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Documento 52009AB0088

Dictamen del Banco Central Europeo, de 26 de octubre de 2009 , sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico y sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (CON/2009/88)

DO C 270 de 11.11.2009, p. 1/8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de octubre de 2009

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico y sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(CON/2009/88)

2009/C 270/01

Introducción y fundamento jurídico

El 6 de octubre de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre: 1) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»), y 2) una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2) (en adelante, la «decisión propuesta»).

La competencia consultiva del BCE respecto del reglamento propuesto se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues el reglamento propuesto comprende disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, según establece el apartado 5 del artículo 105 del Tratado. En cuanto a la decisión propuesta, la competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 6 del artículo 105 del Tratado. Puesto que ambos textos se refieren a la creación, organización y funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), y a pesar de aplicárseles procedimientos legislativos distintos, el BCE ha decidido, por razones de simplicidad, emitir un solo dictamen sobre las dos propuestas.

Las opiniones formuladas en el presente dictamen no prejuzgan el futuro dictamen del BCE sobre las tres propuestas de reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se crean, respectivamente, una Autoridad Bancaria Europea, una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y una Autoridad Europea de Valores y Mercados (3), que forman parte del programa legislativo de reforma de la supervisión financiera europea adoptado por la Comisión el 23 de septiembre de 2009.

De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.

El BCE apoya en general el reglamento y la decisión propuestos por la Comisión, cuyo objeto es crear un organismo encargado de la supervisión macroprudencial en la UE, a saber, la JERS. El BCE considera que la reciente crisis financiera demuestra la necesidad de reforzar el enfoque macroprudencial de la regulación y supervisión del sistema financiero en su conjunto, así como la necesidad de evaluar oportuna y globalmente las diversas fuentes de riesgo sistémico y sus consecuencias para el sistema financiero. La JERS, al determinar y evaluar los riesgos sistémicos, anticipar riesgos importantes y formular recomendaciones al respecto, y verificar las medidas que se adopten, puede contribuir notablemente a la estabilidad del sistema financiero de la UE en su conjunto.

2.

El Consejo Ecofin de 9 de junio de 2009 concluyó que «el BCE debe proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, apoyándose asimismo en el asesoramiento técnico de los bancos centrales y de los supervisores nacionales». Esta conclusión es conforme con las recomendaciones del Informe del grupo de alto nivel sobre la supervisión financiera en la UE presidido por Jacques de Larosière de 25 de febrero de 2009 y con la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2009, que sugiere que el BCE asuma las funciones de la Secretaría de la JERS. El 18 y 19 de junio el Consejo Europeo señaló que la Comunicación y las conclusiones del Ecofin marcaban el camino a seguir a fin de establecer un nuevo marco para la supervisión macro y microprudencial, y apoyó la creación de la JERS.

3.

El BCE ha decidido que está dispuesto a asumir las funciones de la Secretaría de la JERS y apoyar a la JERS, y propone que así se especifique en uno de los considerandos del reglamento propuesto. El BCE está en condiciones de aportar a la JERS, con la participación de todos los miembros del Consejo General del BCE, la pericia macroeconómica, financiera y monetaria de todos los bancos centrales nacionales de la UE. Esta aportación se reforzará con las actividades del BCE y del SEBC en materia de seguimiento de la estabilidad financiera, análisis macroeconómico y recopilación de información estadística, así como con las sinergias globales en cuanto a conocimientos especializados, recursos e infraestructura en el marco de las actuales actividades de banca central de la UE.

4.

La participación del BCE y del SEBC en la JERS no cambiará el objetivo principal del SEBC conforme al apartado 1 del artículo 105 del Tratado, que es mantener la estabilidad de precios. En este punto el BCE advierte de que sus actividades de apoyo a la JERS no afectarán a la independencia institucional, funcional y financiera del BCE ni al desempeño por el SEBC de las funciones que le encomiendan el Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), en particular las funciones relativas a la estabilidad financiera y la supervisión (4).

5.

En materia estadística, el BCE está dispuesto a prestar a la JERS la información necesaria del entorno macroeconómico y macrofinanciero, y posee los conocimientos especializados precisos para hacerlo. Esa información comprende en particular los datos relativos a las condiciones e infraestructuras de mercado. Las tres nuevas autoridades supervisoras europeas facilitarán la información microprudencial.

Observaciones particulares

6.

En cuanto al procedimiento de emisión y seguimiento de avisos y recomendaciones sobre riesgos, el BCE apoya plenamente el reglamento propuesto (5), que dispone que los avisos y recomendaciones sobre riesgos de la JERS se transmitan directamente a sus respectivos destinatarios al tiempo que se transmiten al Ecofin. Todo cambio en este procedimiento que suponga una transmisión indirecta de los avisos y recomendaciones sobre riesgos, mermaría la eficacia y oportunidad de las recomendaciones y la independencia y credibilidad de la JERS. Importa, además, que el procedimiento de comunicación de la JERS con otras instituciones y comités de la UE no obstaculice el desempeño eficaz y oportuno de las funciones de la JERS.

7.

En cuanto a la organización de la JERS, el BCE considera especialmente importante que la composición del Comité Director de la JERS refleje adecuadamente la de la Junta General de la JERS. En esta última, 29 miembros con derecho de voto serán representantes de bancos centrales, mientras que los otros cuatro miembros con derecho de voto serán un miembro de la Comisión y los presidentes de las tres nuevas autoridades supervisoras europeas. Es esencial que la composición del Comité Director refleje la de la Junta General a fin de velar por que el Comité sea representativo de la Junta, cuyas reuniones debe preparar. Por tanto, la inclusión de cinco representantes de bancos centrales (además del presidente y del vicepresidente de la JERS) junto a los otros cuatro miembros con derecho de voto es un umbral mínimo para garantizar un equilibrio adecuado y una representación suficiente de los bancos centrales nacionales de dentro y fuera de la zona del euro. Así pues, el BCE apoya resueltamente la propuesta de la Comisión de que siete de los miembros del Comité Director salgan del Consejo General del BCE (6). No obstante, como la composición de la zona del euro cambiará con el tiempo, no es aconsejable establecer concreta y permanentemente en un acto jurídico la distribución de puestos entre los bancos centrales de dentro y fuera de la zona del euro. Por último, el BCE apoya la propuesta de la Comisión de que solo el presidente de la JERS dé instrucciones al jefe de la Secretaría (7).

8.

El presidente y el vicepresidente de la Junta General de la JERS deben elegirse por el mismo procedimiento y por el mismo grupo de miembros con derecho de voto, ya que el vicepresidente ha de tener plena capacidad de sustituir al presidente en caso necesario. Por tanto, el vicepresidente también debe ser elegido, conforme a la propuesta de la Comisión, de entre los miembros de la Junta General que sean asimismo miembros del Consejo General del BCE, y por esos mismos miembros. Un procedimiento de elección distinto para el presidente y el vicepresidente supondría una complicación indebida y podría dar la impresión injustificada de que esos cargos representan a grupos diferentes en el seno de la JERS.

9.

Por lo que respecta a la composición de la Junta General de la JERS, el BCE apoya la propuesta de la Comisión de que el presidente y el vicepresidente del BCE sean miembros con derecho de voto de la Junta General de la JERS. Esto es conforme con el principio de que el Consejo General del BCE es la base de los miembros con derecho de voto de la Junta General. (8) Además, incluir al vicepresidente del BCE sería conforme con las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de 2009, conforme a las cuales, el vicepresidente podría votar en la elección del presidente de la JERS como miembro del Consejo General del BCE. En efecto, si no fuera miembro de la Junta General de la JERS, el vicepresidente no podría votar en esa elección.

10.

La JERS es un organismo comunitario cuyas funciones afectan al sistema financiero de la UE y comprenden la formulación de recomendaciones y la adopción de medidas adecuadas para abordar los riesgos sistémicos y salvaguardar la estabilidad del sistema, y cuyos miembros proceden de todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, habida cuenta de la importancia sistémica para el sistema financiero de la UE de ciertos países europeos no pertenecientes a la UE, puede considerarse apropiado invitar a representantes de estos países a asistir a algunas de las reuniones de la JERS o a sus comités técnicos en calidad de observadores cuando se debatan asuntos importantes.

El BCE recomienda modificar una serie de artículos del reglamento y la decisión propuestos. En el anexo del presente dictamen se exponen y explican las propuestas de redacción correspondientes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de octubre de 2009.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2009) 499 final.

(2)  COM(2009) 500 final.

(3)  COM(2009) 501 final, COM(2009) 502 final y COM(2009) 503 final.

(4)  Cuarto guión del apartado 2 del artículo 105 y apartados 4 y 5 del artículo 105 del Tratado, y cuarto guión del artículo 3.1 y artículos 3.3, 4, 22 y 25.1 de los Estatutos del SEBC.

(5)  Artículos 16, 17 y 18 del reglamento propuesto.

(6)  Apartado 1 del artículo 11 del reglamento propuesto.

(7)  Apartado 1 del artículo 4 de la decisión propuesta. El presidente de la JERS preside tanto la Junta General como el Comité Director.

(8)  El Consejo General del BCE lo forman el presidente y el vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la UE.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

Considerando 5 del reglamento propuesto

Considerando 5

«En su Comunicación “Supervisión financiera europea” […] En consonancia con el parecer de la Comisión, el Consejo consideró, entre otras cosas, que el BCE debería “proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, apoyándose asimismo en el asesoramiento técnico de los bancos centrales y de los supervisores nacionales”.»

Considerando 5

«En su Comunicación “Supervisión financiera europea” […] En consonancia con el parecer de la Comisión, el Consejo consideró, entre otras cosas, que el BCE debería “proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, apoyándose asimismo en el asesoramiento técnico de los bancos centrales y de los supervisores nacionales”. El BCE ha decidido que está dispuesto a asumir las funciones de la Secretaría de la JERS y apoyar a ésta. El apoyo del BCE a la JERS, así como las funciones de ésta, no deben afectar al principio de independencia del BCE en el desempeño de sus funciones conforme al Tratado

Explicación:

El Consejo de Gobierno del BCE ha decidido que el BCE manifieste sus disposición a asumir las funciones de la Secretaría de la JERS y apoyar a la JERS y que procede indicarlo así en el considerando 5 del reglamento propuesto.

La última frase del considerando 5 del reglamento propuesto aclara que el apoyo del BCE a la JERS y las funciones de la propia JERS no obstaculizarán el desempeño por el BCE de sus funciones, ya que, a diferencia de la JERS, al BCE lo ha creado el Tratado. Esto es de especial importancia si se tiene en cuenta el principio de independencia del banco central.

2a modificación

Apartado 1 del artículo 3 del reglamento propuesto

Artículo 3

«1.   La JERS asumirá la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Comunidad a fin de prevenir o mitigar el riesgo sistémico en dicho sistema, de modo que se eviten episodios de perturbaciones financieras generalizadas, se contribuya al buen funcionamiento del mercado interior y se garantice una contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico.»

Artículo 3

«1.   La JERS asumirá la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Comunidad a fin de prevenir o mitigar el riesgo sistémico en dicho sistema, de modo que se eviten episodios de perturbaciones financieras generalizadas, y se contribuya al buen funcionamiento del mercado interior y se garantice una contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico

Explicación:

El BCE considera que garantizar una contribución sostenible al crecimiento económico no es lo que motiva la supervisión macroprudencial. Por tanto, este concepto debe eliminarse del artículo mencionado.

3a modificación

Apartado 1 del artículo 4 del reglamento propuesto

Artículo 4

«1.   La JERS contará con una Junta General, un Comité Director y una Secretaría.»

Artículo 4

«1.   La JERS contará con una Junta General, un Comité Director, y una Secretaría y un Comité Técnico Consultivo

Explicación:

El reglamento y la decisión propuestos deben establecer los aspectos institucionales básicos de la JERS, incluido el Comité Técnico Consultivo (CTC). Tanto el reglamento como la decisión aluden al papel principal del BCE y los bancos centrales nacionales en la supervisión macroprudencial  (2). Este artículo del reglamento propuesto debe modificarse para clarificar que el CTC es parte de la estructura orgánica de la JERS (véanse también las modificaciones 5a y 7a).

4a modificación

Apartado 4 del artículo 4 del reglamento propuesto

Artículo 4

«4.   La Secretaría prestará apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, bajo la dirección del Presidente de la Junta General, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2009/XXXX/CE del Consejo.»

Artículo 4

«4.   Conforme a lo dispuesto en la Decisión 2009/XXXX/CE del Consejo, que confía al BCE funciones específicas en relación con el funcionamiento de la JERS, el BCE asumirá las funciones de l La Secretaría y prestará apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, recurriendo asimismo al asesoramiento técnico de los bancos centrales y supervisores nacionales bajo la dirección del Presidente de la Junta General

Explicación:

La modificación es necesaria para adaptar plenamente el reglamento propuesto a las conclusiones del Ecofin de 9 de junio de 2009 y a la decisión propuesta. Sin ella, se omitiría en el texto del reglamento propuesto la función del BCE de apoyo a la JERS, lo cual iría en contra de declaraciones y decisiones anteriores, como son:

el informe de de Larosière, según el cual, dentro de la UE, «el BCE, en tanto que núcleo central del SEBC, ocupa un lugar único para realizar esta tarea, es decir, para identificar estos riesgos macroprudenciales»;

la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2009;

las conclusiones del Ecofin de 9 de junio de 2009 según las cuales «el BCE debe proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, apoyándose asimismo en el asesoramiento técnico de los bancos centrales y de los supervisores nacionales», y

la aprobación de las conclusiones que anteceden por el Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de 2009.

5a modificación

Apartado 5 del artículo 4 del reglamento propuesto

Artículo 4

«5.   La JERS estará respaldada por el Comité Técnico Consultivo a que se refiere el artículo 12, el cual proporcionará asesoramiento y asistencia en relación con cuestiones pertinentes para la labor de la JERS, cuando así se le solicite.»

Artículo 4

«5.   La JERS estará respaldada por eEl Comité Técnico Consultivo a que se refiere el artículo 12, el cual proporcionará asesoramiento y asistencia en relación con cuestiones pertinentes para la labor de la JERS, cuando así se le solicite

Explicación:

Este artículo del reglamento propuesto debe modificarse para clarificar que el CTC presta asistencia a la JERS de modo permanente. El reglamento interno de la JERS contendrá disposiciones relativas a la función consultiva del CTC (véanse también las modificaciones 3a y 7a relativas al CTC).

6a modificación

Artículo 7 del reglamento propuesto

«Artículo 7

Imparcialidad

1.   Cuando participen en las actividades de la Junta General y del Comité Director o cuando realicen cualquier otra actividad relacionada con la JERS, los miembros de la JERS ejercerán sus funciones de manera imparcial, sin solicitar ni aceptar instrucciones de los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros no intentarán influir sobre los miembros de la JERS en el desempeño de las funciones que les correspondan en tal calidad.»

«Artículo 7

Imparcialidad e independencia

1.   Cuando participen en las actividades de la Junta General y del Comité Director o cuando realicen cualquier otra actividad relacionada con la JERS, los miembros de la JERS ejercerán sus funciones de manera imparcial y en interés exclusivo de la Comunidad en su conjunto, sin solicitar ni aceptar instrucciones de los Estados miembros, las instituciones comunitarias o cualquier otro organismo público o privado.

2.   Los Estados miembros, las instituciones comunitarias o cualquier otro organismo público o privado no intentarán influir sobre los miembros de la JERS en el desempeño de las funciones que les correspondan en tal calidad.»

Explicación:

Este artículo debe modificarse para garantizar la independencia de los miembros de la JERS frente a injerencias de otros organismos comunitarios o de otra clase. Ello se entiende sin perjuicio del ejercicio por el BCE de las funciones de apoyo a la JERS que se le han encomendado en beneficio de la propia JERS y que no pueden considerarse como instrucciones.

7a modificación

Apartado 3 del artículo 12 del reglamento propuesto

Artículo 12

«3.   El Comité desempeñará las funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 5, a instancia del Presidente de la Junta General.»

Artículo 12

«3.   El Comité desempeñará las funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 5, a instancia del Presidente de la Junta General

Explicación:

Esta modificación pretende clarificar que el CTC presta asistencia a la JERS de modo permanente y no solo previa petición, conforme al reglamento interno de la JERS (véanse también las modificaciones 3a y 5a relativas al CTC).

8a modificación

Artículo 13 del reglamento propuesto

«Artículo 13

En el desempeño de sus funciones, la JERS recurrirá, cuando proceda, al asesoramiento de agentes pertinentes del sector privado.»

«Artículo 13

En el desempeño de sus funciones, la JERS recurrirá escuchará, cuando proceda, al asesoramiento las opiniones de agentes pertinentes del sector privado.»

Explicación:

La redacción propuesta refleja mejor el papel de esos agentes del sector privado.

9a modificación

Considerando 8 de la decisión propuesta

Considerando 8

«El 9 de junio de 2009, el Consejo decidió que el BCE debería proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS. Debe, por tanto, ejercitarse la facultad, prevista en el Tratado, de confiar al BCE funciones específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial, encomendándole las funciones de Secretaría de la JERS.»

Considerando 8

«El 9 de junio de 2009, el Consejo decidió que el BCE debería proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS. Debe, por tanto, ejercitarse la facultad, prevista en el Tratado, de confiar al BCE funciones específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial, encomendándole las funciones de Secretaría de la JERS. El apoyo del BCE a la JERS, así como las funciones de ésta, no deben afectar al principio de independencia del BCE en el desempeño de sus funciones conforme al Tratado

Explicación:

La modificación propuesta clarifica que el apoyo del BCE a la JERS y las funciones de la propia JERS no obstaculizarán el desempeño por el BCE de sus funciones, ya que, a diferencia de la JERS, al BCE lo ha creado el Tratado. Esto es de especial importancia si se tiene en cuenta el principio de independencia.

10a modificación

Nuevo considerando 8 bis de la decisión propuesta

No hay ningún texto en la actualidad

Considerando 8 bis

«(8 bis)

El objetivo de las funciones de supervisión macroprudencial de la JERS es evitar o al menos mitigar los riesgos sistémicos dentro del sistema financiero. Aunque no incumbe a la JERS supervisar empresas concretas que prestan servicios financieros, las funciones supervisoras de la JERS y el apoyo que le presta el BCE se refieren al sistema financiero en su conjunto y en particular a las interrelaciones entre sus distintos sectores

Explicación:

Habida cuenta de la naturaleza y los objetivos de las funciones de supervisión macroprudencial conferidas a la JERS y del apoyo que presta a ésta el BCE, el nuevo considerando propuesto clarifica, en el contexto de la aplicación del apartado 6 del artículo 105 del Tratado, que la supervisión macroprudencial se extiende al sistema financiero en su conjunto.

11a modificación

Artículo 2 de la decisión propuesta

Artículo 2

«El Banco Central Europeo asumirá las funciones de Secretaría y, por ende, proporcionará apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS.

[…]

b)

conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Decisión, la recopilación y el tratamiento de información, incluida información de carácter estadístico, por cuenta de la JERS y en cumplimiento de la misión encomendada a la misma;»

Artículo 2

«El Banco Central Europeo asumirá las funciones de Secretaría y, por ende, proporcionará apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS.

[…]

b)

conforme a lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y en el artículo 5 de la presente Decisión, la recopilación y el tratamiento de información, incluida información de carácter estadístico, por cuenta de la JERS y en cumplimiento de la misión encomendada a la misma;»

Explicación:

La supresión de las palabras «y por ende» es conforme con el texto de las conclusiones del Ecofin de 9 de junio de 2009.

La letra b) del artículo 2 de la decisión propuesta se refiere al apoyo estadístico que el BCE debe prestar a la JERS. La modificación propuesta facultará a la Secretaría para obtener información confidencial recopilada por el BCE o el SEBC por cuenta y en beneficio de la JERS.

12a modificación

Artículo 4 de la decisión propuesta

«Artículo 4

Gestión

[…]»

«Artículo 4

Gestión Funcionamiento de la Secretaría

[…]»

Explicación:

El título que se propone se ajusta mejor al contenido del artículo 4 de la decisión propuesta y su terminología respeta mejor las competencias administrativas internas del BCE.

13a modificación

Apartado 2 del artículo 4 de la decisión propuesta

Artículo 4

«2.   El Jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General y del Comité Director de la JERS.»

Artículo 4

«2.   El Jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General, y del Comité Director y del Comité Técnico Consultivo de la JERS.»

Explicación:

Esta modificación tiene por finalidad reflejar la estructura de la JERS conforme a la propuesta de apartado 1 del artículo 4 del reglamento propuesto.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  Véanse el considerando 13 del reglamento propuesto y el considerando 7 de la decisión propuesta.


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