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Documento 32009D0004(01)
2009/245/EC: Decision of the European Central Bank of 6 March 2009 concerning derogations that may be granted under Regulation (EC) No 958/2007 concerning statistics on the assets and liabilities of investment funds (ECB/2007/8) (ECB/2009/4)
2009/245/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de marzo de 2009 , acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) n o 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (ECB/2007/8) (BCE/2009/4)
2009/245/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de marzo de 2009 , acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) n o 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (ECB/2007/8) (BCE/2009/4)
DO L 72 de 18.3.2009, p. 21/23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 08/01/2015; derogado por 32014D0062(01)
18.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/21 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 6 de marzo de 2009
acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) no 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (ECB/2007/8)
(BCE/2009/4)
(2009/245/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8), permite conceder exenciones de las obligaciones de información estadística a los fondos de inversión que estén sujetos a normas contables nacionales que permitan la valoración de sus activos con frecuencia inferior a la trimestral, y dispone que el Consejo de Gobierno decida las clases de fondos de inversión a las que los bancos centrales nacionales (BCN) puedan discrecionalmente conceder exenciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Exenciones
Las clases de fondos de inversión a las que los BCN podrán discrecionalmente conceder exenciones en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8), se establecen en el anexo de la presente Decisión. El Consejo de Gobierno revisará estas clases al menos cada tres años.
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de marzo de 2009.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.
ANEXO
Clases de fondos de inversión a las que se pueden conceder exenciones en virtud del artículo 3, apartado 2, del reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8)
Estado miembro |
Nombre de la clase de fondo de inversión |
Acto jurídico relativo a la clase |
Acto jurídico que determina la frecuencia de la valoración |
Frecuencia de la valoración conforme a la legislación nacional |
||||
Título del acto jurídico |
Número y fecha del acto jurídico |
Disposiciones pertinentes |
Título del acto jurídico |
Número y fecha del acto jurídico |
Disposiciones pertinentes |
|||
Grecia |
Εταιρίες επενδύσεων σε ακίνητη περιουσία (Sociedades de inversión inmobiliaria) |
Αμοιβαία Κεφάλαια Ακίνητης Περιουσίας — Εταιρίες Επενδύσεων σε Ακίνητη Περιουσία και άλλες διατάξεις (Ley de fondos de inversión inmobiliaria – sociedades de inversión inmobiliaria y otras disposiciones legales) |
No 2778 de 30 de diciembre de 1999 |
Artículo 21 |
Αμοιβαία Κεφάλαια Ακίνητης Περιουσίας — Εταιρίες Επενδύσεων σε Ακίνητη Περιουσία και άλλες διατάξεις (Ley de fondos de inversión inmobiliaria – sociedades de inversión inmobiliaria y otras disposiciones legales) |
No 2778 de 30 de diciembre de 1999 |
Artículo 22, apartado 7 y artículo 27, apartados 3 y 4 |
Anual |
Francia |
Fonds commun de placement à risque (Fondos de inversión de capital riesgo) |
Code monétaire et financier (Código monetario y financiero) |
|
Capítulo IV, sección 1, subsección 10, L214-36 a L214-38 |
Règlement général de l’Autorité des marchés financiers (Reglamento general de la autoridad de los mercados financieros) |
|
Libro IV, artículo 141-13 |
Bianual |
Francia |
Sociétés civiles de placement immobilier (Sociedades de inversión inmobiliaria) |
Code monétaire et financier |
|
Capítulo IV, sección 3 L214-50 a L214-84 |
Règlement général de l’Autorité des marchés financiers |
|
Libro IV, artículo 422-44 |
Anual |
Francia |
Organismes de placement collectif immobilier (Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria) |
Code monétaire et financier |
|
Capítulo IV, sección 5, L214-89 a L214-146 |
Règlement général de l’Autorité des marchés financiers |
|
Libro IV, artículo 424-66 |
Bianual |
Italia |
Fondi chiusi (Fondos cerrados) |
Decreto legislativo — Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria (Decreto legislativo – todas las disposiciones en materia de intermediación financiera) |
No 58 de 24 de febrero de 1998 |
Parte I, artículo 1 Parte II, artículo 37 |
Provvedimento della Banca d’Italia — Regolamento sulla gestione collettiva del risparmio (Ley de la Banca de Italia – Reglamento sobre la gestión colectiva del ahorro) |
14 de abril de 2005 |
Título V, capítulo 1, sección II, apartado 4.6 |
Bianual |
Decreto ministeriale — Regolamento attuativo dell’articolo 37 del decreto legislativo del 24 febbraio 1998, n. 58 (Decreto ministerial – Reglamento de desarrollo del artículo 37 del Decreto legislativo no 58 de 24 de febrero de 1998) |
No 228 de 24 de mayo de 1999 |
Capítulo II, artículo 12 |
||||||
Portugal |
Fundos de capital de risco (Fondos de capital riesgo) |
Decreto-Lei (Decreto-ley) |
No 375/2007 de 8 de noviembre de 2007 |
Artículo 18 |
Regulamento da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (Reglamento de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios) |
No 1/2008 de 14 de febrero de 2008 |
Artículos 4 y 11 |
Bianual |