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Documento 32000O0018

Orientación del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000 (BCE/2000/18)

DO L 33 de 2.2.2001, p. 21/64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2002; derogado por 32002O0010

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2001/82/oj

32000O0018

Orientación del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000 (BCE/2000/18)

Diario Oficial n° L 033 de 02/02/2001 p. 0021 - 0064


Orientación del Banco Central Europeo

de 1 de diciembre de 1998

sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000

(BCE/2000/18)

(2001/82/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, el apartado 1 del artículo 12, el apartado 3 del artículo 14 y el apartado 4 del artículo 26,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 47 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está sujeto a las obligaciones de información del artículo 15 de los Estatutos.

(2) Según el apartado 3 del artículo 26 de los Estatutos, el Comité ejecutivo del BCE debe elaborar un balance consolidado del SEBC con fines analíticos y operativos.

(3) Conforme al apartado 4 del artículo 26 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del BCE establecerá las normas necesarias para normalizar la contabilización e información de las operaciones realizadas por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros participantes para la aplicación del artículo 26 de los Estatutos.

(4) Para permitir la comparación, el modelo de las cuentas consolidadas introducido por la presente Orientación debe aplicarse al modelo del último estado financiero semanal consolidado del Eurosistema para el año 2000 que tendrá por fecha de referencia el 29 de diciembre de 2000, al modelo del balance consolidado anual del Eurosistema al 31 de diciembre de 2000, al modelo recomendado para los balances anuales de los BCN al 31 de diciembre de 2000 y al modelo recomendado para las cuentas de pérdidas y ganancias de los BCN para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2000, a pesar de la aplicación general de la presente Orientación desde el 1 de enero de 2001.

(5) El BCE considera muy importante que el marco normativo del SEBC sea más transparente aun cuando no lo exija el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En consecuencia, el BCE ha decidido publicar una versión consolidada de la Orientación del Banco Central Europeo de 1 de diciembre de 1998 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el SEBC, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000.

(6) Se ha prestado la debida atención a los trabajos preparatorios realizados por el Instituto Monetario Europeo (IME).

(7) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 14 de los Estatutos, las orientaciones del BCE forman parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1. A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

- "billetes de otros Estados miembros participantes": los emitidos por un BCN y presentados a otro BCN o a su representante, debidamente designado, para su cambio;

- "consolidación": el procedimiento contable en virtud del cual se agregan los estados financieros de diversas personas jurídicas independientes como si se tratase de las de una única entidad;

- "a efectos de la contabilidad y de las obligaciones de información del SEBC": aquellos fines para los que el BCE prepara los estados financieros que figuran en el anexo I, de conformidad con los artículos 15 y 26 de los Estatutos;

- "bancos centrales nacionales" (BCN): los de los Estados miembros participantes;

- "Estados miembros participantes": los Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado");

- "Estados miembros no participantes": los Estados miembros que no han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado;

- "Eurosistema": los BCN y el BCE;

- "período transitorio": el que comienza el 1 de enero de 1999 y termina el 31 de diciembre de 2001;

- "día hábil del Eurosistema": aquel en el que el BCE o uno o varios BCN abren para desempeñar sus actividades, abre el mecanismo de interconexión de Target y es día de liquidación para el mercado monetario del euro y las operaciones de divisas que afecten al euro.

2. En el glosario adjunto como anexo II figuran ulteriores definiciones de los términos técnicos empleados en la presente Orientación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Las normas establecidas en la presente Orientación se aplicarán al BCE y a los BCN a efectos de la contabilidad y las obligaciones de información del SEBC.

2. La finalidad de la presente Orientación se limita al régimen de la contabilidad y la elaboración de informes del SEBC, según lo previsto en los Estatutos, y, por consiguiente, no establece normas vinculantes para los informes y cuentas nacionales de los BCN. Para lograr la coherencia y comparabilidad requerida entre las reglas nacionales y del SEBC, se recomienda que, en la medida de lo posible, los BCN sigan las normas establecidas en esta Orientación para elaborar sus informes y cuentas nacionales.

Artículo 3

Principios contables fundamentales

Se observarán los principios contables fundamentales siguientes:

a) realidad económica y transparencia: los métodos contables y los estados financieros reflejarán la realidad económica, serán transparentes y presentarán las características cualitativas de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Las operaciones se contabilizarán y presentarán conforme a su importancia y realidad económica y no meramente según su forma jurídica;

b) prudencia: la valoración de los activos y pasivos y el reconocimiento de ingresos se llevarán a cabo con prudencia. En el contexto de la presente Orientación, ello significa que las ganancias no realizadas no deben reconocerse como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino transferirse directamente a una cuenta de revalorización. Sin embargo, la prudencia no autorizará a crear reservas ocultas o a una contabilización deliberadamente incorrecta de partidas en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias;

c) hechos posteriores a la fecha del balance: el activo y el pasivo se ajustarán en función de los hechos que se produzcan entre la fecha del balance anual y la fecha en que los órganos competentes aprueben los estados financieros, en caso de que afecten a la situación de los activos y pasivos en la fecha del balance. No se efectuarán ajustes en los activos ni en los pasivos, sino que se pondrán de manifiesto los hechos producidos después del cierre del balance que no afecten a la situación de los activos y pasivos en dicha fecha, pero que sean de tal importancia que, si no se dieran a conocer, la capacidad de los usuarios de los estados financieros para efectuar las evaluaciones y adoptar las decisiones pertinentes podría verse afectada;

d) importancia relativa: no se autorizarán desviaciones respecto de los principios contables, incluidas las que afecten al cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE y de los BCN, a menos que pueda razonablemente considerarse que carecen de importancia en el contexto general y la presentación de las cuentas financieras de la institución informante;

e) principio de empresa en funcionamiento: las cuentas se elaborarán conforme al principio de empresa en funcionamiento;

f) principio del devengo: los ingresos y los gastos se reconocerán en el período de referencia en que se devenguen o incurran y no en función del período en que se perciban o abonen;

g) consistencia y comparabilidad: los criterios de valoración del balance y de reconocimiento de ingresos se aplicarán de manera uniforme, mediante un planteamiento de generalidad y continuidad dentro del SEBC, con objeto de garantizar la comparabilidad de los datos de los estados financieros.

Artículo 4

Reconocimiento de activos y pasivos

Un activo/pasivo financiero o de otra índole sólo se consignará en el balance de la entidad informante cuando:

a) sea probable que haya un resultado económico futuro derivado del mismo que redunde en beneficio o quebranto para la entidad informante;

b) la casi totalidad de los riesgos o beneficios asociados al activo o al pasivo se hayan transferido a la entidad informante; y

c) el coste o valor del activo para la entidad informante o el importe de la obligación puedan determinarse de forma fidedigna.

Artículo 5

Criterio de caja y criterio económico

1. El criterio de caja se empleará como base para el registro de los datos en los sistemas contables del SEBC durante un período de dos años desde el final del período transitorio.

2. Se recomienda que los BCN vayan adoptando el criterio económico dentro de este período. En el anexo III figura la descripción pormenorizada de dicho criterio.

3. Los BCN cuyos sistemas contables se basen en el criterio económico podrán continuar empleándolo para la elaboración de sus estados financieros, siempre que las diferencias resultantes en las cuentas, con respecto a las cifras que se obtendrían de aplicar el criterio de caja, sean de poca entidad. En caso contrario, corresponderá a dichos BCN efectuar las modificaciones precisas en las cifras presentadas.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE

Artículo 6

Composición del balance

La composición del balance del BCE y los BCN a efectos de las obligaciones de información del SEBC se basará en la estructura determinada en el anexo IV.

Artículo 7

Criterios de valoración del balance

1. A efectos de valoración del balance, se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo IV se especifique otra cosa.

2. La revalorización del oro, las divisas, valores e instrumentos financieros (recogidos en el balance o fuera de balance) se llevará a cabo trimestralmente, a precios y tipos medios de mercado. Ello no impedirá que el BCE y los BCN revaloricen sus carteras con mayor frecuencia para fines internos, siempre y cuando los informes financieros se elaboren durante el trimestre en función del valor efectivo de las operaciones realizadas.

3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio euro/dólar estadounidense a la fecha de revalorización trimestral. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera (incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance) y referencia por referencia (mismo código ISIN) en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida "Otros activos financieros", que se tratarán de forma independiente.

4. Los apuntes contables por revalorización se cancelarán al final del trimestre siguiente, salvo en el caso de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio; durante el trimestre, todas las operaciones se reflejarán en los informes a los precios y tipos correspondientes a cada operación.

Artículo 8

Cesiones temporales

1. Las cesiones temporales se registrarán en el pasivo del balance como depósitos con garantía, mientras que el instrumento entregado como garantía permanecerá en el activo del balance. El (los) BCE/BCN tratará(n) los valores vendidos que vayan a ser comprados bajo el acuerdo de cesión temporal como si tales activos formaran aún parte de la cartera de la que procedían cuando se vendieron.

2. Las adquisiciones temporales se registrarán en el activo del balance como préstamos con garantía por el importe concedido. Los valores adquiridos conforme a los acuerdos de adquisición temporal no se revalorizarán, y el prestamista no podrá imputar a resultados las pérdidas o ganancias derivadas de los mismos.

3. Las cesiones temporales de valores denominados en moneda extranjera no afectarán al coste medio de la posición en dicha moneda.

4. Cuando se trate de operaciones de préstamo de valores, éstos permanecerán en el balance del cedente. Estas operaciones se contabilizarán de la misma manera que las cesiones temporales. Si, no obstante, los valores prestados no se mantienen en poder del cesionario al final del ejercicio, éste deberá establecer una provisión para pérdidas en caso de que el precio de mercado de los valores haya aumentado desde la fecha de contratación de la operación de préstamo y reflejar un pasivo (transferencia de valores) si el cesionario ha vendido en el ínterin los valores.

5. Las operaciones de oro en garantía recibirán la consideración de cesiones temporales. Los flujos de oro derivados de tales operaciones no se recogerán en los estados financieros, y la diferencia entre los precios al contado y a plazo se considerará conforme al principio del devengo.

Artículo 9

Billetes y monedas

1. Los billetes de otros Estados miembros participantes en poder de un BCN no se considerarán billetes en circulación, sino saldos internos del Eurosistema. El procedimiento a seguir con los billetes de otros Estados miembros participantes será el siguiente:

a) el BCN que reciba billetes denominados en monedas nacionales (de la zona del euro) emitidos por otro BCN notificará diariamente al emisor el valor de los billetes recibidos para su canje, a menos que el volumen de algún día concreto sea reducido. El BCN emisor hará efectivo el correspondiente pago al receptor a través del sistema Target;

b) el BCN emisor ajustará las cifras correspondientes a la partida "billetes en circulación" una vez recibida la notificación mencionada.

2. La cifra correspondiente a "billetes en circulación" se calculará conforme a cualquiera de los dos métodos siguientes:

Método A: BC = BP - BD - NR - S

Método B: BC = BE - BR - NR

Donde:

BC es la cifra de "billetes en circulación"

BP es el valor de los billetes producidos o recibidos del impresor

BD es el valor de los billetes destruidos

NR es el valor de los billetes de otros Estados miembros participantes en poder de otros BCN (liquidados, pero no repatriados)

BE es el valor de los billetes emitidos

BR es el valor de los billetes recibidos

S es el valor de los billetes en existencias en las cajas del banco

3. La cifra de "billetes en circulación" no incluirá la de las monedas nacionales, que se determinará por separado.

4. Después del período transitorio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro(1), los BCN mantendrán cuentas separadas para los billetes denominados en las monedas nacionales (de la zona del euro) y los billetes denominados en euros.

5. La cifra de "billetes en circulación" al comienzo del período transitorio se registrará de acuerdo con las prácticas nacionales vigentes en materia de billetes que hayan dejado de ser de curso legal antes y durante el período transitorio.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Artículo 10

Reconocimiento de ingresos

1. Se aplicarán las normas siguientes al reconocimiento de ingresos:

a) las ganancias y las pérdidas realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias;

b) las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos, sino que se transferirán directamente a una cuenta de revalorización;

c) las pérdidas no realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización;

d) las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no podrán compensarse en los años posteriores con nuevas ganancias no realizadas;

e) no se compensarán las pérdidas no realizadas sobre un valor, una moneda extranjera o existencias de oro con ganancias no realizadas sobre otros valores, monedas o existencias de oro.

2. Los descuentos y primas derivados de valores emitidos o adquiridos se calcularán y presentarán como ingresos por intereses y se amortizarán a lo largo de la vida residual de los valores, bien conforme al método lineal, bien conforme al método de la tasa de rendimiento interno (TIR). No obstante, el método TIR será obligatorio cuando se trate de valores a descuento con un plazo de vencimiento de más de un año en el momento de su adquisición.

3. Los intereses devengados por activos y pasivos financieros (por ejemplo, intereses a pagar y descuentos/primas amortizados) se calcularán y registrarán/contabilizarán en las cuentas al menos trimestralmente. Los intereses devengados correspondientes a otras partidas se calcularán y registrarán/contabilizarán en las cuentas al menos una vez al año.

4. El BCE y los BCN podrán calcular los intereses devengados con mayor frecuencia y detalle, siempre y cuando se tenga en cuenta que durante el trimestre los informes financieros incluirán las operaciones por su valor efectivo.

5. Los intereses devengados denominados en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio medio de mercado a fin de trimestre y se cancelarán al mismo tipo.

6. Sólo las operaciones que impliquen una modificación del saldo de una moneda concreta podrán dar lugar a pérdidas o ganancias realizadas por tipo de cambio.

Artículo 11

Coste de las operaciones

1. Se aplicarán las normas generales siguientes al cálculo del coste de las operaciones:

a) el método del coste medio se empleará diariamente para el oro, los instrumentos y los valores en moneda extranjera, con objeto de calcular el coste de adquisición de las ventas, teniendo en cuenta el efecto de las fluctuaciones de los tipos de cambio y/o los precios;

b) el precio de coste o tipo de cambio medio de un activo/pasivo se reducirá/incrementará en función de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio;

c) en caso de adquisición de valores con cupón, el importe del cupón corrido comprado se tratará como elemento aparte. Cuando se trate de valores denominados en moneda extranjera, se incluirá en la posición en dicha moneda, pero no en el coste o precio del activo a efectos de determinar el precio medio.

2. Se aplicarán las normas siguientes específicamente a los valores:

a) las operaciones se contabilizarán por su valor efectivo y se incluirán en las cuentas financieras por su precio ex-cupón;

b) los gastos de custodia y gestión, las comisiones de cuentas corrientes y otros costes indirectos no se consideran costes de la operación y se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Tampoco se considerarán parte del coste medio de un valor concreto;

c) los ingresos se registrarán brutos, contabilizándose por separado las retenciones a cuenta y otros impuestos;

d) a efectos de calcular el coste medio de compra de un valor, bien i) todas las compras efectuadas en el día se sumarán por su valor de coste a las existencias del día anterior para obtener un precio medio ponderado antes de procesar las ventas del mismo día; o bien ii) cada una de las compras y ventas de valores se procesarán en el orden en que se produjeron a lo largo de la jornada con objeto de calcular el precio medio revisado.

3. Se aplicarán las normas siguientes al oro y a la moneda extranjera:

a) las operaciones en una divisa que no supongan cambio alguno en su posición en la misma se convertirán a euros empleando el tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación, y no afectarán al coste de adquisición de dicha posición;

b) las operaciones en una divisa que supongan un cambio en su posición se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación;

c) los ingresos y los pagos en efectivo se convertirán al tipo de cambio medio de mercado del día en que se produzca la liquidación;

d) las adquisiciones netas de divisas y de oro realizadas durante la jornada se sumarán, por el coste medio de las compras efectuadas en dicha jornada para cada divisa y para el oro, a la posición del día anterior, para obtener un nuevo tipo de cambio/precio del oro medio ponderado. En el caso de las ventas netas, el cálculo de las ganancias o pérdidas realizadas se basará en el coste medio de la posición respectiva en la divisa o en el oro correspondiente al día anterior, de modo que el coste medio permanezca inalterado. Las diferencias en el tipo de cambio medio o precio entre los flujos de salida y de entrada del día se registrarán también como pérdidas o ganancias realizadas. En el caso de que la posición en una divisa o en oro sea acreedora, se aplicará el método inverso al mencionado anteriormente. Así, el coste medio de la posición acreedora se verá afectado por las ventas netas, mientras que las compras netas reducirán la posición al tipo de cambio/precio medio ponderado del oro;

e) los costes de las operaciones en moneda extranjera y otros de carácter general se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

CAPÍTULO IV

NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DE BALANCE

Artículo 12

Normas generales

1. Las operaciones a plazo en moneda extranjera, la parte a plazo de los swaps en divisas y otras operaciones que impliquen el cambio de una divisa por otra en una fecha futura se incluirán en la posición neta en divisas para calcular las ganancias y pérdidas por tipo de cambio.

2. Los swaps de tipos de interés, los futuros, los futuros sobre tipos de interés (FRA's) y otros instrumentos sobre tipos de interés se contabilizarán y revalorizarán elemento por elemento. Dichos instrumentos se tratarán separadamente de las partidas del balance.

3. Las pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos fuera de balance se reconocerán y tratarán de la misma forma que las derivadas de los instrumentos comprendidos en el balance.

Artículo 13

Operaciones a plazo en moneda extranjera

1. Las compras y ventas a plazo se reconocerán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación a la de liquidación al tipo de cambio de contado de la operación a plazo. Las pérdidas y ganancias en las operaciones de venta se calcularán empleando el coste medio de la posición en la divisa en la fecha de contratación (más dos o tres días hábiles), de acuerdo con el procedimiento diario de compensación de compras y ventas. Las pérdidas y ganancias se considerarán no realizadas hasta la fecha de liquidación y recibirán el tratamiento previsto en el apartado 1 del artículo 10.

2. La diferencia entre los tipos al contado y a plazo se tratará como interés a pagar o a cobrar siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

3. En la fecha de liquidación, las cuentas fuera de balance se cancelarán y cualquier saldo de la cuenta de revalorización se abonará en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del trimestre.

4. El coste medio de la posición en divisas se verá afectado por las compras a plazo efectuadas desde la fecha de contratación, más dos o tres días hábiles, en función de la práctica del mercado para la liquidación de operaciones al contado, valoradas al tipo de compra al contado.

5. Las posiciones a plazo se valorarán conjuntamente con las posiciones al contado en la misma moneda, compensándose las diferencias que puedan producirse en una misma posición. Si se trata de una pérdida neta se adeudará en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando supere las ganancias por revalorización previas registradas en la cuenta de revalorización; si se trata de una ganancia neta se abonará en la cuenta de revalorización.

Artículo 14

Swaps de moneda extranjera

1. Las compras y ventas al contado se registrarán en las cuentas del balance en la fecha de liquidación.

2. Las ventas y compras a plazo se registrarán en las cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación a la fecha de liquidación al tipo al contado de la operación a plazo.

3. Las operaciones de venta se reconocerán a su tipo al contado, por lo que no se generarán ni pérdidas ni ganancias.

4. Las diferencias entre los tipos al contado y a plazo se considerarán interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

5. Las cuentas fuera de balance se cancelarán en la fecha de liquidación.

6. El coste medio de las posiciones en moneda extranjera permanecerá inalterado.

7. La posición a plazo se valorará conjuntamente con la posición al contado.

Artículo 15

Futuros sobre tipos de interés

1. Los futuros sobre tipos de interés se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, el balance no sufrirá modificación alguna.

3. Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en el balance en una cuenta separada, bien como activo o como pasivo, en función de la evolución del precio del contrato de futuros. Se seguirá el mismo procedimiento en el día de cierre de la posición abierta. Acto seguido se cancelará dicha cuenta y el resultado global de la operación se registrará como pérdida o ganancia, con independencia de que tenga o no lugar la entrega. Si tiene lugar la entrega, la contabilización de la compra o la venta se efectuará al precio de mercado.

4. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. La conversión a euros, si procede, se efectuará en el día de cierre al tipo de mercado del mismo día. La entrada de moneda extranjera afectará al coste medio de la posición en esta divisa en la fecha de cierre.

6. En función de la revalorización diaria, las pérdidas y ganancias se registrarán en cuentas independientes definidas al efecto. La cuenta del activo representará una pérdida, y la del pasivo un beneficio. Las pérdidas no realizadas se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y su importe se abonará a una cuenta del pasivo (otros pasivos).

7. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición u operación se haya cerrado o liquidado. Si se trata de ganancias, se adeudarán en una cuenta transitoria (otros activos) y se abonarán en la cuenta de revalorización.

Artículo 16

Swaps de tipos de interés

1. Los swaps de tipos de interés se registrarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. Los pagos de intereses, tanto recibidos como abonados, se contabilizarán según el principio del devengo. Se permite la compensación de cobros y pagos por cada swap de tipos de interés.

3. El coste medio de la posición en moneda extranjera se verá afectado por los swaps de tipos de interés en divisas cuando se produzca una diferencia entre los pagos recibidos y abonados. Toda liquidación que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa cuando venza el pago.

4. Los swaps de tipos de interés deberán ajustarse a los precios de mercado y, si procede, convertirse a euros al tipo de interés de contado. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 17

FRA's

1. Las operaciones a plazo sobre tipos de interés se registrarán en la fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El pago compensatorio que deberá realizar una parte a favor de la otra en la fecha de liquidación se registrará en tal fecha en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los pagos no se registrarán conforme al principio del devengo.

3. Las operaciones a plazo sobre tipos de interés en una divisa afectarán al coste medio de la posición en dicha divisa en el momento del pago compensatorio. Dicho pago se convertirá a euros al tipo de cambio al contado en la fecha de liquidación. Todo pago que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa en la fecha de su vencimiento.

4. Todos los acuerdos sobre tipos de interés se ajustarán al precio de mercado y, si procede, se convertirán a euros al tipo de cambio al contado de la divisa. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 18

Operaciones a plazo con valores

Las operaciones a plazo con valores podrán contabilizarse conforme a uno de los dos métodos siguientes:

Método A:

a) las operaciones a plazo con valores se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación, al precio a plazo de la operación;

b) el coste medio de la posición del valor negociado no se verá afectado hasta la liquidación; las pérdidas o ganancias de las operaciones de venta a plazo se calcularán en la fecha de liquidación;

c) en la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera de balance y el saldo de la cuenta de revalorización, de existir, se anotará en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias. El valor adquirido se contabilizará a su precio de contado en la fecha de vencimiento (precio real de mercado), mientras que la diferencia con respecto al precio inicial a plazo se considerará pérdida o ganancia realizada;

d) cuando se trate de valores denominados en una moneda extranjera, el coste medio de la posición neta de la moneda no se verá afectado si el BCE o los BCN tienen ya una posición en dicha moneda. Si el bono adquirido a plazo está denominado en una moneda en la que el BCE o los BCN no tienen una posición, de manera que sea preciso adquirirla, se aplicarán las normas establecidas para la adquisición de moneda extranjera previstas en la letra d) del apartado 3 del artículo 11;

e) las posiciones a plazo se valorarán de forma independiente por el precio de mercado a plazo para el resto de la duración de la operación. Las pérdidas por revalorización al final del ejercicio se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las ganancias se abonarán en la cuenta de revalorización. Las pérdidas no realizadas reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores contra las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado.

Método B:

a) las operaciones a plazo con valores se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación al precio a plazo de la operación. En la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera de balance;

b) al final del trimestre, la revalorización de un valor se efectuará conforme a la posición neta resultante del balance y de las ventas de ese mismo valor registradas en las cuentas fuera de balance. El importe de la revalorización deberá ser igual a la diferencia entre dicha posición neta, valorada al precio de revalorización, y la misma posición valorada al coste medio de la posición en el balance. Al final del trimestre, las adquisiciones a plazo se someterán al proceso de revalorización expuesto en el artículo 7 y el resultado deberá ser igual a la diferencia entre el precio al contado y el coste medio de los compromisos de recompra;

c) el resultado de una venta a plazo se registrará en el ejercicio financiero en el que se asumió el compromiso. Este resultado será igual a la diferencia entre el precio inicial a plazo y el coste medio de la posición en el balance (o el coste medio de los compromisos de recompra en cuentas fuera de balance si la posición en el balance no fuera suficiente) en el momento de la venta.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Artículo 19

Procedimientos y modelos

1. La presentación de datos financieros a efectos de la información del SEBC se efectuará conforme a los procedimientos y calendarios establecidos en el anexo V. El Comité ejecutivo del BCE está facultado para modificar dichos procedimientos y calendarios.

2. Los modelos de presentación de los informes responderán a lo establecido en la presente Orientación y comprenderán todas las partidas indicadas en el anexo IV. En el mismo anexo se describe el contenido de todas las partidas que deben figurar en los diversos modelos de balance.

3. Los modelos de los diversos estados financieros públicos figuran en los anexos siguientes:

a) el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema al final del trimestre, en el anexo VI;

b) el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema durante el trimestre, en el anexo VII;

c) el balance anual consolidado del Eurosistema, en el anexo VIII.

4. El Comité ejecutivo del BCE aprobará los modelos de los diversos balances internos.

Artículo 20

Medios de transmisión

1. El medio normal de transmisión de los datos de todos los balances de los BCN al BCE será el sistema ENSD (Exchange of Non-Statistical Data, intercambio de datos no estadísticos).

2. En cuanto se comunique por vía telefónica a un BCN que no se han recibido determinados datos en el momento oportuno, dicho banco los transmitirá de inmediato a través del sistema ENSD, por correo electrónico (CebaMail), por fax o por cualquier otro medio de comunicación acordado con el BCE. Todos los mensajes transmitidos por procedimientos de contingencia se repetirán por el sistema ENSD tan pronto como vuelva a funcionar.

Artículo 21

Corrección de errores

1. Cuando, a raíz del descubrimento de un error, un BCN envíe datos corregidos a través del sistema ENSD, el BCE acusará recibo de la nueva versión (otorgándole un número de versión superior), que sustituirá a la anterior.

2. En primer lugar, el BCE o el BCN afectado decidirán si en el contexto del balance que haya presentado para su inclusión en el informe financiero del Eurosistema, el error puede considerarse importante. El BCN en cuestión notificará los errores importantes a la unidad del BCE responsable de la elaboración del informe, que decidirá si el error puede influir en las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Si se llega a esta conclusión, se hará circular internamente una versión revisada del informe en la que se pondrán de relieve las modificaciones frente al estado financiero inicial y las razones que las justifican.

3. Todo error importante relativo a los estados financieros públicos del Eurosistema se reflejará en el estado financiero siguiente mediante un ajuste de las cifras correspondientes al período anterior y añadiéndose una nota explicativa.

4. En cuanto al informe de los saldos y movimientos diarios, se comunicarán al BCE cualesquiera errores que afecten a las cifras notificadas.

Artículo 22

Normas de redondeo

Los datos transmitidos se redondearán por exceso o por defecto al millón de euros más próximo, salvo en el caso del informe de los saldos y movimientos diarios, en el que se redondeará al euro más próximo.

Artículo 23

Días festivos

1. Cuando un BCN, incluido su sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR), esté cerrado por ser día festivo local, se aplicarán las normas siguientes:

a) si el BCN cierra el día al que se refieren los informes, el BCE empleará los balances del día hábil anterior para elaborar los estados financieros diarios y semanales;

b) si el BCN cierra el día siguiente al día al que se refieren los informes, se aplicarán las normas siguientes:

i) el BCN remitirá el balance (preliminar) hasta las 8.00 horas, hora del BCE, o el día al que se refieren los informes por la tarde,

ii) en cuanto al balance definitivo (verificado), que debe presentarse hasta las 16.00 horas, hora del BCE, el BCN podrá retrasar la presentación de los datos hasta las 8.00 horas, hora del BCE, del día hábil siguiente (esto es, dos días después de la fecha de referencia de los informes).

2. Si el BCN cierra por tratarse de un día festivo local, pero su sistema local SLBTR permanece abierto, la transmisión de datos e informes financieros se efectuará conforme a las normas de los días hábiles del Eurosistema.

3. Si un BCN y su sistema local SLBTR cierran dos días seguidos por tratarse de días festivos locales, el BCN se cerciorará de que los datos del día hábil inmediatamente anterior se comuniquen al BCE a su debido tiempo.

4. Cuando el BCE cierre por tratarse de un día festivo local, se cerciorará de que la presentación de informes financieros se efectúe como en un día hábil del Eurosistema.

5. Los ajustes de revalorización al final del trimestre no podrán retrasarse por causa de días festivos locales.

6. La publicación de la situación financiera semanal consolidada del Eurosistema no debe atrasarse por los días festivos nacionales.

CAPÍTULO VI

BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES

Artículo 24

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias públicos anuales

Se recomienda que los BCN adapten su balance anual y su cuenta anual de pérdidas y ganancias públicos conforme a lo que establecen los anexos IX y X, respectivamente.

CAPÍTULO VII

NORMAS DE CONSOLIDACIÓN

Artículo 25

Normas generales de consolidación

1. Los balances consolidados del Eurosistema comprenderán todas las partidas de los balances del BCE y los BCN.

2. El BCE elaborará los balances consolidados del Eurosistema, que respetarán la necesidad de aplicar técnicas y principios contables uniformes, y utilizará períodos de referencia de igual duración y fecha de cierre dentro del Eurosistema, realizando ajustes de consolidación derivados de las posiciones y operaciones internas del Eurosistema y tomando en consideración las modificaciones en la composición del Eurosistema.

3. Las partidas concretas de los balances distintas de los saldos internos del Eurosistema de los BCN y del BCE se agregarán a efectos de la consolidación.

4. Los saldos de los BCN y del BCE con terceros se registrarán en cifras brutas en el proceso de consolidación.

5. Los saldos internos del Eurosistema (salvo el capital del BCE, las posiciones resultantes de la transferencia de activos de reservas en moneda extranjera al BCE, los certificados de deuda del BCE y pagarés de los BCN y los billetes emitidos por el BCE) se presentarán en los balances del BCE y de los BCN por su valor neto (es decir, el saldo neto de activos y pasivos).

6. Los informes deberán ser coherentes en todo el proceso de consolidación. Todos los estados financieros del Eurosistema se prepararán conforme a criterios similares, aplicando las mismas técnicas y procedimientos de consolidación.

Artículo 26

Pérdida de datos

1. La consolidación de los datos por parte del BCE exige la oportuna recepción de todos los datos precisos de los BCN. En circunstancias excepcionales, el BCE utilizará los datos correspondientes al día hábil anterior del BCN que no haya enviado los datos pertinentes.

2. Cuando en las versiones internas de los informes consolidados del Eurosistema se hayan incluido datos antes omitidos vendrán siempre acompañados de las correspondientes notas explicativas.

Artículo 27

Circulación de informes consolidados

1. La responsabilidad de distribuir los informes consolidados corresponderá a la unidad del BCE a la que se hayan encomendado las tareas de consolidación.

2. Los informes se remitirán a la vez a los usuarios internos del BCE y a los BCN. Los modelos de los informes que el BCE envíe a los BCN se ajustarán a los de los informes presentados por estos últimos. El conducto normal para transmitir los informes consolidados del BCE a los BCN será el sistema ENSD. Cuando el sistema ENSD no funcione, los informes se remitirán por correo electrónico (CebaMail). Todo mensaje transmitido por CebaMail se repetirá por el sistema ENSD en cuanto se restablezca su funcionamiento.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

1. El Comité de contabilidad y renta monetaria (AMICO) constituirá el foro del SEBC que asesorará al Consejo de Gobierno, a través del Comité ejecutivo, en materia de elaboración y aplicación de las normas de contabilidad y obligaciones de información del SEBC.

2. En la interpretación de esta Orientación, se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho comunitario y los principios contables internacionales generalmente aceptados.

Artículo 29

Normas transitorias

1. Todos los activos y pasivos existentes al cierre de actividades el 31 de diciembre de 1998 se revalorizarán el día 1 de enero de 1999. Las ganancias no realizadas generadas el 1 de enero de 1999 o antes de esta fecha se separarán de las ganancias de revalorización no realizadas que puedan originarse después de esa fecha y permanecerán en los BCN. Los tipos y precios de mercado aplicados por el BCE y los BCN en los balances de apertura al 1 de enero de 1999 se tomarán como el nuevo coste medio al comienzo del período transitorio.

2. Se recomienda que las ganancias no realizadas generadas al 1 de enero de 1999, o antes de esta fecha, no se consideren distribuibles en el momento de la transición y que sólo se consideren realizables o distribuibles en el marco de las operaciones efectuadas después del comienzo del período transitorio.

3. Las pérdidas y ganancias por precio derivadas de la transferencia de activos de los BCN al BCE se considerarán realizadas. Las pérdidas y ganancias por tipo de cambio y oro se considerarán realizadas, al denominarse en euros los activos resultantes frente al BCE.

4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión que se adopte conforme al artículo 30 de los Estatutos.

Artículo 30

Disposiciones finales

1. La presente Orientación en su forma enmendada entrará en vigor el 1 de enero de 2001. No obstante, sus disposiciones se aplicarán también al modelo del último estado financiero semanal consolidado del Eurosistema para el año 2000 que tendrá por fecha de referencia el 29 de diciembre de 2000, al modelo del balance consolidado anual del Eurosistema al 31 de diciembre de 2000, al modelo recomendado para los balances anuales de los BCN al 31 de diciembre de 2000 y al modelo recomendado para las cuentas de pérdidas y ganancias de los BCN para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2000.

2. La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes.

La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

ANEXO I

ESTADOS FINANCIEROS DEL EUROSISTEMA

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

GLOSARIO

Activo: recurso en posesión de la empresa debido a hechos anteriores y del que se espera un flujo de beneficios económicos a favor de la empresa en el futuro.

Activo financiero: todo aquel activo que sea i) efectivo; o ii) un derecho contractual a percibir fondos en efectivo u otro instrumento financiero de otra empresa; o iii) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones potencialmente favorables; o iv) un instrumento de renta variable de otra empresa.

Adquisición temporal: contrato conforme al cual se acuerda la compra de un activo y, simultáneamente, su venta por un precio determinado si así se le solicita, o cuando haya transcurrido un plazo determinado, o se haya producido una contingencia. En ocasiones, estas operaciones se negocian a través de un tercero ("acuerdo tripartito").

Amortización: reducción sistemática en las cuentas de una prima o un descuento o del valor de un activo a lo largo de un período de tiempo determinado.

Amortización/depreciación lineal: método según el cual la amortización/depreciación a lo largo de un período se determina dividiendo el coste del activo, menos su valor residual estimado, entre la vida útil estimada del activo pro rata temporis.

Código ISIN: número asignado por la autoridad competente.

Contrato de divisas a plazo: aquel en el que se conviene la compra o venta en firme de un cierto importe denominado en una divisa contra otra, normalmente la nacional, en un día concreto, pero pactándose que dicha cantidad se entregará en una fecha futura determinada, a más de dos días hábiles después de la fecha del contrato y a un precio determinado. El tipo de cambio a plazo es el tipo al contado vigente más/menos la prima o descuento pactados.

Coste medio: método continuado (o ponderado) medio, conforme al cual se suma el coste de cada adquisición al valor contable vigente para obtener un nuevo coste medio ponderado.

Costes de transacción: aquellos que se derivan de la operación de que se trate.

Criterio de caja: criterio contable conforme al cual los hechos contables se registran en su fecha de liquidación.

Criterio económico: principio conforme al cual las operaciones se registran en su fecha de realización.

Cuentas de revalorización: cuentas de balance donde se registra la diferencia en la valoración de un activo o pasivo por el coste (ajustado) de su adquisición y su valoración a un precio de mercado al final del ejercicio, cuando esta última es superior a la primera, en el caso de los activos, y cuando es inferior, en el caso de los pasivos. Incluye tanto las diferencias en las cotizaciones de precios como en los tipos de cambio del mercado.

Descuento: diferencia entre el valor nominal de un valor y su precio cuando éste se sitúa por debajo del valor nominal.

Fecha de liquidación: aquella en la que la transmisión definitiva e irrevocable del valor se registra en los libros de la entidad de liquidación correspondiente. El momento de la liquidación puede ser inmediato (en tiempo real), en el mismo día (al final del día) o en una fecha acordada posterior a la de adopción del compromiso.

Fecha de vencimiento: fecha en la que vence el valor nominal/principal y debe abonarse en su integridad al tenedor.

Futuro de tipo de interés: contrato a plazo negociado en el cual se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés, por ejemplo, una obligación, que se entregará en una fecha futura, a un precio determinado. Normalmente no hay entrega real; el contrato suele cerrarse antes del vencimiento acordado.

Ganancias/pérdidas realizadas: las derivadas de la diferencia entre el precio de venta de una partida del balance y su coste (ajustado).

Ganancias/pérdidas no realizadas: las derivadas de la revalorización de los activos en comparación con su coste (ajustado) o precio de adquisición.

"Interlinking": las infraestructuras técnicas, características de diseño y procedimientos establecidos en cada sistema nacional de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) o en el mecanismo de pagos del BCE (MPE), o que constituyen adaptaciones a los mismos, a efectos de procesar los pagos transfronterizos del sistema Target.

Liquidación: acto que extingue las obligaciones derivadas de transmisiones de fondos o activos entre dos o más partes. En el contexto de las operaciones internas del Eurosistema, la liquidación se refiere a la eliminación de los saldos netos derivados de las operaciones mencionadas y exige la transmisión de activos.

Operaciones a plazo con valores: contratos en mercados no organizados en los que se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés (normalmente, un pagaré u obligación) que se entregará en una fecha futura, y a un precio determinado.

Operación a plazo sobre tipos de interés (FRA's): contrato por el que ambas partes acuerdan el tipo que se pagará sobre un depósito teórico con un vencimiento concreto en una fecha futura específica. En la fecha de liquidación una parte tendrá que pagar una compensación a la otra, en función de la diferencia entre el tipo de interés contratado y el tipo de mercado en la fecha de liquidación.

Operaciones con pacto de retrocesión: aquellas en las que el banco central compra ("adquisición temporal") o vende ("cesión temporal") activos con el acuerdo de recompra o efectúa operaciones crediticias contra la entrega de garantías.

Pasivo: obligación presente de la empresa derivada de hechos del pasado y cuya liquidación debe resultar en un flujo de salida para la empresa de recursos que engloban beneficios económicos.

Pasivo financiero: obligación legal de abonar fondos en efectivo u otro instrumento financiero a otra empresa o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones que resulten potencialmente desfavorables.

Posición en moneda extranjera: posición neta en la moneda de que se trate. A efectos de esta definición, los derechos especiales de giro (DEG) se considerarán una moneda independiente.

Precio medio de mercado: punto medio entre el precio de demanda y el de oferta de un valor basado en cotizaciones de operaciones de dimensiones normales de mercado ofrecidas por creadores de mercado o mercados organizados de contratación.

Precio de mercado: precio cotizado de un instrumento en oro, moneda extranjera o valores que (por lo general) excluye el interés devengado o descontado, en un mercado organizado (por ejemplo, un mercado de valores) o no organizado (por ejemplo, un mercado OTC).

Precio de la operación: el acordado entre las partes al suscribir el contrato.

Precio ex-cupón: precio de la operación con exclusión de cualquier descuento o interés devengado, pero incluidos los costes de transacción que formen parte del mismo.

Prima: diferencia entre el nominal de un valor y su precio cuando dicho precio es superior al nominal.

Provisiones: cantidades dotadas antes de alcanzar la cifra de pérdidas o ganancias con objeto de hacer frente a cualesquiera obligaciones o riesgos conocidos o previstos y cuyo coste no puede determinarse con precisión (véase "Reservas"). Las provisiones para gastos y obligaciones futuros no pueden utilizarse para ajustar el valor de los activos.

Reservas: importe de los beneficios no distribuidos cuyo objeto no es hacer frente a ninguna obligación concreta, contingencia o disminución esperada del valor de unos activos conocidos en la fecha del balance.

"Swap" de divisas: compra/venta simultánea al contado de una divisa contra otra (operación a corto) y la venta/compra a plazo por el mismo importe de esa divisa contra la otra (operación a largo).

"Swap" de tipos de interés (interdivisas): pacto contractual para intercambiar flujos de tesorería que representen flujos de pagos periódicos de intereses con una contrapartida en una moneda o en dos monedas diferentes.

Target: sistema de transferencia urgente automatizado transeuropeo en tiempo real compuesto por el sistema de liquidación bruta en tiempo real (sistema SLBTR) de cada banco central nacional, el mecanismo de pagos del BCE (MPE) y el Interlinking.

Tasa de rendimiento interno: tipo de descuento conforme al que el valor contable de un valor equivale al valor actual del flujo de tesorería futuro.

Valor a descuento: activo cuyo rendimiento no se percibe mediante cupones sino que se deriva de la apreciación del capital, dado que el activo se emite o se adquiere a descuento.

ANEXO III

CRITERIO ECONÓMICO: DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA

El denominado "sistema de contabilidad basado en el criterio económico" se diferencia del criterio de caja en que su objeto es registrar a la mayor brevedad posible los hechos que afectan a la situación financiera y los riesgos asociados a la misma, de modo que pueda presentarse la imagen más fiel posible de la mencionada posición.

Las características principales de este sistema son las siguientes:

1) se registran en su fecha de contratación las operaciones efectuadas en dicha fecha que implican la entrega en una fecha posterior;

2) se toman en consideración de forma inmediata en las posiciones en moneda extranjera:

- las cantidades adquiridas y aún no percibidas (o vendidas, pero aún no entregadas) de moneda extranjera, y

- los intereses devengados en moneda extranjera;

3) se toman en consideración los ingresos generados con carácter diario y también en su fecha de liquidación.

1. Contabilización en la fecha de la operación

Las operaciones en las que se difiere la entrega deben registrarse en su fecha de realización en cuentas fuera del balance (cuentas de orden), de forma que se reflejen fielmente los compromisos y riesgos correspondientes.

Por ejemplo, este principio podría aplicarse en los casos siguientes:

- cantidades adquiridas y aún no percibidas, o vendidas pero aún no entregadas, en el contexto de operaciones al contado de cambio de moneda extranjera (el plazo habitual es de dos días),

- cantidades que deben percibirse o entregarse en el contexto de operaciones a plazo de moneda extranjera,

- cantidades prestadas y aún no entregadas o solicitadas en préstamo, y aún no recibidas, en el contexto de préstamos o empréstitos en moneda extranjera,

- valores adquiridos y aún no recibidos, o vendidos y aún no entregados.

Las cantidades que deben recibirse o entregarse como consecuencia de operaciones al contado o a plazo en moneda extranjera deben tenerse en cuenta en las posiciones en moneda extranjera desde la fecha de su registro.

2. Consideración de los intereses devengados en las posiciones en moneda extranjera

Desde el punto de vista jurídico, los intereses devengados se generan diariamente sobre los activos o pasivos adquiridos, debidos o en propiedad. En consecuencia, afectan a la posición financiera desde el día en que se devengan.

En el caso concreto de los intereses devengados en moneda extranjera, se genera un riesgo de cambio desde el día en que se devengan. El tipo de cambio al que se valoran los ingresos o gastos por intereses para su registro en la cuenta de pérdidas y ganancias es el vigente en la fecha de registro. Los resultados por tipo de cambio relativos a estos activos o pasivos se determinan en función de dicho tipo. Por consiguiente, los intereses devengados en moneda extranjera (incluidos primas y descuentos sobre operaciones a plazo) deben registrarse diariamente en la posición en moneda extranjera.

3. Consideración de los ingresos generados con carácter diario y a su liquidación

Cualquier diferencia entre la fecha en que se devenga el interés y aquella en la que se registra en las cuentas genera diferencias en:

- los ingresos y gastos por intereses,

- las pérdidas y ganancias no realizadas.

Si bien el total de ambas cantidades sigue siendo el mismo, la diferencia entre ambas dependerá de si se emplea un criterio de caja o un criterio económico.

Además, dado que las normas contables armonizadas prevén un trato distinto para los resultados realizados y no realizados, es esencial que la clasificación de estas dos categorías de resultados sea precisa. Por este motivo, el criterio económico exige que, diariamente, los intereses devengados (incluidos primas y descuentos de las operaciones a plazo):

- se registren en las cuentas de regularización del balance, y

- se valoren al tipo vigente en el día de registro para su anotación en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Estas partidas no se cancelan y los intereses devengados se eliminan de las cuentas de regularización en la fecha de pago.

ANEXO IV

NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE

ACTIVO

>SITIO PARA UN CUADRO>

PASIVO

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO V

CALENDARIOS DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS DEL EUROSISTEMA Y DEL SEBC

1. Estado financiero diario

El análisis de la liquidez realizado diariamente por el BCE se basa, entre otras cosas, en los datos de los balances de los BCN correspondientes al día hábil anterior. Los BCN son responsables de remitir estos datos al BCE para todos los días en que hayan realizado operaciones. Además, parte de los saldos internos del Eurosistema se utilizan con fines de conciliación en relación con el informe de saldos y movimientos diarios.

Recuadro 1: Procedimiento para el estado financiero diario

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Estado financiero diario después del final del trimestre

Conforme al artículo 7, la revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores y los instrumentos financieros se llevará a cabo al final del trimestre. Compete a los BCN remitir los informes financieros al BCE de conformidad con los principios establecidos en el recuadro siguiente.

Recuadro 2: procedimiento para los estados financieros después del final del trimestre

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Estado financiero semanal consolidado del Eurosistema

La fecha de referencia del estado financiero semanal consolidado del Eurosistema es el viernes, publicándose el martes siguiente por la tarde(1). El primer estado financiero semanal consolidado después del final del trimestre se publicará el miércoles siguiente(2).

Recuadro 3: procedimiento para el estado financiero semanal consolidado del Eurosistema

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Balance anual

Los BCN remitirán al BCE sus balances al cierre del ejercicio antes del final de febrero.

5. Informe de saldos y movimientos diarios

Respecto de cada día hábil del Eurosistema se facilitará un informe consolidado de saldos y movimientos diarios conforme al horario siguiente:

Recuadro 4: Procedimiento para el informe de saldos y movimientos diarios

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Cuando un día que caiga en el período de producción del estado financiero semanal del Eurosistema no sea día hábil del Eurosistema (véase el artículo 1), ese día se excluirá de calendario de preparación y publicación del estado financiero semanal consolidado del Eurosistema y la publicación se retrasará en consecuencia.

(2) Esto significa que el calendario para la preparación del estado financiero semanal después del final del trimestre difiere del indicado en el recuadro 3.

ANEXO VI

ESTADO FINANCIERO SEMANAL CONSOLIDADO DEL EUROSISTEMA: MODELO QUE DEBE UTILIZARSE PARA SU PUBLICACIÓN AL FINAL DEL TRIMESTRE

Los totales y subtotales no corresponden a la suma exacta de las distintas partidas debido al redondeo de las cifras.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VII

ESTADO FINANCIERO SEMANAL CONSOLIDADO DEL EUROSISTEMA: MODELO QUE DEBE UTILIZARSE PARA SU PUBLICACIÓN DURANTE EL TRIMESTRE

Debido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VIII

BALANCE ANUAL CONSOLIDADO DEL EUROSISTEMA

Debido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IX

BALANCE ANUAL DE UN BANCO CENTRAL

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO X

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PUBLICADA DE UN BANCO CENTRAL((El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE es ligeramente distinto; véase el anexo IV de la Decisión BCE/2000/16, de 12 de diciembre de 2000 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).))

>SITIO PARA UN CUADRO>

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