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Documento 52016XB0128(01)

Modificación del régimen deontológico del BCE (El presente texto sustituye al artículo 36 bis del texto publicado en el Diario Oficial C 204 de 20 de junio de 2015, p. 3)

DO C 31 de 28.1.2016, p. 3/3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/3


MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO DEL BCE

(El presente texto sustituye al artículo 36 bis del texto publicado en el Diario Oficial C 204 de 20 de junio de 2015, p. 3)

(2016/C 31/04)

En la parte I, Condiciones de contratación para el personal del Banco Central Europeo (BCE) en lo relativo al régimen deontológico, el artículo 36 bis se sustituye por el siguiente:

«Artículo 36 bis

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, los miembros del personal que después de cesar en el BCE tengan prohibido llevar a cabo una actividad profesional determinada por serles de aplicación un período de incompatibilidad posterior al cargo, no puedan encontrar una actividad profesional alternativa adecuada y estén en consecuencia desempleados, tendrán derecho a las siguientes prestaciones mientras dure la prohibición de llevar a cabo esa actividad determinada y siempre que permanezcan desempleados:

a)

una asignación mensual especial igual a:

el 80 % del último salario básico durante el primer año,

el 60 % del último salario básico durante el siguiente año;

b)

asignaciones familiares y por hijos;

c)

cobertura del seguro médico y de accidentes del BCE;

d)

un subsidio de educación conforme al artículo 19, limitado al reembolso máximo de 299 EUR al mes, salvo para los hijos con necesidades educativas especiales certificadas según establece el Reglamento del personal, en cuyo caso el reembolso ascenderá a un máximo de 588 EUR al mes. El subsidio será exigible solo hasta el final del año académico en que el miembro del personal resulte desempleado y siempre que el hijo permanezca en el mismo centro docente el resto de dicho año;

e)

devengo de pensión durante el período a que se refiere la letra a). En dicho período, el interesado seguirá siendo miembro del plan de pensiones, y la “contribución del BCE”, la “contribución obligatoria” y la “contribución voluntaria”, según proceda, se calcularán en función de la asignación mensual especial de la letra a) y no en función del salario básico.

Las prestaciones que anteceden sustituirán a las prestaciones por desempleo previstas en el artículo 36, si procede, y serán complementarias de cualesquiera otras prestaciones de la misma naturaleza procedentes de otras fuentes, incluidas las prestaciones por desempleo. Los miembros del personal reclamarán y declararán estas prestaciones, que se deducirán de las que deba pagar el BCE.

Las prestaciones que anteceden no se devengarán por la jubilación de los miembros del personal.».


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