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Documento 32017O0019

Orientación (UE) 2017/1404 del Banco Central Europeo, de 23 de junio de 2017, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/13 sobre TARGET2-Securities (BCE/2017/19)

DO L 199 de 29.7.2017, p. 26/29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2017/1404/oj

29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/26


ORIENTACIÓN (UE) 2017/1404 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de junio de 2017

por la que se modifica la Orientación BCE/2012/13 sobre TARGET2-Securities (BCE/2017/19)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 12.1, 12.3, y los artículos 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de marzo de 2016 el Consejo de Gobierno aprobó la creación del Consejo de Infraestructura de Mercado, nuevo órgano de gobierno con funciones de gestión técnica y operacional en materia de infraestructuras y plataformas de mercado.

(2)

En esa misma fecha, el Consejo de Gobierno aprobó la creación del Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos, en sustitución del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación.

(3)

Se ha creado el Grupo Consultivo de Infraestructura de Mercado para Valores y Activos de Garantía (en lo sucesivo, el «AMI SeCo»), que asume las funciones del Grupo Consultivo de T2S y asesora al Eurosistema en materia de compensación y liquidación de valores, gestión de activos de garantía, y T2S.

(4)

La Orientación BCE/2012/13 (1) debe modificarse en consecuencia para reflejar la sustitución del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación por el Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos, la creación del Consejo de Infraestructura de Mercado, y la sustitución del Grupo Consultivo de T2S por el AMI SeCo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2012/13 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 2 se añaden las definiciones siguientes:

«(25)

“Grupo Consultivo de Infraestructura de Mercado para Valores y Activos de Garantía” o “AMI SeCo”, el órgano consultivo que se encarga de asesorar al Eurosistema en materia de compensación y liquidación de valores, gestión de activos de garantía, y T2S, y cuyo mandato está publicado en la dirección del BCE en internet;

(26)

“Consejo de Infraestructura de Mercado” o “CIM”, el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno velando por que las infraestructuras y plataformas de mercado del Eurosistema en el ámbito de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, se mantengan y desarrollen conforme a la evolución de los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (SEBC) según el Tratado, las necesidades corporativas del SEBC, los avances tecnológicos, y los requisitos regulatorios y de vigilancia;

(27)

“Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos” o “CIMP”, el comité del Eurosistema encargado de ayudar a los órganos rectores de este a cumplir la función estatutaria del SEBC de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, inclusive por lo que respecta a la continuidad operativa, o el órgano que lo suceda.».

2.

En el artículo 2, el punto 18 se sustituye por el siguiente:

«(18)

“Consejo de T2S”, el órgano de gobierno creado en virtud de la Decisión BCE/2012/6 que se encarga de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico relativas a T2S, y que funciona como una de las formaciones especiales del CIM;».

3.

En el artículo 7, en los apartados 1 a 3, todas las referencias al «Grupo Consultivo de T2S» se sustituyen por referencias al «AMI SeCo».

4.

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   A fin de evitar conflictos de intereses entre la prestación de servicios de T2S por el Eurosistema y las funciones de vigilancia de este, los bancos centrales del Eurosistema velarán por que:

a)

los miembros del Consejo de T2S no participen directamente en la vigilancia de T2S o de los DCV que subcontraten las operaciones de liquidación a T2S, en la medida en que su participación pueda dar lugar a conflictos reales o potenciales con sus funciones como miembros del Consejo de T2S. Se adoptarán medidas adecuadas para identificar y evitar tales conflictos;

b)

los miembros del Consejo de T2S no formen parte del Comité de Auditoría Interna (IAC) ni participen diariamente en actividades de nivel 3;

c)

haya separación entre las funciones de vigilancia de T2S y sus actividades operativas.».

5.

En el artículo 9, en los apartados 3 y 4, todas las referencias al «Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (PSSC)» se sustituyen por referencias al «Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos (CIMP)».

6.

El anexo se sustituye por el anexo de la presente orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de junio de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2012/13 de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).


ANEXO

«

ANEXO

GRUPOS DE USUARIOS NACIONALES

MANDATO

1.   Objetivos

1.1.

Los grupos de usuarios nacionales reúnen a proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores de sus mercados nacionales a fin de apoyar el desarrollo, la implantación y el funcionamiento de TARGET2-Securities (T2S). Constituyen foros para implicar a los participantes en los mercados nacionales en la labor del Grupo Consultivo de Infraestructura de Mercado para Valores y Activos de Garantía (en lo sucesivo, el “AMI SeCo”), así como el vínculo formal entre el AMI SeCo y los mercados nacionales. Sirven de caja de resonancia para la oficina de gestión del programa T2S y de fuente de información para el AMI SeCo en todas las cuestiones por él examinadas. Pueden además proponer que el AMI SeCo examine un asunto.

1.2.

Los grupos de usuarios nacionales pueden participar en el proceso de gestión de cambios y versiones del URD y pueden desempeñar una importante función en la evaluación de las solicitudes correspondientes en el contexto del funcionamiento de los mercados nacionales. Los grupos de usuarios nacionales deben adoptar el principio de T2S de tratar de evitar la incorporación de particularidades nacionales a T2S, y deben promover activamente la armonización.

2.   Responsabilidades y funciones

2.1.

Los grupos de usuarios nacionales de los mercados que participan en T2S son responsables de:

a)

evaluar la repercusión de la aplicación de T2S y, en particular, de los cambios en las necesidades de los usuarios de T2S, en sus mercados nacionales, teniendo debidamente en cuenta el concepto de “mero T2S”, encaminado a evitar particularidades nacionales y a fomentar la armonización;

b)

contribuir a las tareas de vigilancia e implementación asociadas a las actividades de armonización de T2S apoyadas por el AMI SeCo;

c)

señalar a la atención del AMI SeCo preocupaciones importantes de los mercados nacionales;

d)

mejorar el conocimiento de T2S en todos los segmentos de las comunidades nacionales relacionadas con los valores;

e)

apoyar a los miembros del AMI SeCo que representan a las comunidades nacionales.

2.2.

En el cumplimiento de sus funciones, los grupos de usuarios nacionales deben cumplir los elevados estándares de transparencia que son un elemento clave de T2S.

2.3.

Aunque este mandato se centra en los mercados que participan en T2S, también se anima a los mercados que aún no participen en T2S a establecer grupos de usuarios nacionales. Si uno de esos mercados decide establecer un grupo de usuarios nacionales, debe seguir un mandato similar a fin de preparar a su mercado para participar en T2S.

3.   Composición y duración del mandato

3.1.

Los grupos de usuarios nacionales los integran el presidente, el secretario y los miembros.

3.2.

El presidente del grupo de usuarios nacionales debe ser preferiblemente miembro de pleno derecho u observador del AMI SeCo. El cargo lo desempeña normalmente un alto cargo del banco central nacional (BCN) correspondiente. Si el BCN correspondiente no proporciona o nombra al presidente del grupo de usuarios nacionales, este será nombrado por el presidente del AMI SeCo, que buscará el consenso de los participantes principales en el mercado correspondiente. Si el presidente del grupo de usuarios nacionales no es miembro del AMI SeCo, un miembro de este debe facilitar la coordinación entre el AMI SeCo y el presidente del grupo de usuarios nacionales a fin de velar por que haya una vinculación estrecha entre el AMI SeCo y el grupo de usuarios nacionales. Si no estuviera representado en el AMI SeCo ningún miembro del grupo de usuarios nacionales, este grupo cooperará estrechamente con el secretario del AMI SeCo a fin de estar informado de los acontecimientos relacionados con T2S.

3.3.

En los países de la zona del euro, el secretario del grupo de usuarios nacionales lo proporciona el BCN correspondiente; en los otros países, el secretario lo nombra el presidente del grupo de usuarios nacionales y, preferiblemente, lo proporciona el BCN correspondiente. El secretario debe asistir a las sesiones informativas periódicas para secretarios de grupos de usuarios nacionales organizadas por la oficina de gestión del programa T2S a través de la red de expertos de grupos de usuarios nacionales. Los secretarios de grupos de usuarios nacionales de mercados que no participen en T2S pueden participar como invitados en la red de expertos de grupos de usuarios nacionales.

3.4.

Son miembros del grupo de usuarios nacionales los miembros y observadores del AMI SeCo pertinentes (o quienes sean designados altos representantes suyos y considerados aceptables por el presidente del grupo de usuarios nacionales) y otras personas con los conocimientos y el prestigio necesarios para representar en general a todas las clases de usuarios y proveedores del mercado nacional, incluidos los expertos en cuestiones de efectivo. Por tanto, entre los miembros del grupo de usuarios nacionales pueden contarse depositarios centrales de valores (DCV), agentes de valores, bancos, bancos de inversión, custodios, emisores o sus agentes, entidades de contrapartida central, bolsas e infraestructuras multilaterales de negociación, el BCN correspondiente, las autoridades reguladoras y las asociaciones bancarias pertinentes.

3.5.

El mandato de los grupos de usuarios nacionales expira al mismo tiempo que el mandato del AMI SeCo, esto es, con la sustitución del acuerdo marco y del acuerdo de participación de moneda por un nuevo contrato y/o con la extinción del acuerdo marco y del acuerdo de participación de moneda con todos los DCV y bancos centrales no pertenecientes a la zona del euro firmantes.

4.   Normas de trabajo

4.1.

Los grupos de usuarios nacionales abordan solo asuntos relativos a T2S. Deben buscar activamente la Orientación de la oficina de gestión del programa T2S en cuestiones pendientes y facilitar oportunamente los puntos de vista nacionales acerca de los asuntos que planteen el secretario del AMI SeCo o el grupo de usuarios nacionales. La oficina de gestión del programa T2S facilita periódicamente información a los grupos de usuarios nacionales sobre los mercados que participan en T2S y organiza reuniones con sus secretarios a través de la red de expertos de grupos de usuarios nacionales a fin de fomentar la interacción entre los grupos de usuarios nacionales y la oficina de gestión del programa T2S.

4.2.

Los grupos de usuarios nacionales tratarán de ajustar su calendario de reuniones periódicas al de las reuniones del AMI SeCo, de manera que puedan ofrecer asesoramiento a los miembros nacionales del AMI SeCo. Sin embargo, ese asesoramiento no es vinculante para los miembros del AMI SeCo. Los grupos de usuarios nacionales pueden además someter escritos al AMI SeCo por conducto del secretario del AMI SeCo y pedir que un miembro de este presente sus opiniones.

4.3.

El secretario del grupo de usuarios nacionales procura distribuir el orden del día y los documentos pertinentes de las reuniones del grupo de usuarios nacionales al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión. El resumen de la reunión del grupo de usuarios nacionales se publica en el sitio web de T2S y, si se considera procedente, en el sitio web del BCN correspondiente. La publicación se efectúa preferiblemente en inglés y, en caso necesario, en la lengua nacional pertinente, en las tres semanas siguientes a la reunión.

4.4.

Los nombres de los miembros de los grupos de usuarios nacionales se publican en el sitio web de T2S. Los grupos de usuarios nacionales publican además en el sitio web de T2S una dirección electrónica de contacto con el grupo, de modo que los participantes en los mercados nacionales sepan a quién dirigirse para expresar sus opiniones.

».

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