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Documento 32017D0017

Decisión (UE) 2017/937 del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2017, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2017/17)

DO L 141 de 1.6.2017, p. 28/29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/09/2020; derogado por 32020D1332

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/937/oj

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/28


DECISIÓN (UE) 2017/937 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de mayo de 2017

por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2017/17)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.6,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), y en particular sus artículos 4 y 5,

Vista la Decisión (UE) 2017/934 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2016/41) (2), y en particular su artículo 2,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente.

(2)

La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de la decisión de delegación.

(3)

Al designar a los jefes de unidades de trabajo, el Comité Ejecutivo debe tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.

(4)

Se ha consultado a la presidenta del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de las unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Decisiones delegadas que clasifican o dejan de clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo o que modifican el nombre de una entidad supervisada significativa

Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 o 4, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a)

el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;

b)

el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o

c)

si no se encuentran disponibles los directores generales, sus subdirectores generales.

Artículo 2

Decisiones delegadas que dejan de clasificar como significativos a una entidad supervisada significativa o a un grupo supervisado significativo

Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41) las adoptará el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial III, o, en caso de que el director general no se encuentre disponible, el subdirector general y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a)

el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;

b)

el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o

c)

si no se encuentran disponibles los directores generales, sus subdirectores generales.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de mayo de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Véase la página 14 del presente Diario Oficial.

(2)  Véase la página 18 del presente Diario Oficial.

(3)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.


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