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Documento 52006XB0923(01)

Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (Adoptado de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo)

DO C 230 de 23.9.2006, p. 46/47 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/46


Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

(Adoptado de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo)

(2006/C 230/09)

1.   Introducción

El 10 de octubre de 2000 el Comité Ejecutivo adoptó el Código de conducta del Banco Central Europeo, que orienta a los empleados del Banco Central Europeo (BCE) y a los miembros de su Comité Ejecutivo, y establece normas, principios y criterios de referencia deontológicos que les son aplicables. El 16 de mayo de 2002 los miembros del Comité Ejecutivo, en su condición de miembros del Consejo de Gobierno, adoptaron el Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno. El presente código suplementario de criterios éticos (en adelante el «Código») detalla los criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo.

2.   Regalos u otros beneficios pecuniarios

Los miembros del Comité Ejecutivo no aceptarán regalos u otros beneficios pecuniarios que guarden relación alguna con sus funciones y deberes y cuyo valor exceda de una cantidad ínfima o de los límites acostumbrados. Concretamente, podrán conservar los regalos cuyo valor no exceda de 100 EUR. En caso de que les resulte imposible rechazar un regalo cuyo valor exceda de 100 EUR, lo entregarán al BCE, salvo que paguen al BCE cuanto exceda de esa cantidad.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacer a terceros, a expensas del BCE, regalos cuyo valor exceda del límite establecido en las normas aplicables a los empleados. Para regalos cuyo valor exceda tres veces de ese límite se requerirá la autorización del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo, incluidos sus cónyuges, parejas o familiares, no se invitarán ni se darán otros beneficios entre sí a expensas del BCE.

3.   Aceptación de invitaciones

Teniendo presente su obligación de respetar el principio de independencia y evitar conflictos de intereses, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar invitaciones a conferencias, recepciones o eventos culturales y a los actos sociales asociados, incluyendo una hospitalidad apropiada, siempre que su participación en esos actos sea compatible con el desempeño de sus funciones o sea en interés del BCE. En relación con estos actos, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar que los organizadores les paguen gastos de viaje y alojamiento proporcionales a la duración de su participación. En particular, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar invitaciones a actos a los que asista un grupo amplio personas, mientras que observarán especial prudencia respecto de las invitaciones individuales. El BCE destinará a fines benéficos los honorarios que los miembros del Comité Ejecutivo acepten en retribución de conferencias y discursos dados o pronunciados a título oficial.

Estas normas se aplicarán igualmente a sus cónyuges o parejas en caso de que las invitaciones se extiendan a estas personas y su participación sea compatible con los usos internacionalmente aceptados.

4.   Aceptación de remuneración de actividades desarrolladas a título personal

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán desarrollar actividades docentes y académicas y otras actividades sin fines de lucro, y podrán aceptar una remuneración y el reembolso de los gastos por las actividades de esa clase que desarrollen a título personal y sin la participación del BCE, a condición de que cumplan lo dispuesto en el artículo 11.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y de que la remuneración y los gastos sean proporcionales a la labor desempeñada y estén dentro de los límites acostumbrados. Los miembros del Comité Ejecutivo informarán anualmente por escrito al presidente del BCE de las actividades desarrolladas a título personal y de la remuneración correspondiente si la hubiera.

5.   Cumplimiento de las normas sobre uso de información privilegiada

Los miembros del Comité Ejecutivo cumplirán las normas generales sobre uso de información privilegiada y el régimen de vigilancia vigentes en el BCE. Es altamente recomendable que pongan sus inversiones bajo el control plenamente discrecional de uno o varios gestores de cartera acreditados. Esta recomendación no se refiere a las cuentas corrientes, de depósito o de ahorro ni a los fondos del mercado monetario o instrumentos a corto plazo análogos, y tampoco afecta a la posibilidad de movilizar fondos ocasionalmente para adquirir determinados bienes o para inversiones inmobiliarias. En caso de duda, los miembros del Comité Ejecutivo solicitarán la opinión del asesor en cuestiones deontológicas del BCE.

6.   Asesor en cuestiones deontológicas

A fin de velar por la aplicación uniforme del presente Código, en caso de duda sobre la aplicación práctica de cualquiera de los criterios éticos que en él se establecen, los miembros del Comité Ejecutivo consultarán al asesor en cuestiones deontológicas del BCE.

7.   Distribución y publicación

Hecho en un solo ejemplar original, depositado en la cámara acorazada del BCE. Se ha entregado copia a cada miembro del Comité Ejecutivo.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de septiembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


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