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Documento 32013D0013(01)

2013/220/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de mayo de 2013 , sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2013/13)

DO L 133 de 17.5.2013, p. 26/28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 27/06/2013; derogado por 32013D0021(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/220(1)/oj

17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/26


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de mayo de 2013

sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre

(BCE/2013/13)

(2013/220/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), y, en particular, la sección 1.6 y las secciones 6.3.1, 6.3.2 y 6.4.2 del anexo I,

Vista la Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, y sus artículos 5 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios generales que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(2)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Conforme a la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que considere relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad.

(3)

Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre no cumplen actualmente los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema aplicables a los instrumentos de renta fija negociables, establecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(4)

El Consejo de Gobierno ha tenido en cuenta el Memorando de Entendimiento celebrado entre la República de Chipre y la Comisión Europea y aprobado por los Estados miembros, que refleja el programa de ajuste económico y financiero para Chipre.

(5)

El Consejo de Gobierno considera adecuado este programa, de modo que los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre tienen una calidad crediticia suficiente para justificar su admisión como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, con independencia de calificaciones crediticias externas.

(6)

El Consejo de Gobierno ha decidido, por lo tanto, que la admisión de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre debe restablecerse para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, a condición de aplicar a dichos instrumentos recortes especiales distintos de los establecidos en la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(7)

Según el artículo 7 de la Orientación BCE/2013/4, los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no serán de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por los gobiernos centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro correspondiente no cumple con las condiciones para el apoyo financiero y/o el programa macroeconómico. Sin embargo, según el artículo 1, apartado 3, de dicha Orientación, a los efectos de su artículo 5, apartado 1, y de su artículo 7, solamente se considera Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional a Irlanda, la República Helénica y la República Portuguesa. Por lo tanto, se requiere una decisión adicional del Consejo de Gobierno para dispensar de los requisitos mínimos de calidad crediticia del Eurosistema a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.

(8)

Esta medida excepcional se aplicará temporalmente hasta que el Consejo de Gobierno considere que puede restablecerse la aplicación normal de los criterios de admisisón y las medidas de control de riesgo para las operaciones de política monetaria.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suspensión de ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2011/14 y admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre

1.   Los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, conforme se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para ciertos activos negociables en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se suspenderán para los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre. Por ello, a los efectos del artículo 5, apartado 1, y del artículo 7 de la Orientación BCE/2013/4, la República de Chipre será considerada un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

2.   Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre serán objeto de los recortes especiales establecidos en el anexo de la presente Decisión.

3.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión, la Orientación BCE/2011/14 y la Orientación BCE/2013/4, según su respectiva implementación nacional por los BCN, prevalecerá la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de mayo de 2013.

Hecho en Bratislava, el 2 de mayo de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 95 de 5.4.2013, p. 23.


ANEXO

Esquema de recortes aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la república de chipre

Bonos del estado

División por vida residual

Recortes para cupones fijos y variables

Recortes para cupón cero

0-1

14,5

14,5

1-3

27,5

29,5

3-5

37,5

40,0

5-7

41,0

45,0

7-10

47,5

52,5

> 10

57,0

71,0

Bonos bancarios con garantía pública y bonos de empresas no financieras con garantía pública

División por vida residual

Recortes para cupones fijos y variables

Recortes para cupón cero

0-1

23,0

23,0

1-3

37,0

39,0

3-5

47,5

50,5

5-7

51,5

55,5

7-10

58,0

63,0

> 10

68,0

81,5


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