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Documento 31999O0011

Orientación del Banco Central Europeo de 22 de abril de 1999 sobre la autorización para emitir billetes de banco nacionales en el período transitorio (BCE/1999/NP11)

DO L 55 de 24.2.2001, p. 71/71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/1999/11/oj

31999O0011

Orientación del Banco Central Europeo de 22 de abril de 1999 sobre la autorización para emitir billetes de banco nacionales en el período transitorio (BCE/1999/NP11)

Diario Oficial n° L 055 de 24/02/2001 p. 0071 - 0071


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de abril de 1999

sobre la autorización para emitir billetes de banco nacionales en el período transitorio

(BCE/1999/NP11)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado") y, en particular, el apartado 1 de su artículo 105 A y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos"),

Considerando lo siguiente:

(1) A partir del 1 de enero de 1999 el Banco Central Europeo (BCE) tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro(1), los billetes denominados en unidades monetarias nacionales se considerarán, a partir del 1 de enero de 1999, subdivisiones del euro. De las disposiciones mencionadas resulta que desde el 1 de enero de 1999 el BCE tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes nacionales en el período transitorio establecido en el sexto guión del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 974/98.

(2) La emisión de billetes la determina su demanda. En cuanto a los billetes nacionales, los bancos centrales nacionales se encuentran en el período transitorio en situación adecuada para evaluar el volumen que deba emitirse. El Consejo de Gobierno del BCE decidirá a comienzos de 2001 sobre la autorización para emitir billetes denominados en euros.

(3) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Autorización para emitir billetes nacionales

1. Los bancos centrales nacionales quedan autorizados por el presente acto a seguir emitiendo billetes nacionales durante el período transitorio de acuerdo con sus respectivas prácticas.

2. Los bancos centrales nacionales informarán al BCE una vez al año, a finales de febrero a más tardar, de la cantidad de billetes nacionales que hayan emitido el año anterior.

Artículo 2

Disposiciones finales

La presente Orientación se dirigirá a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes.

Hecho en Francfort del Meno, el 22 de abril de 1999.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

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