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Documento 32017D0011(01)

Decisión (UE) 2017/760 del Banco Central Europeo, de 24 de abril de 2017, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 (BCE/2017/11)

DO L 113 de 29.4.2017, p. 52/55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/760/oj

29.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/52


DECISIÓN (UE) 2017/760 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de abril de 2017

sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 (BCE/2017/11)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 30,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (2), en particular el artículo 3, apartado 1, y el artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El importe total de las tasas anuales de supervisión que debe recaudarse conforme al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), debe cubrir, pero no exceder, los gastos que efectúe el Banco Central Europeo (BCE) en relación con sus funciones de supervisión en el período de la tasa correspondiente. Estos gastos consisten principalmente en costes relacionados directamente con las funciones de supervisión del BCE, como los de supervisión directa de las entidades significativas, vigilancia de la supervisión de las entidades menos significativas, y desempeño de funciones horizontales y servicios especializados. Asimismo incluyen costes relacionados indirectamente con las funciones de supervisión del BCE, como los correspondientes a los servicios de apoyo del BCE en cuestiones como equipamiento y mantenimiento, gestión de recursos humanos, servicios administrativos, presupuesto y control, contabilidad, servicios jurídicos, comunicación y servicios de traducción, auditoria interna, estadística, y tecnología informática.

(2)

Para calcular las tasas anuales de supervisión exigibles a las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, así como a las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos, los gastos totales deben dividirse sobre la base de su asignación a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos.

(3)

El importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 es la suma de: a) los gastos anuales de supervisión estimados para 2017 sobre la base del presupuesto del BCE aprobado para ese año y de toda evolución de los gastos anuales estimados que el BCE espere efectuar y que se conozca en el momento de adoptar la presente Decisión, y b) el superávit o déficit de 2016.

(4)

El superávit o déficit se determina deduciendo los gastos anuales de supervisión efectivos de 2016, según constan en las cuentas anuales del BCE de ese año (3), de los gastos anuales estimados para 2016 conforme al anexo de la Decisión (UE) 2016/661 del Banco Central Europeo (BCE/2016/7) (4).

(5)

Conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), al determinar los gastos anuales de supervisión estimados para 2017, debe tenerse en cuenta también todo importe no cobrable de períodos de la tasa previos, todo pago de intereses recibido conforme al artículo 14, y todo importe recibido o reembolsado conforme al artículo 7, apartado 3, de dicho reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5) y del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41).

Artículo 2

Importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017

1.   El importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 será de 424 957 652 EUR, según el cálculo que se expone en el anexo I.

2.   Cada categoría de entidades y grupos supervisados pagará el siguiente importe total de tasas anuales de supervisión:

a)

entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativos: 391 279 654 EUR;

b)

entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativos: 33 677 998 EUR.

El desglose del importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 entre las dos categorías figura en el anexo II.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de abril de 2017.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 311 de 31.10.2014, p. 23.

(3)  Publicadas en febrero de 2017 en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(4)  Decisión (UE) 2016/661 del Banco Central Europeo, de 15 de abril de 2016, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016 (BCE/2016/7) (DO L 114 de 28.4.2016, p. 14).

(5)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).


ANEXO I

Cálculo del importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017

(en EUR)

Gastos anuales estimados para 2017

464 676 594

Salarios y prestaciones

208 621 881

Alquiler y mantenimiento de edificios

54 990 329

Otros gastos corrientes

201 064 384

Superávit/déficit de 2016

– 41 089 798

Importes que deben tenerse en cuenta en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41)

1 370 856

Importes no cobrables de períodos de la tasa previos

0

Pagos de intereses recibidos conforme al artículo 14 de dicho Reglamento

– 23 761

Importes recibidos o reembolsados conforme al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento

1 394 617

TOTAL

424 957 652


ANEXO II

Desglose del importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017

(en EUR)

 

Entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativos

Entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativos

Total

Gastos anuales estimados para 2017

427 700 563

36 976 031

464 676 594

Superávit/déficit de 2016

– 37 593 510

– 3 496 288

– 41 089 798

Importes que deben tenerse en cuenta en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41)

1 172 601

198 255

1 370 856

Importes no cobrables de períodos de la tasa previos

0

0

0

Pagos de intereses recibidos conforme al artículo 14 de dicho Reglamento

– 8 696

– 15 065

– 23 761

Importes recibidos o reembolsados conforme al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento

1 181 297

213 320

1 394 617

TOTAL

391 279 654

33 677 998

424 957 652


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