grupo de selección, firmará el contrato de licencia pertinente, en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema, con los proveedores del servicio de red de T2S, cuyo número no excederá de dos en ningún momento.

Artículo 3

Condiciones de selección y adjudicación

1.   El banco central mandatario ejecutará el proceso de selección de proveedores del servicio de red de T2S con sujeción a los principios generales establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los de transparencia, proporcionalidad, igualdad de acceso y trato y no discriminación.

2.   El número de proveedores del servicio de red de T2S no excederá de dos en ningún momento.

3.   Al ejecutar el proceso de selección, el banco central mandatario observará en particular las condiciones siguientes:

a)

aplicará un procedimiento de adjudicación de licencias abierto, en el que todo operador económico interesado pueda presentar su oferta;

b)

todos los actos de selección los prepararán conjuntamente los bancos centrales del Eurosistema y el banco central mandatario, y los aprobará el Consejo del Programa T2S;

c)

los proveedores del servicio de red de T2S se seleccionarán sobre la base del precio máximo más bajo por el conjunto estándar de servicios que deba prestarse a la comunidad de participantes en T2S conectados directamente, con arreglo al modelo aprobado por el Consejo del Programa T2S;

d)

todos los actos de selección se publicarán en inglés. El banco central mandatario podrá además publicar el anuncio de contrato en su lengua oficial. Los participantes en el proceso de selección presentarán sus ofertas y toda la documentación complementaria en inglés;

e)

el banco central mandatario especificará en el anuncio de contrato que el proceso de selección lo ejecuta en su nombre y por cuenta propia y de los bancos centrales del Eurosistema;

f)

el banco central mandatario publicará el anuncio de contrato al menos en: i) el Diario Oficial de la Unión Europea, ii) el diario oficial nacional que el banco central mandatario utilice para anuncios de contratos, iii) dos periódicos nacionales, y iv) el Financial Times y el The Economist. Los actos de selección se publicarán en la dirección del banco central mandatario en internet. El anuncio de contrato se publicará además en la dirección del BCE en internet, con un enlace a la dirección del banco central mandatario en internet, a fin de facilitar el acceso a todos los actos de selección;

g)

el banco central mandatario responderá a las solicitudes de aclaración que durante el proceso de selección se envíen a la dirección electrónica especificada en el anuncio de contrato. El banco central mandatario y el BCE publicarán en sus respectivas direcciones en internet toda respuesta de esta clase;

h)

los miembros del grupo de selección serán designados por el Consejo del Programa T2S y nombrados oficialmente por el banco central mandatario inmediatamente después de acabar el período de licitación;

i)

los miembros del grupo de selección firmarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses que apruebe el Consejo del Programa T2S;

j)

el banco central mandatario se ocupará de los aspectos operativos del proceso de selección;

k)

el grupo de selección se encargará, entre otras funciones, de examinar la documentación administrativa y técnica y de decidir la exclusión del proceso de selección de los participantes que no cumplan los requisitos de participación. El grupo de selección evaluará las ofertas anormalmente bajas conforme a las normas establecidas en los actos de selección. El grupo de selección clasificará a los participantes no excluidos del proceso de selección por orden ascendente de sus ofertas económicas;

l)

el banco central mandatario comunicará oficialmente todas las decisiones del grupo de selección a los participantes afectados por un medio de comunicación escrita seguro e inmediato.

4.   Una vez clasificados los participantes conforme al apartado 3, letra k) (adjudicación preliminar), el banco central mandatario efectuará bajo su propia responsabilidad una comprobación de legitimidad interna para verificar que el proceso de selección se ha llevado a cabo correctamente. Acabada con éxito esta comprobación, el banco central mandatario procederá a la adjudicación definitiva y verificará que los participantes seleccionados cumplen los requisitos de participación y que sus declaraciones propias son veraces. Si el resultado de la comprobación de legitimidad es negativo, la adjudicación definitiva se aplazará y el banco central mandatario pedirá la orientación al respecto del Consejo del Programa T2S.

5.   El banco central mandatario actuará en su nombre y por cuenta propia y de los bancos centrales del Eurosistema en relación con todos los derechos y deberes derivados del proceso de selección, e informará al respecto al Consejo del Programa T2S, cuyas decisiones deberá cumplir.

6.   El banco central mandatario pagará sus propios gastos relacionados con las funciones que desempeñe en el proceso de selección.

Artículo 4

Contrato de licencia

1.   Completado el proceso de selección y adjudicación por el banco central mandatario con las condiciones expuestas, dicho banco y el grupo de selección tomarán todas las medidas preparatorias necesarias para que el primero pueda firmar un contrato de licencia con cada uno de los participantes seleccionados en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema. Para ello, los bancos centrales del Eurosistema conferirán al banco central mandatario la facultad de firmar los contratos de licencia mediante un poder separado para actuar en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema (mandante manifiesto).

2.   Después de firmar el contrato de licencia, el proveedor del servicio de red de T2S efectuará una prueba de concepto. El contrato de licencia expirará si el proveedor del servicio de red de T2S no efectúa con éxito la prueba de concepto. En tal caso, el banco central mandatario adjudicará un contrato de licencia al participante en el proceso de selección que figure como siguiente clasificado en la lista después de los participantes seleccionados.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el contrato de licencia que se adjudique en el proceso de selección inicial expirará a los siete años de la fecha de puesta en marcha.

4.   Si el contrato de licencia con un proveedor del servicio de red de T2S se rescinde antes de acabar su período de vigencia pero después de efectuarse con éxito la prueba de concepto, podrá, a discreción del Consejo del Programa T2S, bien ofrecerse un contrato de licencia al participante en el proceso de selección que figure como siguiente clasificado en la lista después de los participantes seleccionados, bien adjudicarse un contrato de licencia a otro proveedor del servicio de red tras un nuevo proceso de selección que ejecute el banco central mandatario u otro banco central del Eurosistema designado por el Consejo de Gobierno. El nuevo contrato de licencia tendrá un período de vigencia de siete años.

5.   A solicitud del Consejo del Programa T2S, el banco central mandatario prorrogará dos veces un año el período de vigencia de todos los contratos de licencia.

6.   El banco central mandatario representará a los bancos centrales del Eurosistema conjuntamente frente a los proveedores del servicio de red de T2S y otros terceros en relación con los servicios de conexión y gestionará los contratos de licencia en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema con carácter permanente, mediante, entre otras actuaciones, haciendo respetar los derechos y deberes de los bancos centrales del Eurosistema, inclusive en juicio, por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, rescisión, impugnación, otras modificaciones contractuales u otras causas. El banco central mandatario informará al respecto al Consejo del Programa T2S y seguirá sus instrucciones.

7.   El banco central mandatario tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento por los bancos centrales del Eurosistema, y en su caso por él mismo, de los deberes y obligaciones relativos a los contratos de licencia, e informará al Consejo del Programa T2S y seguirá las instrucciones que este dicte al respecto.

8.   El banco central mandatario recibirá todos los avisos, declaraciones y demandas, incluidas las notificaciones judiciales, en relación con un contrato de licencia, a fin de que pueda hacer respetar los derechos y obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema, y en su caso los propios, en relación con dicho contrato.

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los bancos centrales del Eurosistema reembolsarán al banco central mandatario los gastos razonables que haga al gestionar y vigilar los contratos de licencia conforme a los aparatados 6 a 8.

Artículo 5

Indemnizaciones

1.   El banco central mandatario responderá ilimitadamente a los bancos centrales del Eurosistema de toda pérdida o daño que les cause por fraude o falta dolosa en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión. Asimismo, responderá a los bancos centrales del Eurosistema, hasta el importe máximo total de 2 000 000 EUR por año natural, de toda pérdida o daño que les cause por culpa grave en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión.

2.   Cuando el fraude o la falta dolosa del banco central mandatario en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión cause pérdidas o daños a un tercero, el banco central mandatario responderá de toda indemnización que haya que satisfacer al tercero.

3.   Cuando la culpa grave o leve del banco central mandatario en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión cause pérdidas o daños a un tercero, el banco central mandatario responderá de toda indemnización que haya que satisfacer al tercero. Los bancos centrales del Eurosistema reembolsarán al banco central mandatario toda indemnización que exceda del importe máximo total de 2 000 000 EUR por año natural, sobre la base de una declaración judicial o de un contrato de transacción entre el banco central mandatario y el tercero que el Consejo del Programa T2S haya aprobado previamente.

4.   Los bancos centrales del Eurosistema reembolsarán íntegramente y sin demora al banco central mandatario toda indemnización que este haya pagado a terceros en relación con lo siguiente: a) los requisitos de participación y los criterios de adjudicación; b) una decisión del grupo de selección conforme a los requisitos de participación y los criterios de adjudicación; c) la conducta incorrecta del grupo de selección, salvo que haya actuado conforme al asesoramiento escrito del banco central mandatario o no haya recibido previamente asesoramiento escrito adecuado del banco central mandatario sobre el asunto pertinente; d) toda decisión o circunstancia ajena a la responsabilidad del banco central mandatario, incluidas las que puedan afectar a la efectividad de las licencias otorgadas.

5.   Los bancos centrales del Eurosistema no reembolsarán al banco central mandatario las indemnizaciones pagadas a terceros que resulten de actividades operativas y otros actos de procedimiento que sean de la competencia del banco central mandatario, salvo que este haya actuado en contra de su propio criterio y conforme a las instrucciones del Consejo del Programa T2S con arreglo al artículo 3, apartado 5.

6.   Cuando un tercero ejercite una acción judicial referida a actos u omisiones relacionados con el proceso de selección respecto de los cuales los bancos centrales del Eurosistema tengan que asumir una responsabilidad exclusiva, dichos bancos, tras consultar al banco central mandatario, le darán instrucciones en tiempo oportuno sobre las medidas que deba tomar, por ejemplo, su defensa por medio de un abogado externo o de los servicios jurídicos internos del banco central mandatario. Una vez decididas las medidas que hayan de adoptarse en relación con la acción judicial, las costas y honorarios derivados de ella serán de cuenta de los bancos centrales del Eurosistema.

7.   Los bancos centrales del Eurosistema responderán de los actos y omisiones de los miembros del grupo de selección relacionados con el proceso de selección.

8.   Cuando un tercero ejercite una acción judicial referida a actos u omisiones relacionados con el proceso de selección respecto de los cuales el banco central mandatario asuma una responsabilidad exclusiva, dicho banco cooperará plenamente con los bancos centrales del Eurosistema en relación con las medidas que deba adoptar, por ejemplo, su defensa por medio de un abogado externo o de los servicios jurídicos internos del banco central mandatario, y correrán de su cuenta los gastos subsiguientes.

9.   Cuando los bancos centrales del Eurosistema y el banco central mandatario respondan conjuntamente de las pérdidas o daños de un tercero, correrán con los gastos a partes iguales.

Artículo 6

Disposiciones finales

1.   El mandato tendrá una vigencia de siete años contados desde la fecha de puesta en marcha.

2.   La expiración del mandato no afectará a la validez de los contratos de licencia pertinentes.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor dos días después de su adopción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de abril de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(2)  DO L 319 de 29.11.2008, p. 76.

(3)  DO L 102 de 22.4.2009, p. 12.


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