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Documento 52003AB0013

Dictamen del Consejo de gobierno del Banco Central Europeo de 31 de julio de 2003 acerca de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento del presidente del Banco Central Europeo (CON/2003/13)

DO C 187 de 7.8.2003, p. 16/16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AB0013

Dictamen del Consejo de gobierno del Banco Central Europeo de 31 de julio de 2003 acerca de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento del presidente del Banco Central Europeo (CON/2003/13)

Diario Oficial n° C 187 de 07/08/2003 p. 0016 - 0016


Dictamen del Consejo de gobierno del Banco Central Europeo

de 31 de julio de 2003

acerca de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento del presidente del Banco Central Europeo

(CON/2003/13)

(2003/C 187/12)

1. El 18 de julio de 2003, el Consejo de la Unión Europea solicitó del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) un dictamen acerca de la Recomendación 2003/518/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre el nombramiento del presidente del Banco Central Europeo(1).

2. En la Recomendación, que, tras ser consultada al Consejo de Gobierno del BCE y al Parlamento Europeo, se someterá a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que han adoptado el euro, se recomienda que Jean-Claude Trichet sea nombrado presidente del BCE por un mandato de ocho años a contar desde el 1 de noviembre de 2003. Willem F. Duisenberg, Presidente del BCE, manifestó por carta al Presidente del Consejo su intención de no acabar el mandato de ocho años para el que fue nombrado el 3 de mayo de 1998, sino renunciar el 9 de julio de 2003. Posteriormente, decidió renunciar en una fecha que facilitara el cambio en la Presidencia del BCE.

3. El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4. El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que el candidato propuesto sea nombrado presidente del BCE.

5. El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado el presente dictamen de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado y con los artículos 11.2 y 43.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

6. El presente dictamen se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de julio de 2003.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 181 de 19.7.2003, p. 45.

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