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Documento 52001AB0033

Dictamen del Banco Central Europeo de 11 de octubre de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral (CON/2001/33)

DO C 295 de 20.10.2001, p. 5/6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AB0033

Dictamen del Banco Central Europeo de 11 de octubre de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral (CON/2001/33)

Diario Oficial n° C 295 de 20/10/2001 p. 0005 - 0006


Dictamen del Banco Central Europeo

de 11 de octubre de 2001

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral

(CON/2001/33)

(2001/C 295/04)

1. El 17 de septiembre de 2001 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral (en lo sucesivo denominada "el proyecto de Reglamento").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente Dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El objetivo del proyecto de Reglamento es implantar en la Comunidad un marco común para la elaboración, presentación y evaluación de índices del coste laboral que sean comparables. Concretamente, en el proyecto de Reglamento se exige a los Estados miembros que proporcionen datos trimestrales sobre los costes laborales a la Comisión Europea (Eurostat).

4. El BCE acoge con satisfacción el proyecto de reglamento, que se enmarca en el plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria (UEM) (en lo sucesivo denominado "el plan de acción de la UEM"), creado a solicitud del Consejo de Economía y Finanzas por la Comisión Europea (Eurostat) en estrecha colaboración con el BCE. El plan de acción de la UEM responde al informe del Comité monetario sobre los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 18 de enero de 1999, y a los dos primeros informes del Comité económico y financiero sobre la aplicación de los requisitos estadísticos en la UEM. El tercer informe, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 19 de enero de 2001, especifica además el calendario de modificación de las normas estadísticas vigentes.

5. El suministro de información uniforme sobre los costes laborales permite disponer de más y mejores datos para el análisis y la evaluación de los riesgos para la estabilidad de los precios que se llevan a cabo en el marco del segundo pilar de la estrategia de política monetaria del BCE. Los costes laborales son parte importante de los costes de producción de la economía en su conjunto e influyen considerablemente en la formación de los precios. Además, la información sobre costes laborales es útil para establecer indicadores de competitividad. Los datos agregados de los costes laborales europeos actualmente disponibles, basados en los datos que los institutos nacionales de estadística transmiten voluntariamente a la Comisión Europea (Eurostat), ponen de manifiesto notables diferencias en la determinación de las series nacionales empleadas para el cálculo de las series de la zona del euro. Los datos trimestrales sobre remuneración que pueden obtenerse de las cuentas nacionales del SEC 95 no sirven como alternativa, pues no son lo bastante detallados y su calidad depende de la de las estadísticas primarias de costes laborales en las que se basan.

6. El BCE desea subrayar la importancia que concede a diversos aspectos del proyecto de Reglamento, que ya figuran en el plan de acción de la UEM, y reconocer al mismo tiempo que la necesidad de limitar la carga informadora de las empresas ha obligado a transigir considerablemente.

a) El ámbito propuesto de la NACE Rev. 1 incluido el sector terciario: el proyecto de Reglamento abarca más del 90 % del empleo de la zona del euro, mientras que actualmente los datos ofrecidos sólo abarcan alrededor del 65 %. Este es un avance importante, pues permite entender mejor la evolución de los costes laborales en toda la economía, gracias, en particular, a una mayor información sobre los costes del sector terciario.

b) El desglose de la NACE Rev.1 propuesto: el proyecto de reglamento aumenta el grado de detalle de los datos exigidos, desglosados por actividades económicas, lo cual es importante para explicar los cambios en los resultados globales.

c) La disponibilidad de un índice del coste laboral con primas y sin ellas: las primas suelen ser un elemento cíclico de los costes laborales totales. El análisis de los datos de los costes laborales se facilitará en gran medida si puede separarse dicho elemento de los costes laborales totales.

d) El requisito propuesto de que los datos se transmitan en un plazo de 70 días: esto significaría un avance, pues la disponibilidad actual de los datos de los costes laborales es muy deficiente, ya que los primeros cálculos globales europeos sólo pueden obtenerse al cabo de unos 100 días.

e) La disponibilidad de datos retrospectivos suficientes: es importante a efectos analíticos poder evaluar los índices de los costes laborales en el tiempo. No obstante, el BCE es consciente también de la carga que para los Estados miembros supondría la obligación de facilitar datos retrospectivos completos, por lo que es partidario de limitar la transmisión de dichos datos a determinadas partidas escogidas de los costes laborales y para las secciones C a K de la NACE exclusivamente.

f) La mayor comparabilidad de los datos, necesaria para disponer de buenos agregados de la zona del euro: como los Estados miembros podrían seguir utilizando una combinación de distintas fuentes, convendría que en las medidas de aplicación del artículo 10 se incluyera la evaluación periódica de los efectos de la utilización de esas fuentes en los resultados nacionales y de otras posibles fuentes de falta de comparabilidad.

7. El BCE apoya resueltamente el calendario de aplicación del proyecto de Reglamento y pide a los Estados miembros que no soliciten excepciones. Si los Estados miembros hicieran pleno uso de sus derechos de excepción, no se dispondría de agregados europeos totalmente armonizados para las secciones C a K de la NACE hasta el año 2004, ni de agregados europeos completos, incluidas las secciones L a O de la NACE, hasta el año 2007. Podría incluso peligrar el objetivo, apoyado por el Consejo de Economía y Finanzas, de abarcar el 80 % de la zona del euro a finales del año 2002.

8. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Viena, el 11 de octubre de 2001.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

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