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Documento 32007D0021(01)

2008/121/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2007/21)

DO L 42 de 16.2.2008, p. 83/84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2010; derog. impl. por 32010D0021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/121(1)/oj

16.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 42/83


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de diciembre de 2007

por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo

(BCE/2007/21)

(2008/121/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 26.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1) (BCE), no regula expresamente la capitalización de los costes de adquisición de un activo inmaterial. Por razones de claridad, conviene introducir una norma que especifique la práctica actual.

(2)

Con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), el sistema TARGET2 reemplazará al actual sistema TARGET. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») migrarán a TARGET2 conforme al calendario establecido en el artículo 13 de la Orientación BCE/2007/2. Además, ciertos BCN de Estados miembros que no han adoptado el euro se conectarán a TARGET2 en virtud de un acuerdo aparte con el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes. Por ello es preciso modificar las referencias a «TARGET» de la Decisión BCE/2006/17.

DECIDE:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2006/17 queda modificada como sigue:

1)

Se inserta el siguiente artículo 10 bis:

«Artículo 10 bis

Instrumentos sintéticos

El régimen contable de los instrumentos sintéticos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 bis de la Orientación BCE/2006/16.».

2)

El anexo I de la Decisión BCE/2006/17 se modifica conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2007.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.

(2)  DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.


ANEXO

El anexo I de la Decisión BCE/2006/17 queda modificado como sigue:

1)

En el cuadro del «Activo», en relación con la partida del balance 11.2 («Inmovilizado material e inmaterial»), al final del texto correspondiente a la columna titulada «Criterios de valoración», se añade la frase siguiente:

«El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto.».

2)

La expresión «TARGET» se sustituye por la de «TARGET/TARGET2» en las disposiciones siguientes:

a)

en el cuadro del «Activo», en la partida del balance 9.3, y

b)

en el cuadro del «Pasivo», en las partidas del balance 6 y 10.2.


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