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Documento 32017D0001

Decisión (UE) 2017/100 del Banco Central Europeo, de 11 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/774 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2017/1)

DO L 16 de 20.1.2017, p. 51/52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 15/02/2020; derog. impl. por 32020D0188

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/100/oj

20.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/51


DECISIÓN (UE) 2017/100 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de enero de 2017

por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/774 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2017/1)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular el artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con el artículo 3.1, primer guion, así como el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo (BCE/2015/10) (1) creó un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (en lo sucesivo, «PSPP») que extendió a los valores públicos los programas existentes del Eurosistema de compra de activos. Junto al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, y el programa de compras de bonos corporativos, el PSPP constituye el programa ampliado de adquisiciones de activos (en lo sucesivo, «PAA»). El PAA pretende mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitar la concesión de crédito a la economía de la zona del euro y las condiciones de los préstamos para los hogares y las empresas, y contribuir a devolver las tasas de inflación a niveles inferiores pero próximos al 2 % a medio plazo, de conformidad con el objetivo principal del Banco Central Europeo (BCE) de mantener la estabilidad de precios.

(2)

La adquisición de activos conforme al PAA es una medida proporcionada para mitigar los riesgos de las perspectivas de la evolución de los precios, ya que facilitará aún más las condiciones monetarias y financieras, incluidas las que afectan a las condiciones de los préstamos a las sociedades no financieras y los hogares de la zona del euro, apoyando así el consumo y la inversión agregados de la zona del euro y contribuyendo, en definitiva, a devolver a medio plazo las tasas de inflación a niveles inferiores pero próximos al 2 %. El PAA se adapta plenamente a las obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema con arreglo a los Tratados, incluida la prohibición de financiación monetaria, y no impide el funcionamiento del Eurosistema de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

(3)

El 8 de diciembre de 2016 el Consejo de Gobierno, conforme a su mandato de velar por la estabilidad de precios, decidió que ciertos parámetros del PAA debían ajustarse a fin de que el programa cumpliera sus objetivos. Los ajustes son conformes con el mandato de política monetaria del Consejo de Gobierno, se adaptan plenamente a las obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema con arreglo a los Tratados, y tienen debidamente en cuenta la gestión de riesgos.

(4)

Concretamente, el horizonte temporal previsto para la adquisición de activos conforme al PAA debe ampliarse hasta el final de diciembre de 2017, o más allá si fuera necesario, y, en todo caso, hasta que el Consejo de Gobierno observe un ajuste sostenido en la senda de la inflación que sea coherente con su objetivo de alcanzar a medio plazo tasas de inflación inferiores pero próximas al 2 %.

(5)

La liquidez proporcionada al mercado por las compras mensuales conjuntas conforme al PAA debe mantenerse en 80 000 millones EUR hasta el final de marzo de 2017. Desde abril de 2017, debe seguir proporcionándose liquidez a un ritmo de 60 000 millones EUR hasta el final de diciembre de 2017, o más allá si fuera necesario, y, en todo caso, hasta que el Consejo de Gobierno observe un ajuste sostenido en la senda de la inflación que sea coherente con su objetivo de inflación. Si entretanto las perspectivas se vuelven menos favorables, o si las condiciones financieras se vuelven incompatibles con seguir avanzando hacia un ajuste sostenido en la senda de la inflación, el Consejo de Gobierno tiene intención de ampliar el programa en cuanto a tamaño, duración, o ambas cosas.

(6)

Para asegurar que prosiga la correcta ejecución del PAA en el horizonte temporal previsto, debe ampliarse el rango de vencimientos del PSPP rebajando el vencimiento residual mínimo de los valores admisibles de dos años a un año. Además, se deben permitir en la medida necesaria las compras de valores conforme al PAA con un rendimiento al vencimiento inferior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito del BCE.

(7)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PSPP, los valores de renta fija en el sentido de los apartados 1 y 2, tendrán un vencimiento residual mínimo de 1 año y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. A fin de facilitar una buena aplicación, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PSPP. Los bancos centrales nacionales también realizarán compras alternativas de valores de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo si no pueden alcanzarse los importes de compra previstos de valores de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas.».

2)

En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento igual o superior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito. Se permiten en la medida necesaria las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento inferior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de enero de 2017.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de enero de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10) (DO L 121 de 14.5.2015, p. 20).


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