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Documento 52009AB0076
Opinion of the European Central Bank of 29 September 2009 on a proposal for a Council Regulation on the introduction of the euro (CON/2009/76)
Dictamen del Banco Central Europeo, de 29 de septiembre de 2009 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a la introducción del euro (CON/2009/76)
Dictamen del Banco Central Europeo, de 29 de septiembre de 2009 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a la introducción del euro (CON/2009/76)
DO C 246 de 14.10.2009, p. 1/2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de septiembre de 2009
sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a la introducción del euro
(versión codificada)
(CON/2009/76)
2009/C 246/01
Introducción y fundamento jurídico
El 15 de julio de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a la introducción del euro (Versión codificada) (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en la tercera frase del apartado 4 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
El BCE celebra la codificación del acervo comunitario en general y, en particular, en el ámbito de la unión económica y monetaria, pues contribuye a la claridad, eficacia y transparencia del marco jurídico.
En el anexo del presente dictamen figura una propuesta de redacción específica acompañada de la explicación correspondiente.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de septiembre de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) COM(2009) 323 final.
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión |
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1a modificación Disposición final |
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«El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Tratado, salvo lo dispuesto en el Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca y en el artículo 122, apartado 1 del Tratado.» |
«El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Tratado, salvo lo dispuesto en el Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca y en el artículo 122, apartado 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.» |
Explicación La redacción propuesta sigue la orientación del Formulario de los actos establecidos en el marco del Consejo de la Unión Europea (SN 1315/1/08 Rev 1, página 3) conforme a la cual: «Esta fórmula se emplea en lugar de la fórmula habitual cuando el reglamento no es aplicable a o en todos los Estados miembros (por ejemplo, Estados miembros que no participan en el euro…)». |
(1) El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE.
(2) El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.