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Documento 52005AB0053

Dictamen del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2005 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a determinados plazos (CON/2005/53)

DO C 323 de 20.12.2005, p. 31/31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/31


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de diciembre de 2005

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a determinados plazos

(CON/2005/53)

(2005/C 323/10)

1.

El 20 de octubre de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a determinados plazos (1) (en adelante, la «directiva propuesta»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ya que la directiva propuesta incluye disposiciones que afectan al funcionamiento y la integración de los mercados financieros de la UE, lo que puede repercutir en la estabilidad financiera. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El BCE celebra que se amplíe seis meses, hasta octubre de 2006, el plazo de los Estados miembros para incorporar la Directiva 2004/39/CE (2) al Derecho interno, y que se les concedan otros seis meses después de esa incorporación para la aplicación efectiva de dicha directiva, medidas que se han demostrado necesarias tanto para los Estados miembros como para las empresas de inversión. Asimismo, el BCE tiene conocimiento de que el Consejo y el Parlamento Europeo estudian actualmente ampliar esos plazos tres meses más, de manera que lleguen hasta los nueve meses, ampliación en la cual el BCE tampoco tiene inconveniente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de diciembre de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2005) 253 final.

(2)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).


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