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Documento 32012D0008(01)

2012/259/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 26 de abril de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2011/8 sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros (BCE/2012/8)

DO L 126 de 15.5.2012, p. 14/14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 014 p. 155 - 155

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 26/02/2015; derogado por 32013D0054(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/259/oj

15.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/14


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de abril de 2012

por la que se modifica la Decisión BCE/2011/8 sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros

(BCE/2012/8)

(2012/259/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,

Vista la Decisión BCE/2011/8, de 21 de junio de 2011, sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros (1), y, en particular, el artículo 2, apartado 3, y los artículos 6 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La competencia del Comité Ejecutivo para decidir sobre la acreditación en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2011/8 le ha sido delegada por el Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 12, apartado 1, segundo párrafo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

(2)

El procedimiento para conceder y renovar la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene, establecido en la Decisión BCE/2011/8, debe modificarse para permitir un tramitación más rápida de las solicitudes de acreditación, garantizando así la concesión o renovación de la acreditación en tiempo oportuno, y para aliviar la carga administrativa del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE).

(3)

A tal fin, debe darse al Comité Ejecutivo la facultad de subdelegar la competencia para tomar decisiones relativas a la acreditación rutinaria en uno o varios de sus miembros. La subdelegación, sin embargo, no cubrirá la competencia para conceder exenciones, rechazar solicitudes de acreditación ni suspender o revocar acreditaciones.

(4)

Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2011/8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El artículo 3, apartado 2, de la Decisión BCE/2011/8 se sustituirá por el siguiente:

«3.   El Comité Ejecutivo será competente para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene del fabricante teniendo en cuenta las opiniones del Comité de billetes, e informará al Consejo de Gobierno al respecto. El Comité ejecutivo podrá decidir subdelegar las facultades para otorgar y renovar la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene, de conformidad con los artículos 6 y 8, en uno o varios de sus miembros».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de abril de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 176 de 5.7.2011, p. 52.


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