Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 32001D0224(01)
Decision of the Governing Council of the European Central Bank of 19 June 1998 on the appointment and on the duration of the mandate of the external auditor of the European Central Bank (ECB/1998/NP1)
Decisión del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 19 de junio de 1998 sobre el nombramiento y la duración del mandato del auditor externo del Banco Central Europeo (BCE/1998/NP1)
Decisión del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 19 de junio de 1998 sobre el nombramiento y la duración del mandato del auditor externo del Banco Central Europeo (BCE/1998/NP1)
DO L 55 de 24.2.2001, p. 75/75
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
Vigente
Decisión del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 19 de junio de 1998 sobre el nombramiento y la duración del mandato del auditor externo del Banco Central Europeo (BCE/1998/NP1)
Diario Oficial n° L 055 de 24/02/2001 p. 0075 - 0075
DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 19 de junio de 1998 sobre el nombramiento y la duración del mandato del auditor externo del Banco Central Europeo (BCE/1998/NP1) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO (en lo sucesivo denominado "el Consejo de Gobierno"), Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 27.1, Considerando lo siguiente: (1) Las cuentas del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "BCE") y de los bancos centrales nacionales serán controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. (2) El Consejo del Instituto Monetario Europeo acordó recomendar a Coopers & Lybrand como auditor externo del BCE por un mandato de cinco años con una cláusula de salvaguardia aplicable a los dos años. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se recomendará a Coopers & Lybrand al Consejo de la Unión Europea como auditor externo del BCE. Artículo 2 El mandato del auditor externo del BCE tendrá una duración de cinco años y una cláusula de salvaguardia aplicable a los dos años. Hecho en Francfort del Meno, el 19 de junio de 1998. En nombre del Consejo de Gobierno del BCE El presidente Willem F. Duisenberg