EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 31998D0004(01)

Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 1998, relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo en su versión modificada de 31 de marzo de 1999 (BCE/1998/4)

DO L 125 de 19.5.1999, p. 32/32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 014 p. 3 - 3

Estatuto jurídico del documento Vigente: Este acto se ha modificado. Versión consolidada actual: 05/07/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/4(3)/oj

31999D0330

Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 1998, relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo en su versión modificada de 31 de marzo de 1999 (BCE/1998/4)

Diario Oficial n° L 125 de 19/05/1999 p. 0032 - 0032


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de junio de 1998

relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo en su versión modificada de 31 de marzo de 1999

(BCE/1998/4)

(1999/330/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, el apartado 1 de su artículo 36 y el quinto guión del apartado 2 de su artículo 47,

Vista la propuesta del Comité ejecutivo del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "BCE"),

Vista la contribución del Consejo General del BCE,

Visto el dictamen del Comité de personal del Instituto Monetario Europeo,

(1) Considerando que los Estatutos asignan al Consejo del gobierno del BCE el cometido de establecer, a propuesta del Comité ejecutivo del BCE, las condiciones de contratación del personal del BCE;

(2) Considerando que las condiciones de contratación deberán contener las normas que, conjuntamente con los contratos de trabajo correspondientes, rijan las relaciones laborables entre el BCE y su personal;

(3) Considerando que las condiciones de contratación deberán garantizar al BCE los servicios de agentes que posean las más altas cualidades de independencia, competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y, al mismo tiempo, permitir a estos agentes el desempeño de sus funciones en condiciones que aseguren el máximo rendimiento;

(4) Considerando que las condiciones de contratación están destinadas a promover la igualdad de trato, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficacia;

(5) Considerando que, de conformidad con el principio de transparencia que sigue el BCE, las condiciones de contratación del personal del BCE se pondrán a disposición de todos los interesados;

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas en virtud del presente acto las condiciones de contratación del personal del BCE.

Artículo 2

Para información de todos los interesados, los ejemplares de las condiciones de contratación del personal del BCE podrán obtenerse dirigiendo la correspondiente solicitud al BCE(1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 1999.

El Presidente del Banco Central Europeo

Willem F. DUISENBERG

(1) Banco Central Europeo, Dirección General de Administración y Personal, Postfach 16 03 19, D-60066 Frankfurt am Main.

Arriba