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Documento 32016O0032
Guideline (EU) 2016/2299 of the European Central Bank of 2 November 2016 amending Guideline (EU) 2016/65 on the valuation haircuts applied in the implementation of the Eurosystem monetary policy framework (ECB/2016/32)
Orientación (UE) 2016/2299 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2016/32)
Orientación (UE) 2016/2299 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2016/32)
DO L 344 de 17.12.2016, p. 117/122
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
17.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/117 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/2299 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de noviembre de 2016
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2016/32)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas económicas cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema. |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles 1. Conforme a la parte 4, título VI, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), los activos negociables se someterán a recortes de valoración, según se definen en el artículo 2, punto 97, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), cuyos niveles serán los establecidos en los cuadros 2 y 2 bis del anexo de la presente Orientación. 2. El recorte de valoración de un activo determinado depende de los factores siguientes:
|
2) |
En el artículo 2, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
|
3) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Recortes de valoración aplicables a activos negociables 1. Los recortes de valoración de los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV se determinarán conforme a:
2. Para los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV, el recorte de valoración aplicable dependerá del vencimiento residual y de la estructura del cupón como sigue:
3. Para los activos negociables asignados a la categoría de recorte V, sea cual sea su estructura del cupón, los recortes de valoración se determinarán sobre la base de la vida media ponderada del activo, conforme se detalla en los apartados 4 y 5. Los recortes de valoración aplicables a los activos negociables de la categoría V figuran en el cuadro 2 bis del anexo de la presente Orientación. 4. La vida media ponderada del tramo privilegiado de un bono de titulización se calculará como el tiempo medio ponderado que resta hasta que se hayan reembolsado los flujos de caja esperados de ese tramo. Para los bonos de titulización retenidos aportados en garantía, en el cálculo de la vida media ponderada se presumirá el no ejercicio de las opciones de compra del emisor. 5. A efectos del apartado 4, se entenderá por 'bono de titulización retenido aportado en garantía' el bono de titulización utilizado como garantía en un porcentaje superior al 75 % del saldo vivo nominal por la entidad de contrapartida que originó el bono de titulización o por entidades que tienen vínculos estrechos con el originador. Los vínculos estrechos se determinarán conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).». |
4) |
En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD) estarán sujetos a un recorte de valoración del 36,5 %.». |
5) |
En el artículo 5, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Cada crédito subyacente incluido en el conjunto de activos de garantía de un instrumento de renta fija no negociable respaldado por créditos admisibles (en lo sucesivo, “DECC”) estará sujeto a un recorte de valoración aplicable a nivel individual conforme a las normas establecidas en los apartados 1 a 4. El valor agregado de los créditos subyacentes incluidos en el conjunto de activos de garantía tras la aplicación de los recortes de valoración será, en todo momento, igual o superior al valor del importe principal pendiente del DECC. Si el valor agregado se sitúa por debajo del umbral mencionado, el DECC se considerará no admisible.». |
6) |
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se sustituye por el anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de diciembre de 2016.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de noviembre de 2016.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
ANEXO
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Cuadro 1
Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo
Categoría I |
Categoría II |
Categoría III |
Categoría IV |
Categoría V |
instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales certificados de deuda del BCE certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales (BCN) con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros |
instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales instrumentos de deuda emitidos por entidades clasificadas como agencias por el Eurosistema instrumentos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables a OICVM |
bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM otros bonos garantizados instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras y sociedades del sector público |
bonos simples emitidos por entidades de crédito bonos simples emitidos por instituciones financieras distintas de entidades de crédito |
bonos de titulización de activos |
Cuadro 2
Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
|
Categorías de recorte |
||||||||
Calidad crediticia |
Vida residual (años) (*1) |
Categoría I |
Categoría II |
Categoría III |
Categoría IV |
||||
cupón fijo |
cupón cero |
cupón fijo |
cupón cero |
cupón fijo |
cupón cero |
cupón fijo |
cupón cero |
||
Categorías 1 y 2 |
[0-1) |
0,5 |
0,5 |
1,0 |
1,0 |
1,0 |
1,0 |
7,5 |
7,5 |
[1-3) |
1,0 |
2,0 |
1,5 |
2,5 |
2,0 |
3,0 |
10,0 |
10,5 |
|
[3-5) |
1,5 |
2,5 |
2,5 |
3,5 |
3,0 |
4,5 |
13,0 |
13,5 |
|
[5-7) |
2,0 |
3,0 |
3,5 |
4,5 |
4,5 |
6,0 |
14,5 |
15,5 |
|
[7-10) |
3,0 |
4,0 |
4,5 |
6,5 |
6,0 |
8,0 |
16,5 |
18,0 |
|
[10,∞) |
5,0 |
7,0 |
8,0 |
10,5 |
9,0 |
13,0 |
20,0 |
25,5 |
|
|
Categorías de recorte |
||||||||
Calidad crediticia |
Vida residual (años) (*1) |
Categoría I |
Categoría II |
Categoría III |
Categoría IV |
||||
cupón fijo |
cupón cero |
cupón fijo |
cupón cero |
cupón fijo |
cupón cero |
cupón fijo |
cupón cero |
||
Categoría 3 |
[0-1) |
6,0 |
6,0 |
7,0 |
7,0 |
8,0 |
8,0 |
13,0 |
13,0 |
[1-3) |
7,0 |
8,0 |
9,5 |
13,5 |
14,5 |
15,0 |
22,5 |
25,0 |
|
[3-5) |
9,0 |
10,0 |
13,5 |
18,5 |
20,5 |
23,5 |
28,0 |
32,5 |
|
[5-7) |
10,0 |
11,5 |
14,0 |
20,0 |
23,0 |
28,0 |
30,5 |
35,0 |
|
[7-10) |
11,5 |
13,0 |
16,0 |
24,5 |
24,0 |
30,0 |
31,0 |
37,0 |
|
[10, ∞) |
13,0 |
16,0 |
19,0 |
29,5 |
24,5 |
32,0 |
31,5 |
38,0 |
Cuadro 2 bis
Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V
|
|
Categoría V |
Calidad crediticia |
Vida media pondera-da (VMP) (*2) |
Recorte de valora-ción |
Categorí-as 1 y 2 (AAA a A-) |
[0-1) |
4,0 |
[1-3) |
4,5 |
|
[3-5) |
5,0 |
|
[5-7) |
9,0 |
|
[7-10) |
13,0 |
|
[10,∞) |
20,0 |
Cuadro 3
Niveles de recortes de valoración aplicables a los créditos admisibles con pagos a tipo de interés fijo
|
Metodología de valoración |
||
Calidad crediticia |
Vida residual (años) (*3) |
Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico |
Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo |
Categorías 1 y 2 (AAA a A-) |
[0-1) |
10,0 |
12,0 |
[1-3) |
12,0 |
16,0 |
|
[3-5) |
14,0 |
21,0 |
|
[5-7) |
17,0 |
27,0 |
|
[7-10) |
22,0 |
35,0 |
|
[10, ∞) |
30,0 |
45,0 |
|
|
Metodología de valoración |
||
Calidad crediticia |
Vida residual (años) (*3) |
Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico |
Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo |
Categoría 3 (BBB+ a BBB-) |
[0-1) |
17,0 |
19,0 |
[1-3) |
28,5 |
33,5 |
|
[3-5) |
36,0 |
45,0 |
|
[5-7) |
37,5 |
50,0 |
|
[7-10) |
38,5 |
56,5 |
|
[10, ∞) |
40,0 |
63,0 |
(*1) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1, 3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.
(*2) Es decir, [0-1) indica VMP inferior a un año, [1, 3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc.
(*3) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1, 3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».