EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea
Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 31999D0008(01)
Decision of the European Central Bank of 16 November 1999 appointing the members of the Anti-Fraud Committee of the European Central Bank (ECB/1999/8)
Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 1999, por la que se nombra a los miembros del Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo (BCE/1999/8)
Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 1999, por la que se nombra a los miembros del Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo (BCE/1999/8)
DO L 299 de 20.11.1999, p. 40/40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 15/11/2002
Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 1999, por la que se nombra a los miembros del Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo (BCE/1999/8)
Diario Oficial n° L 299 de 20/11/1999 p. 0040 - 0040
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de noviembre de 1999 por la que se nombra a los miembros del Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo (BCE/1999/8) (1999/752/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, Vista la Decisión BCE/1999/5 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 1999, sobre prevención del fraude(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, (1) Considerando que el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión BCE/1999/5 establece que el Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo estará compuesto por tres personas independientes y ajenas a este último, de reconocido prestigio y capacitación profesionales en el ámbito de las funciones de dicho Comité; (2) Considerando, por lo tanto, que resulta conveniente nombrar el Comité de lucha contra el fraude con la máxima celeridad posible; (3) Considerando que el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión BCE/1999/5 establece que los miembros del Comité de lucha contra el fraude serán nombrados por decisión del Consejo de Gobierno; (4) Considerando que el apartado 4 del artículo 1 de la Decisión BCE/1999/5 establece que el mandato de los integrantes del Comité de lucha contra el fraude será de tres años, DECIDE: Artículo 1 En virtud de la presente Decisión, se nombran miembros del Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo a las siguientes personas a partir del 1 de enero de 2000: - John L. Murray, - Erik Ernst Nordholt, - Maria Schumayer. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Francfort del Meno, el 16 de noviembre de 1999. El presidente del BCE WILLEM F. DUISENBERG (1) DO L 291 de 13.11.1999, p. 36.