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Documento 32012D0028(01)

2013/20/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2009/4 acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) n ° 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (BCE/2012/28)

DO L 9 de 15.1.2013, p. 11/13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 015 p. 305 - 307

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 28/12/2014; derogado por 32014D0062(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/20(1)/oj

15.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/11


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión BCE/2009/4 acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) no 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8)

(BCE/2012/28)

(2013/20/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (1), y, en particular, el artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las clases de fondos de inversión a las que los bancos centrales nacionales (BCN) pueden discrecionalmente conceder exenciones en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 958/2007 se establecen en el anexo de la Decisión BCE/2009/4, de 6 de marzo de 2009, acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) no 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (2).

(2)

Si bien no se introducen cambios en las clases de fondos de inversión contempladas en el anexo de la Decisión BCE/2009/4, debe modificarse el anexo para actualizar ciertas referencias a las legislaciones nacionales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la Decisión BCE/2009/4 se sustituirá por el de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.

(2)  DO L 72 de 18.3.2009, p. 21.


ANEXO

«ANEXO

Clases de fondos de inversión a las que se pueden conceder exenciones en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 958/2007

Estado miembro

Nombre de la clase de fondo de inversión

Acto jurídico relativo a la clase

Acto jurídico que determina la frecuencia de la valoración

Frecuencia de la valoración conforme a la legislación nacional

Título del acto jurídico

Número y fecha del acto jurídico

Disposiciones pertinentes

Título del acto jurídico

Número y fecha del acto jurídico

Disposiciones pertinentes

Grecia

Εταιρίες επενδύσεων σε ακίνητη περιουσία

(Sociedades de inversión inmobiliaria)

Αμοιβαία Κεφάλαια Ακίνητης Περιουσίας – Εταιρίες Επενδύσεων σε Ακίνητη Περιουσία και άλλες διατάξεις

(Ley de fondos de inversión inmobiliaria – sociedades de inversión inmobiliaria y otras disposiciones legales)

No 2778 de 30 de diciembre de 1999

Artículo 21

Αμοιβαία Κεφάλαια Ακίνητης Περιουσίας – Εταιρίες Επενδύσεων σε Ακίνητη Περιουσία και άλλες διατάξεις

(Ley de fondos de inversión inmobiliaria – sociedades de inversión inmobiliaria y otras disposiciones legales)

No 2778 de 30 de diciembre de 1999

Artículo 22, apartado 7 y artículo 27, apartados 3 y 4

Anual

Francia

Fonds commun de placement à risque

(Fondos de inversión de capital riesgo)

Code monétaire et financier

(Código monetario y financiero)

 

Capítulo IV, sección 1, subsección 2, L214-28 a L214-32

Règlement général de l’Autorité des Marchés Financiers

(Reglamento general de la autoridad de los mercados financieros)

 

Libro IV, artículo 412-42

Bianual

Francia

Sociétés civiles de placement immobilier

(Sociedades de inversión inmobiliaria)

Code monétaire et financier

 

Capítulo IV, sección 3 L214-50 a L214-84

Règlement général de l’Autorité des Marchés Financiers

 

Libro IV, artículo 422-44

Anual

Francia

Organismes de placement collectif immobilier

(Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria)

Code monétaire et financier

 

Capítulo IV, sección 5, L214-89 a L214-146

Règlement général de l’Autorité des Marchés Financiers

 

Libro IV, artículo 424-66

Bianual

Italia

Fondi chiusi

(Fondos cerrados)

Decreto legislativo – Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria

(Decreto legislativo – todas las disposiciones en materia de intermediación financiera)

No 58 de 24 de febrero de 1998

Parte I, artículo 1

Parte II, artículos 36, 37 y 39

Provvedimento della Banca d'Italia – Regolamento sulla gestione collettiva del risparmio

(Ley de la Banca d’Italia – Reglamento sobre la gestión colectiva del ahorro)

8 de mayo de 2012

Título V, capítulo 1, sección II, apartado 4.6

Bianual

Decreto ministeriale – Regolamento attuativo dell’articolo 37 del Decreto legislativo di 24 febbraio 1998, nr. 58

(Decreto ministerial– Reglamento de desarrollo del artículo 37 del Decreto legislativo no 58 de 24 de febrero de 1998)

No 228 de 24 de mayo de 1999

Capítulo II, artículo 12

Portugal

Fundos de capital de risco

(Fondos de capital riesgo)

Decreto-Lei

(Decreto-ley)

No 375/2007 de 8 de noviembre de 2007

Artículo 18

Regulamento da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários

(Reglamento de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios)

No 1/2008 de 14 de febrero de 2008

Artículos 4 y 11

Bianual»


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