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Documento 32016D0018

Decisión (UE) 2016/1041 del Banco Central Europeo, de 22 de junio de 2016, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2015/300 (BCE/2016/18)

DO L 169 de 28.6.2016, p. 14/17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 20/08/2018; derogado por 32018D0021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1041/oj

28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/14


DECISIÓN (UE) 2016/1041 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de junio de 2016

sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2015/300 (BCE/2016/18)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 12.1 y 18, y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema General (BCE/2014/60) (1) (Orientación sobre la Documentación), en particular el artículo 1, apartado 4, parte 4, títulos I, II, IV, V, VI y VIII, y parte 6,

Vista la Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2), en particular el artículo 1, apartado 3, y el artículo 8,

Vista la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10) (3), en particular el artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas.

(2)

Los criterios generales y requisitos mínimos de calidad crediticia que determinan la admisibilidad de los activos negociables como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II.

(3)

Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Y según el artículo 59, apartado 6, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Eurosistema se reserva el derecho de determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante para asegurar su adecuada protección financiera, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumplen los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema.

(4)

El artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31 dispone que los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y que estén sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro de que se trate no cumple las condiciones del programa de apoyo financiero o macroeconómico.

(5)

En febrero de 2015, el Consejo de Gobierno consideró que no cabía suponer que fuera a concluir con éxito la revisión, entonces en curso, del programa de asistencia financiera a la República Helénica de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Consecuentemente, la Decisión (UE) 2015/300 del Banco Central Europeo (BCE/2015/6) (4) dispuso que la República Helénica debía dejar de considerarse sujeta a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional a los efectos del artículo 6, apartado 1, y artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, y que los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema debían aplicarse a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. El 19 de agosto de 2015, tras expirar el programa de asistencia financiera a Grecia de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (EFSF), el Consejo de administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) aprobó un nuevo programa trienal de asistencia financiera a Grecia.

(6)

El primer tramo del nuevo programa del MEDE se desembolsó una vez tomadas todas las medidas requeridas y logrados los objetivos previstos para facilitar la estabilización gradual de la economía griega, y permitió recapitalizar el sistema bancario griego a finales de 2015. Completadas las medidas acordadas para la primera revisión del programa, el 17 de junio de 2016 el Consejo de administración del MEDE aprobó el desembolso de la primera parte del segundo tramo del programa. Por lo tanto, la primera revisión del programa del MEDE ha concluido satisfactoriamente.

(7)

El Consejo de Gobierno ha examinado los efectos del nuevo programa del MEDE para Grecia y su continua aplicación, así como el compromiso demostrado por las autoridades griegas de cumplirlo plenamente.

(8)

Sobre la base de su examen, el Consejo de Gobierno considera que la República Helénica cumple las condiciones del programa, por lo que ha decidido restablecer la admisibilidad para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. Debe derogarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/300 (BCE/2015/6).

(9)

En vista de las condiciones específicas de los riesgos de mercado y crédito de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica, el Consejo de Gobierno ha decidido revisar el cuadro de recortes aplicables a dichos instrumentos conforme al artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31.

(10)

Según lo debatido con anterioridad en el Consejo de Gobierno, la posible compra conforme al programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (PSPP) de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica, se estudiará más adelante, teniendo en cuenta los avances en el análisis y refuerzo de la sostenibilidad de la deuda pública griega y otras consideraciones de gestión de riesgos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

1.   Se considera que la República Helénica cumple un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

2.   Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, no se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.

Artículo 2

Cuadro de recortes aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica serán objeto de los recortes específicos establecidos en el anexo de la presente decisión.

Artículo 3

Compras conforme al PSPP

Las compras conforme a la Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10) de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por el gobierno central de la República Helénica se efectuarán —con arreglo al artículo 5, apartado 3, de dicha decisión, y con los límites que fije el Consejo de Gobierno en virtud de la misma— una vez que el Consejo de Gobierno valore positivamente los avances en el análisis y refuerzo de la sostenibilidad de la deuda pública griega y otras consideraciones de gestión de riesgos.

Artículo 4

Disposición derogatoria

Queda derogada la Decisión (UE) 2015/300 (BCE/2015/6).

Artículo 5

Disposiciones finales

1.   La presente decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2016.

2.   En caso de discrepancia entre la presente decisión, la Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10) y cualesquiera disposiciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y la Orientación BCE/2014/31, según su respectiva implementación nacional por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, prevalecerá la presente decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de junio de 2016.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.

(2)  DO L 240 de 13.8.2014, p. 28.

(3)  DO L 121 de 14.5.2015, p. 20.

(4)  Decisión (UE) 2015/300 del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2015, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica (BCE/2015/6) (DO L 53 de 25.2.2015, p. 29).


ANEXO

CUADRO DE LOS RECORTES APLICABLES A LOS INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA NEGOCIABLES EMITIDOS O PLENAMENTE GARANTIZADOS POR LA REPÚBLICA HELÉNICA

Bonos del Estado

Vencimiento residual (años)

Recortes para cupones fijos y variables

Recortes para cupón cero

0-1

15,0

15,0

1-3

33,0

35,5

3-5

45,0

48,5

5-7

54,0

58,5

7-10

56,0

62,0

> 10

57,0

71,0

Bonos bancarios garantizados por el Estado y bonos de sociedades no financieras garantizados por el Estado

Vencimiento residual (años)

Recortes para cupones fijos y variables

Recortes para cupón cero

0-1

23,0

23,0

1-3

42,5

45,0

3-5

55,5

59,0

5-7

64,5

69,5

7-10

67,0

72,5

> 10

67,5

81,0


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