EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea
Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 32019D0009
Decision (EU) 2019/669 of the European Central Bank of 4 April 2019 amending Decision ECB/2013/10 on the denominations, specifications, reproduction, exchange and withdrawal of euro banknotes (ECB/2019/9)
Decisión (UE) 2019/669 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (BCE/2019/9)
Decisión (UE) 2019/669 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (BCE/2019/9)
DO L 113 de 29.4.2019, p. 6/8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
29.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 113/6 |
DECISIÓN (UE) 2019/669 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de abril de 2019
por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (BCE/2019/9)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de abril de 2013, el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la decisión BCE/2013/10 (1), que establecía varias normas técnicas para cubrir las series de billetes en euros actuales y futuros, y aclaraba con más detalle algunas normas y procedimientos relativos a los billetes en euros. |
(2) |
El BCE ha decidido realizar modificaciones a la segunda serie de billetes en euros, conocida como la serie Europa. Se va a reducir el ancho de los billetes de las denominaciones de 100 y 200 EUR. |
(3) |
El 4 de mayo de 2016, el Consejo de Gobierno decidió excluir los billetes de la denominación de 500 EUR de la serie Europa. |
(4) |
Por otro lado, la adhesión de Croacia en 2013 exige que se añadan las iniciales del BCE en croata a las denominaciones de 50, 100 y 200 euros de la segunda serie de billetes en euros. Estas se deben añadir al elemento del diseño que contiene las variantes lingüísticas oficiales de la Unión Europea. |
(5) |
Por coherencia, el umbral del requisito de transmitir la documentación sobre el origen de los billetes en euros y la identificación del cliente o, en su caso, del titular real, conforme a la definición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe aumentarse a 10 000 EUR. Este incremento se armonizará con el umbral de las personas que negocien con bienes, en la medida en que los pagos se realicen o reciban en efectivo por un importe de 10 000 EUR o superior, de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/849. |
(6) |
Es preciso aclarar que el canje de billetes deteriorados puede realizarse mediante la entrega de billetes del mismo valor de cualquier denominación, o la transferencia o el abono del valor a una cuenta del solicitante. Cabe señalar que la tasa por el canje de billetes auténticos deteriorados por dispositivos antirrobo también es aplicable si el solicitante pide al banco central nacional (BCN) que transfiera o abone el valor de los respectivos billetes a una cuenta. |
(7) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2013/10. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2013/10 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 3, la letra h) del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).»." |
3) |
En el artículo 3, se añade el siguiente apartado 4: «4. Los BCN podrán realizar el canje mediante la entrega de efectivo por el valor de los billetes en cualquier denominación, mediante la transferencia del valor de los billetes a una cuenta bancaria del solicitante que pueda identificarse de forma inequívoca a través de un número internacional de cuenta bancaria (IBAN), conforme a la definición del artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), o mediante el abono del valor de los billetes a una cuenta del solicitante en el BCN, según el BCN lo considere adecuado. (*2) Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).»." |
4) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los BCN cobrarán una tasa a las entidades y agentes económicos a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 que les soliciten, conforme al artículo 3, el canje de billetes en euros auténticos que hayan resultado deteriorados por dispositivos antirrobo. La tasa también será aplicable con independencia de si el BCN realiza el canje en efectivo o mediante transferencia o abono del valor de los billetes a una cuenta.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de abril de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).
(2) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).