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Documento 02012O0013-20190620

Texto consolidado: Orientación del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (refundición) (BCE/2012/13) (2012/473/UE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2012/473/2019-06-20

02012O0013 — ES — 20.06.2019 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de julio de 2012

sobre TARGET2-Securities

(refundición)

(BCE/2012/13)

(2012/473/UE)

(DO L 215 de 11.8.2012, p. 19)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

ORIENTACIÓN (UE) 2017/1404 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 23 de junio de 2017

  L 199

26

29.7.2017

►M2

ORIENTACIÓN (UE) 2019/1007 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 7 de junio de 2019

  L 163

108

20.6.2019




▼B

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de julio de 2012

sobre TARGET2-Securities

(refundición)

(BCE/2012/13)

(2012/473/UE)



SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  T2S se basará en una plataforma técnica única vinculada a los sistemas de liquidación bruta en tiempo real de los bancos centrales. Será un servicio del Eurosistema a los DCV que permitirá la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central.

2.  La presente Orientación establece las normas de gobierno interno de T2S. Establece asimismo sus características principales, determinando las funciones y deberes respectivos del ►M2  CIM ◄ y de los 4BC, así como las relaciones entre el primero y los segundos durante las fases de especificación, desarrollo y operativa. Especifica, además, las principales decisiones que ha de adoptar el Consejo de Gobierno en relación con T2S. Por último, la presente Orientación establece los principios básicos que rigen lo siguiente en relación con T2S: a) régimen financiero, derechos y garantías; b) cauce de establecimiento del acceso de los DCV a T2S y de las relaciones contractuales con aquellos; c) modo de determinación de la admisibilidad en T2S de monedas distintas del euro; d) desarrollo de T2S.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación se entenderá por:

1)

«depositario central de valores» (DCV) : una entidad que: a) permite que se constituyan y liquiden valores mediante anotaciones en cuenta, y/o mantiene y administra valores en nombre de otros mediante la prestación o mantenimiento de cuentas de valores; b) opera, o en cualquier caso es la prestadora prima facie ante las entidades, de un servicio de liquidación de valores con arreglo al artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores ( 1 ), o, para las entidades situadas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a la legislación nacional pertinente equivalente a la Directiva 98/26/CE, y/o está regulada por un banco central, y c) está reconocida como DCV por la normativa y/o legislación nacional y/o está autorizada o regulada como tal por una autoridad competente;

2)

«entrega contra pago» : un mecanismo de liquidación de valores que vincula una transferencia de valores a una transferencia de fondos de modo que garantice que únicamente se produzca la entrega si se produce el pago correspondiente;

3)

«BCN de la zona del euro» : el BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

4)

«banco central del Eurosistema» : un BCN de la zona del euro, o, en su caso, el BCE;

5)

«acuerdo marco» : la relación contractual establecida entre un DCV y el Eurosistema para las fases de desarrollo y operativa;

6)

«especificaciones funcionales generales» (GFS) : una descripción general funcional de la aplicación comercial de T2S que debe desarrollarse para satisfacer las necesidades de los usuarios de T2S. Comprenderá elementos tales como la arquitectura funcional (campos, módulos e interacciones), los modelos conceptuales, el modelo de datos o el proceso de flujo de datos;

7)

«acuerdo entre los niveles 2 y 3» : el acuerdo de suministro y gestión negociado entre el ►M2  CIM ◄ y los 4BC, aprobado por el Consejo de Gobierno, firmado luego por los bancos centrales del Eurosistema y los 4BC, y modificado cuando sea necesario. Contiene los detalles complementarios de las funciones y deberes de los 4BC, el ►M2  CIM ◄ y los bancos centrales del Eurosistema;

8)

«BCN no perteneciente a la zona del euro» : el BCN de un Estado miembro cuya moneda no es el euro;

9)

«fase operativa» : el período de tiempo que comienza cuando el primer DCV haya migrado a T2S;

10)

«otro banco central» : el banco central de un país no perteneciente a la Unión;

11)

«calendario de pagos» : el calendario de los plazos de reembolso a los 4BC;

12)

«acuerdo de nivel de servicios» : tanto el acuerdo que determina el nivel de los servicios que deben prestar los 4BC al Eurosistema como el acuerdo que determina el nivel de los servicios que debe prestar el Eurosistema a los DCV en relación con T2S;

13)

«fase de especificación y desarrollo» : el período de tiempo que comienza al aprobar el Consejo de Gobierno el URD y termina al comenzar la fase operativa;

14)

«aplicación comercial de T2S» : los programas creados y manejados por los 4BC en nombre del Eurosistema a fin de que este pueda prestar los servicios de T2S en la plataforma de T2S;

15)

«procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S» : un conjunto de reglas y procedimientos que se aplican cuando se pone en marcha un cambio en los servicios de T2S;

16)

«plataforma de T2S» : los componentes físicos y los componentes lógicos, es decir, todos los programas salvo los que constituyen la aplicación comercial de T2S, necesarios para el funcionamiento y la gestión de la aplicación comercial de T2S;

17)

«Programa T2S» : el conjunto de actividades y productos conexos necesarios para desarrollar T2S hasta la plena migración de todos los DCV que hayan firmado el acuerdo marco y todos los bancos centrales del Eurosistema, BCN no pertenecientes a la zona del euro y otros bancos centrales;

▼M2 —————

▼B

19)

«cuenta del proyecto T2S» : la cuenta de T2S utilizada para recaudar y repartir reembolsos y comisiones. La cuenta del proyecto puede dividirse en subcuentas para separar distintos flujos de caja. No tiene naturaleza presupuestaria;

20)

«servicios de T2S» : los servicios prestados por el Eurosistema a los DCV y bancos centrales basándose en los acuerdos contractuales firmados entre el Eurosistema y los DCV, BCN no pertenecientes a la zona del euro u otros bancos centrales;

21)

«usuarios de T2S» : los participantes en DCV, personas jurídicas o físicas que tengan una relación contractual con el DCV para el procesamiento de sus actividades relativas a la liquidación de valores en T2S, o miembros de un banco central cuya moneda esté disponible para procesamiento relativo a la liquidación en T2S, que tengan una relación contractual con el banco central para el procesamiento de sus actividades de procesamiento de efectivo relativas a los valores en T2S;

22)

«especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS)» : la descripción detallada de las funciones que gestionan los flujos de datos externos de T2S, de aplicación a aplicación. Comprenderán la información necesaria para que los usuarios ajusten o establezcan su sistema interno de información con miras a conectarse a T2S;

23)

«manual del usuario» : el documento que describe el modo en que los usuarios de T2S pueden utilizar diversas funciones lógicas de T2S disponibles en la modalidad usuario-aplicación (electrónica);

24)

«documento de necesidades de los usuarios» (URD) : el documento donde se exponen las necesidades de los usuarios de T2S publicado por el BCE el 3 de julio de 2008, así como sus sucesivas modificaciones mediante el procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S;

▼M1

25)

«Grupo Consultivo de Infraestructura de Mercado para Valores y Activos de Garantía» : o «AMI SeCo», el órgano consultivo que se encarga de asesorar al Eurosistema en materia de compensación y liquidación de valores, gestión de activos de garantía, y T2S, y cuyo mandato está publicado en la dirección del BCE en internet;

▼M2

26)

«Consejo de Infraestructura de Mercado» o «CIM» : el órgano de gobierno del Eurosistema establecido conforme a la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) ( 2 );

▼M1

27)

«Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos» : o «CIMP», el comité del Eurosistema encargado de ayudar a los órganos rectores de este a cumplir la función estatutaria del SEBC de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, inclusive por lo que respecta a la continuidad operativa, o el órgano que lo suceda.

▼B



SECCIÓN II

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE T2S

Artículo 3

Niveles de gobierno interno

La estructura de gobierno interno de T2S constará de tres niveles. El nivel 1 será el Consejo de Gobierno; el nivel 2 será el ►M2  CIM ◄ , y el nivel 3 serán los 4BC.

Artículo 4

El Consejo de Gobierno

1.  El Consejo de Gobierno se encargará de la dirección, la gestión general y el control de T2S. Será además el responsable último de la adopción de decisiones relativas a T2S y decidirá sobre la asignación de tareas no atribuidas expresamente a los niveles 2 y 3.

2.  En particular, el Consejo de Gobierno tendrá las competencias siguientes:

a) gobierno de T2S mediante las actuaciones siguientes:

i) decisión sobre todo asunto que afecte al gobierno de T2S; responsabilizarse de TS2 en general y, por tanto, de la adopción final de decisiones en caso de controversia,

ii) adopción ad hoc de decisiones sobre las tareas asignadas al ►M2  CIM ◄ o a los 4BC,

iii) asignación de la ejecución de las tareas concretas relacionadas con TS2, surgidas con posterioridad o de carácter complementario, al ►M2  CIM ◄ o a los 4BC, y estipulación de qué decisiones al respecto se reserva para sí,

iv) adopción de toda decisión relativa a la organización del ►M2  CIM ◄ ;

b) ocuparse de las peticiones de los miembros del Grupo Consultivo de T2S, el Grupo de Coordinación de monedas distintas del euro (GCMDE) o el Grupo de Coordinación de DCV (GCD) presentadas con arreglo a las normas del grupo respectivo;

c) decidir sobre el régimen financiero básico de T2S, esto es:

i) la política de fijación de precios de los servicios de T2S,

ii) la metodología de costes de T2S,

iii) las disposiciones financieras con arreglo al artículo 12;

d) decidir sobre los criterios de acceso de los DCV;

e) validar y aceptar el Plan Resumido de T2S, vigilar la marcha del Programa T2S, y decidir medidas que reduzcan cualquier retraso en la ejecución de T2S;

f) decidir los aspectos operativos básicos de T2S, a saber:

i) el marco operativo de T2S, incluida la estrategia de gestión de incidentes y crisis,

ii) el marco de la seguridad de la información de T2S,

iii) el procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S,

iv) la estrategia de ensayo de T2S,

v) la estrategia de migración de T2S,

vi) el marco de gestión de riesgos de T2S;

g) aprobar el marco contractual básico, esto es:

i) los acuerdos entre los niveles 2 y 3,

ii) los acuerdos de nivel de servicios que serán negociados entre el ►M2  CIM ◄ y los DCV y los bancos centrales del Eurosistema, así como con los 4BC,

iii) los contratos con los DCV que serán negociados por el ►M2  CIM ◄ conjuntamente con los bancos centrales del Eurosistema y los DCV,

iv) los contratos con los BCN no pertenecientes a la zona del euro, otros bancos centrales u otras autoridades monetarias competentes, incluidos los oportunos acuerdos de nivel de servicios;

h) adoptar las medidas adecuadas para hacer cumplir las normas y los principios de vigilancia;

i) decidir la fecha de inicio de la primera migración de los DCV a T2S.

▼M2

Artículo 5

El Consejo de Infraestructura de Mercado

La composición y el mandato del CIM se establecen en la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3). El CIM tendrá las funciones que se le asignen conforme a la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3).

▼B

Artículo 6

Los 4BC

1.  Los 4BC desarrollarán y gestionarán T2S y facilitarán información sobre su propia organización interna y sobre la asignación de tareas al ►M2  CIM ◄ .

Concretamente, los 4BC desempeñarán las funciones siguientes:

a) elaborar, sobre la base del URD y las orientaciones del ►M2  CIM ◄ , las GFS, las UDFS y los manuales del usuario con arreglo al Plan Resumido de T2S;

b) crear y desarrollar T2S en nombre del Eurosistema y proveer los componentes técnicos de T2S con arreglo al Plan Resumido de T2S, el URD, las GFS, las UDFS y otras especificaciones y niveles de servicio;

c) poner T2S a disposición del ►M2  CIM ◄ con arreglo al calendario, las especificaciones y los niveles de servicio aprobados;

d) presentar al ►M2  CIM ◄ lo siguiente a efectos de las disposiciones financieras de T2S que se adopten con arreglo al artículo 12:

i) un presupuesto, en forma que pueda valorarse o auditarse por el comité pertinente del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) o del Eurosistema o por auditores externos, de los costes de creación y gestión de T2S,

ii) una oferta financiera, incluido tipo de oferta, calendario de pagos y período comprendido;

e) obtener todos los permisos necesarios para crear y gestionar T2S y para permitir que el Eurosistema pueda prestar los servicios de T2S a los DCV;

f) introducir cambios en T2S conforme determina el procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S;

g) responder a las cuestiones comprendidas en el ámbito de sus competencias que les planteen el Consejo de Gobierno o el ►M2  CIM ◄ ;

h) facilitar formación y apoyo técnico y operativo para ensayos y migración, bajo la coordinación del ►M2  CIM ◄ ;

i) negociar cualquier modificación del acuerdo entre los niveles 2 y 3 con el ►M2  CIM ◄ .

2.  Los 4BC responderán mancomunada y solidariamente ante el Eurosistema del desempeño de sus funciones. Su responsabilidad comprenderá el dolo y la culpa grave. El régimen de responsabilidad se especificará en el acuerdo entre los niveles 2 y 3.

3.  La externalización o subcontratación de las funciones que anteceden por los 4BC a proveedores externos no afectará al régimen de responsabilidad de los 4BC frente al Eurosistema y demás interesados de T2S y será transparente frente al ►M2  CIM ◄ .

Artículo 7

Relaciones con interesados externos de T2S

1.  El ►M1  AMI SeCo ◄ es un foro de comunicación e interacción entre el Eurosistema y los interesados externos de T2S. El ►M1  AMI SeCo ◄ asesorará al ►M2  CIM ◄ y podrá, con carácter extraordinario, someter cuestiones a la atención del Consejo de Gobierno.

2.  Presidirá el ►M1  AMI SeCo ◄ el presidente del ►M2  CIM ◄ . La composición y el mandato del ►M1  AMI SeCo ◄ se establecen en el anexo de la presente Orientación.

3.  El ►M1  AMI SeCo ◄ realizará sus funciones con arreglo al Reglamento interno, elaborado por el ►M1  AMI SeCo ◄ y respaldado por el ►M2  CIM ◄ .

4.  El GCD es el órgano de gobierno de T2S que, con respecto a una serie de materias estipuladas en el Acuerdo Marco, adoptará resoluciones y emitirá dictámenes en nombre de los DCV que han firmado el Acuerdo Marco. El mandato del GCD figura como anexo del Acuerdo Marco.

5.  El GCMDE es el órgano de gobierno de T2S que, con respecto a una serie de materias estipuladas en el acuerdo de participación de moneda, adoptará resoluciones y emitirá dictámenes en nombre de los BCN de fuera de la zona del euro y de los demás bancos centrales que hayan firmado el acuerdo de participación de moneda. El mandato del GCMDE figura como anexo del acuerdo de participación de moneda.

6.  Los grupos de usuarios nacionales son foros de comunicación e interacción con proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores en los mercados nacionales, con miras a apoyar el desarrollo y la implantación de T2S y evaluar su repercusión en los mercados nacionales. Como norma, los grupos de usuarios nacionales los presidirán los BCN respectivos. La composición y el mandato de los grupos de usuarios nacionales se establecen en el anexo.

Artículo 8

Buen gobierno

▼M1

1.  A fin de evitar conflictos de intereses entre la prestación de servicios de T2S por el Eurosistema y las funciones de vigilancia de este, los bancos centrales del Eurosistema velarán por que:

a) los miembros del ►M2  CIM ◄ no participen directamente en la vigilancia de T2S o de los DCV que subcontraten las operaciones de liquidación a T2S, en la medida en que su participación pueda dar lugar a conflictos reales o potenciales con sus funciones como miembros del ►M2  CIM ◄ . Se adoptarán medidas adecuadas para identificar y evitar tales conflictos;

b) los miembros del ►M2  CIM ◄ no formen parte del Comité de Auditoría Interna (IAC) ni participen diariamente en actividades de nivel 3;

c) haya separación entre las funciones de vigilancia de T2S y sus actividades operativas.

▼B

2.  El ►M2  CIM ◄ estará sujeto a obligaciones de información, así como a control y auditoría, en los términos establecidos en la presente Orientación. Las auditorías relativas al desarrollo, la gestión y el coste de T2S se iniciarán y ejecutarán sobre la base de los principios y medidas de la política de auditoría del SEBC establecida por el Consejo de Gobierno vigente en el momento en que tenga lugar la auditoría correspondiente.

Artículo 9

Cooperación e intercambio de información

1.  Los 4BC y el ►M2  CIM ◄ cooperarán entre sí, se intercambiarán información y se prestarán apoyo técnico y de otra índole durante el desarrollo y funcionamiento de T2S.

2.  Los 4BC, los otros bancos centrales del Eurosistema y el ►M2  CIM ◄ se comunicarán inmediatamente todo asunto que pueda afectar sustancialmente al desarrollo, creación y funcionamiento de T2S, y procurarán mitigar los riesgos correspondientes.

3.  El ►M2  CIM ◄ informará periódicamente al Consejo de Gobierno de la marcha del Programa T2S y del funcionamiento de T2S. Estos informes se presentarán al EISC, que podrá asesorar a los órganos rectores del BCE. El ►M1  Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos (CIMP) ◄ recibirá los informes a efectos informativos.

4.  El ►M2  CIM ◄ comunicará a los miembros del ►M1  CIMP ◄ el programa, el resumen y la documentación pertinente de sus reuniones, a fin de que estos puedan dar su opinión en caso necesario.

5.  Si fuese preciso, el ►M2  CIM ◄ podrá consultar a cualquier comité competente del SEBC o ser consultado por él.

6.  Los 4BC informará periódicamente acerca del Programa T2S y del funcionamiento de T2S al ►M2  CIM ◄ .

7.  El contenido y el procedimiento detallado de las obligaciones de información del ►M2  CIM ◄ y de los 4BC se establecerán en el acuerdo entre los niveles 2 y 3.



SECCIÓN III

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 10

Política de fijación de precios

La política de fijación de precios de T2S se orientará por los principios básicos de ausencia de ánimo de lucro, plena recuperación de costes y no discriminación entre DCV.

Artículo 11

Metodología de costes y contabilidad

1.  T2S estará sujeto a la metodología común de costes del Eurosistema y a la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales ( 3 ), salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario.

2.  El ►M2  CIM ◄ invitará desde una fase muy temprana a los comités pertinentes del SEBC y del Eurosistema a participar en la evaluación de la correcta aplicación de:

a) la metodología común de costes del Eurosistema en el contexto de las estimaciones de costes de T2S y del cálculo de los costes anuales de T2S, y

b) la Orientación BCE/2010/20 por parte del BCE y de los 4BC en el contexto del reconocimiento de costes y activos de T2S.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.  El ►M2  CIM ◄ presentará al Consejo de Gobierno propuestas acerca del ajuste del régimen financiero de T2S, que incluirá los costes de T2S, esto es, los costes para los 4BC y el BCE del desarrollo, mantenimiento y gestión de T2S.

2.  La propuesta comprenderá también:

a) el tipo de oferta;

b) el calendario de pagos;

c) el período de tiempo comprendido;

d) el mecanismo de distribución de costes;

e) el coste de capital.

3.  El Consejo de Gobierno decidirá sobre el régimen financiero de T2S.

Artículo 13

Pagos

1.  Se abrirá en el BCE en nombre del Eurosistema una cuenta del proyecto T2S que no tendrá naturaleza presupuestaria, sino que se utilizará para recaudar y repartir todos los pagos anticipados, pagos parciales y reembolsos relacionados con los costes de T2S, así como las comisiones relativas a la utilización de T2S.

2.  El ►M2  CIM ◄ gestionará la cuenta del proyecto T2S en nombre del Eurosistema. Previa validación y aceptación de los resultados presentados por los 4BC, el ►M2  CIM ◄ aprobará el pago de los plazos de reembolso a los 4BC con arreglo a un calendario de pagos acordado aprobado por el Consejo de Gobierno y expuesto en el acuerdo entre los niveles 2 y 3.

Artículo 14

Derechos del Eurosistema sobre T2S

1.  El Eurosistema será el propietario, de pleno derecho, de la aplicación comercial de T2S.

2.  Con este fin, los 4BC concederán al Eurosistema licencias respecto de los derechos de propiedad intelectual necesarios para que el Eurosistema pueda prestar toda la gama de servicios de T2S a los DCV conforme a las normas aplicables y los niveles de servicio comunes y en condiciones de igualdad. Los 4BC responderán al Eurosistema de toda reclamación por vulneración de derechos de propiedad intelectual planteada por terceros.

3.  Los detalles relativos a los derechos del Eurosistema sobre T2S se pactarán entre los 4BC y el ►M2  CIM ◄ en el acuerdo entre los niveles 2 y 3. Los derechos de las autoridades que hayan firmado un acuerdo de participación de moneda conforme al artículo 18 se establecerán en dicho acuerdo.



SECCIÓN IV

DEPOSITARIOS CENTRALES DE VALORES

Artículo 15

Criterios de acceso de los DCV

1.  Los DCV podrán acceder a los servicios de T2S si:

a) han sido notificados conforme dispone el artículo 10 de la Directiva 98/26/CE o, en caso de DCV de países no pertenecientes al EEE, si operan en un marco jurídico y regulador equivalente al vigente en la Unión;

▼M2

b) las autoridades competentes consideran que los DCV cumplen: i) el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), si se trata de DCV situados en un país del EEE o, (ii) los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero adoptados en abril de 2012 por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o un marco jurídico que aplique dichos principios, si se trata de DCV situados en un país no perteneciente al EEE;

▼B

c) facilitan a otros DCV de T2S, previa solicitud, el código ISIN de todo valor respecto del cual sean DCV emisores (o emisores técnicos);

d) se comprometen a ofrecer a otros DCV de T2S servicios básicos de custodia de manera no discriminatoria;

e) se comprometen con otros DCV de T2S a liquidar en dinero del banco central en T2S si su moneda está disponible en T2S.

2.  Las normas sobre los criterios de acceso de los DCV están establecidas en la Decisión BCE/2011/20, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establecen normas y procedimientos detallados para la aplicación de los criterios de acceso de los depositarios centrales de valores a los servicios de TARGET2-Securities ( 5 ), y se incorporarán a los acuerdos contractuales entre los bancos centrales del Eurosistema y los DCV.

3.  El BCE incluirá en su sitio web una lista de los DCV admitidos a liquidar en T2S.

Artículo 16

Relaciones contractuales con los DCV

1.  Los contratos entre los bancos centrales del Eurosistema y los DCV, incluidos los acuerdos de nivel de servicios, estarán plenamente armonizados.

2.  El ►M2  CIM ◄ , junto con los bancos centrales del Eurosistema, negociará las modificaciones de los contratos con los DCV.

3.  Los contratos con los DCV y las modificaciones los aprobará el Consejo de Gobierno y luego los firmará el banco central del Eurosistema del país donde se encuentre la sede del DCV, o bien el BCE, si el DCV está situado fuera de la zona del euro, actuando en ambos casos en nombre y por cuenta de todos los bancos centrales del Eurosistema. En cuanto a Irlanda, el contrato lo firmará el banco central del Eurosistema del Estado miembro que haya notificado el sistema de liquidación de valores conforme al artículo 10 de la Directiva 98/26/CE.

Artículo 17

Cumplimiento de los requisitos regulatorios

1.  El ►M2  CIM ◄ tratará de apoyar el cumplimiento permanente por los DCV de los requisitos legales, regulatorios y de vigilancia que sean aplicables.

2.  El ►M2  CIM ◄ considerará si el BCE debe formular recomendaciones en favor de ajustes legislativos que garanticen la igualdad de derechos de acceso a los servicios de T2S por los DCV, y presentará propuestas al respecto al Consejo de Gobierno.



SECCIÓN V

MONEDAS DISTINTAS DEL EURO

Artículo 18

Condiciones de admisibilidad en T2S

1.  Para que una moneda del EEE distinta del euro pueda utilizarse en T2S, el BCN no perteneciente a la zona del euro, otro banco central u otra autoridad competente respecto de esa moneda deberá celebrar un acuerdo de participación de moneda con el Eurosistema, y el Consejo de Gobierno deberá aprobar la admisibilidad de dicha moneda.

2.  Una moneda ajena al EEE podrá utilizarse en T2S siempre que el Consejo de Gobierno haya aprobado la admisibilidad de esa moneda si:

a) el marco legal, regulatorio y de vigilancia aplicable a la liquidación en esa moneda ofrece sustancialmente el mismo o mayor grado de seguridad jurídica que el vigente en la Unión;

b) la inclusión de esa moneda en T2S va a tener efectos positivos en la contribución de T2S al mercado de liquidación de valores de la Unión;

c) el otro banco central o la otra autoridad competente respecto de esa moneda celebra un acuerdo de participación de moneda con el Eurosistema que satisfaga a ambas partes.

3.  Conforme al mandato del ►M2  CIM ◄ , los BCN no pertenecientes a la zona del euro y otros bancos centrales podrán estar representados en el ►M2  CIM ◄ .



SECCIÓN VI

DESARROLLO DEL PROGRAMA T2S

Artículo 19

Plan Resumido de T2S

1.  Sobre la base de las propuestas del ►M2  CIM ◄ , el Consejo de Gobierno evaluará, validará y aceptará las modificaciones al Plan Resumido de T2S.

2.  El ►M2  CIM ◄ establecerá un calendario detallado sobre la base del Plan Resumido de T2S. El calendario y sus actualizaciones se publicarán y se comunicarán a los interesados de T2S que corresponda.

3.  En caso de grave riesgo de no alcanzarse un logro de referencia del Plan Resumido de T2S, el ►M2  CIM ◄ lo comunicará de inmediato al Consejo de Gobierno y propondrá medidas para reducir los retrasos en la ejecución de T2S.



SECCIÓN VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Acuerdo entre los niveles 2 y 3

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orientación, un acuerdo entre los niveles 2 y 3 detallará las funciones y deberes de los 4BC, el ►M2  CIM ◄ y los bancos centrales del Eurosistema.

2.  El acuerdo entre los niveles 2 y 3 y el borrador de modificaciones del mismo se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno y, a continuación, los firmarán el Eurosistema y los 4BC.

Artículo 21

Resolución de controversias

1.  Cuando una controversia sobre un asunto regulado en la presente Orientación no pueda resolverse por acuerdo entre las partes afectadas, cualquiera de estas podrá someter el asunto a la decisión del Consejo de Gobierno.

2.  El acuerdo entre los niveles 2 y 3 facultará al ►M2  CIM ◄ y a los 4BC para someter al Consejo de Gobierno cualquier controversia surgida de dicho acuerdo.

Artículo 22

Derogaciones

1.  Queda derogada la Orientación BCE/2010/2.

2.  Las referencias o remisiones a la Orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación.

Artículo 23

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.

Artículo 24

Destinatarios y medidas de aplicación

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

▼M1




ANEXO

GRUPOS DE USUARIOS NACIONALES

MANDATO

1.    Objetivos

1.1. Los grupos de usuarios nacionales reúnen a proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores de sus mercados nacionales a fin de apoyar el desarrollo, la implantación y el funcionamiento de TARGET2-Securities (T2S). Constituyen foros para implicar a los participantes en los mercados nacionales en la labor del Grupo Consultivo de Infraestructura de Mercado para Valores y Activos de Garantía (en lo sucesivo, el «AMI SeCo»), así como el vínculo formal entre el AMI SeCo y los mercados nacionales. Sirven de caja de resonancia para la oficina de gestión del programa T2S y de fuente de información para el AMI SeCo en todas las cuestiones por él examinadas. Pueden además proponer que el AMI SeCo examine un asunto.

1.2. Los grupos de usuarios nacionales pueden participar en el proceso de gestión de cambios y versiones del URD y pueden desempeñar una importante función en la evaluación de las solicitudes correspondientes en el contexto del funcionamiento de los mercados nacionales. Los grupos de usuarios nacionales deben adoptar el principio de T2S de tratar de evitar la incorporación de particularidades nacionales a T2S, y deben promover activamente la armonización.

2.    Responsabilidades y funciones

2.1. Los grupos de usuarios nacionales de los mercados que participan en T2S son responsables de:

a) evaluar la repercusión de la aplicación de T2S y, en particular, de los cambios en las necesidades de los usuarios de T2S, en sus mercados nacionales, teniendo debidamente en cuenta el concepto de «mero T2S», encaminado a evitar particularidades nacionales y a fomentar la armonización;

b) contribuir a las tareas de vigilancia e implementación asociadas a las actividades de armonización de T2S apoyadas por el AMI SeCo;

c) señalar a la atención del AMI SeCo preocupaciones importantes de los mercados nacionales;

d) mejorar el conocimiento de T2S en todos los segmentos de las comunidades nacionales relacionadas con los valores;

e) apoyar a los miembros del AMI SeCo que representan a las comunidades nacionales.

2.2. En el cumplimiento de sus funciones, los grupos de usuarios nacionales deben cumplir los elevados estándares de transparencia que son un elemento clave de T2S.

2.3. Aunque este mandato se centra en los mercados que participan en T2S, también se anima a los mercados que aún no participen en T2S a establecer grupos de usuarios nacionales. Si uno de esos mercados decide establecer un grupo de usuarios nacionales, debe seguir un mandato similar a fin de preparar a su mercado para participar en T2S.

3.    Composición y duración del mandato

3.1. Los grupos de usuarios nacionales los integran el presidente, el secretario y los miembros.

3.2. El presidente del grupo de usuarios nacionales debe ser preferiblemente miembro de pleno derecho u observador del AMI SeCo. El cargo lo desempeña normalmente un alto cargo del banco central nacional (BCN) correspondiente. Si el BCN correspondiente no proporciona o nombra al presidente del grupo de usuarios nacionales, este será nombrado por el presidente del AMI SeCo, que buscará el consenso de los participantes principales en el mercado correspondiente. Si el presidente del grupo de usuarios nacionales no es miembro del AMI SeCo, un miembro de este debe facilitar la coordinación entre el AMI SeCo y el presidente del grupo de usuarios nacionales a fin de velar por que haya una vinculación estrecha entre el AMI SeCo y el grupo de usuarios nacionales. Si no estuviera representado en el AMI SeCo ningún miembro del grupo de usuarios nacionales, este grupo cooperará estrechamente con el secretario del AMI SeCo a fin de estar informado de los acontecimientos relacionados con T2S.

3.3. En los países de la zona del euro, el secretario del grupo de usuarios nacionales lo proporciona el BCN correspondiente; en los otros países, el secretario lo nombra el presidente del grupo de usuarios nacionales y, preferiblemente, lo proporciona el BCN correspondiente. El secretario debe asistir a las sesiones informativas periódicas para secretarios de grupos de usuarios nacionales organizadas por la oficina de gestión del programa T2S a través de la red de expertos de grupos de usuarios nacionales. Los secretarios de grupos de usuarios nacionales de mercados que no participen en T2S pueden participar como invitados en la red de expertos de grupos de usuarios nacionales.

3.4. Son miembros del grupo de usuarios nacionales los miembros y observadores del AMI SeCo pertinentes (o quienes sean designados altos representantes suyos y considerados aceptables por el presidente del grupo de usuarios nacionales) y otras personas con los conocimientos y el prestigio necesarios para representar en general a todas las clases de usuarios y proveedores del mercado nacional, incluidos los expertos en cuestiones de efectivo. Por tanto, entre los miembros del grupo de usuarios nacionales pueden contarse depositarios centrales de valores (DCV), agentes de valores, bancos, bancos de inversión, custodios, emisores o sus agentes, entidades de contrapartida central, bolsas e infraestructuras multilaterales de negociación, el BCN correspondiente, las autoridades reguladoras y las asociaciones bancarias pertinentes.

3.5. El mandato de los grupos de usuarios nacionales expira al mismo tiempo que el mandato del AMI SeCo, esto es, con la sustitución del acuerdo marco y del acuerdo de participación de moneda por un nuevo contrato y/o con la extinción del acuerdo marco y del acuerdo de participación de moneda con todos los DCV y bancos centrales no pertenecientes a la zona del euro firmantes.

4.    Normas de trabajo

4.1. Los grupos de usuarios nacionales abordan solo asuntos relativos a T2S. Deben buscar activamente la Orientación de la oficina de gestión del programa T2S en cuestiones pendientes y facilitar oportunamente los puntos de vista nacionales acerca de los asuntos que planteen el secretario del AMI SeCo o el grupo de usuarios nacionales. La oficina de gestión del programa T2S facilita periódicamente información a los grupos de usuarios nacionales sobre los mercados que participan en T2S y organiza reuniones con sus secretarios a través de la red de expertos de grupos de usuarios nacionales a fin de fomentar la interacción entre los grupos de usuarios nacionales y la oficina de gestión del programa T2S.

4.2. Los grupos de usuarios nacionales tratarán de ajustar su calendario de reuniones periódicas al de las reuniones del AMI SeCo, de manera que puedan ofrecer asesoramiento a los miembros nacionales del AMI SeCo. Sin embargo, ese asesoramiento no es vinculante para los miembros del AMI SeCo. Los grupos de usuarios nacionales pueden además someter escritos al AMI SeCo por conducto del secretario del AMI SeCo y pedir que un miembro de este presente sus opiniones.

4.3. El secretario del grupo de usuarios nacionales procura distribuir el orden del día y los documentos pertinentes de las reuniones del grupo de usuarios nacionales al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión. El resumen de la reunión del grupo de usuarios nacionales se publica en el sitio web de T2S y, si se considera procedente, en el sitio web del BCN correspondiente. La publicación se efectúa preferiblemente en inglés y, en caso necesario, en la lengua nacional pertinente, en las tres semanas siguientes a la reunión.

4.4. Los nombres de los miembros de los grupos de usuarios nacionales se publican en el sitio web de T2S. Los grupos de usuarios nacionales publican además en el sitio web de T2S una dirección electrónica de contacto con el grupo, de modo que los participantes en los mercados nacionales sepan a quién dirigirse para expresar sus opiniones.



( 1 ) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

( 2 ) Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14).

( 3 ) DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.

( 4 ) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

( 5 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 117.

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