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Documento 52005AB0016

Dictamen del Banco Central Europeo, de 31 de mayo de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (COM(2005) 88 final) (CON/2005/16)

DO C 144 de 14.6.2005, p. 14/15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/14


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de mayo de 2005

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (COM(2005) 88 final)

(CON/2005/16)

(2005/C 144/09)

1.

El 6 de abril de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (en adelante, el «reglamento propuesto»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El objeto del reglamento propuesto es establecer un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias relativas a la estructura y la actividad de las filiales extranjeras. Por un lado, de acuerdo con este marco, los Estados miembros presentarán los datos sobre las filiales extranjeras residentes en el país que elabora las estadísticas, pero controladas por una unidad institucional no residente en dicho país. En el anexo I del reglamento propuesto se establece un módulo común para estas estadísticas entrantes sobre filiales extranjeras (en adelante, «FATS entrantes»). Por otro lado, la presentación de los datos sobre las filiales extranjeras no residentes en el país que elabora las estadísticas, pero controladas por una unidad institucional residente en dicho país, es actualmente voluntaria y se supedita a los estudios piloto que llevarán a cabo algunos Estados miembros a más tardar tres años después de la entrada en vigor del reglamento propuesto. En el anexo II del reglamento propuesto se establece un módulo común para estas estadísticas salientes sobre filiales extranjeras (en adelante, «FATS salientes»).

4.

El BCE celebra el reglamento propuesto. Al establecer un marco común, el reglamento propuesto mejoraría la comparabilidad de los datos sobre filiales extranjeras en toda la UE, con lo que serían más adecuados para elaborar los agregados de la UE y de la zona del euro y más fiables para todos los usuarios. Los datos sobre las filiales extranjeras los elaboran actualmente los institutos nacionales de estadística (normalmente por lo que respecta a las FATS entrantes) y los bancos centrales (normalmente por lo que respecta a las FATS salientes) de los Estados miembros. Los métodos de elaboración empleados coinciden con lo dispuesto en el reglamento propuesto, y estos datos ayudarían además al BCE a evaluar la evolución económica de la actividad de las grandes empresas y sus filiales extranjeras dentro y fuera de la zona del euro. Concretamente, estos datos se consideran útiles para estudiar las tendencias del comercio en la zona del euro y el funcionamiento de la fijación de precios, así como para comprender las repercusiones económicas de la inversión extranjera directa, por ejemplo, en la competitividad o el empleo.

5.

Por otra parte, el BCE aprovecha la ocasión para formular observaciones sobre determinadas disposiciones del reglamento propuesto. El BCE observa que el reglamento propuesto no obliga inmediatamente a presentar FATS salientes. Solo después de un plazo de tres años se podrán evaluar los resultados de los estudios piloto que llevarán a cabo algunos Estados miembros. El BCE lamenta que, aunque los flujos de datos presentados para las estadísticas de balanza de pagos según el apartado 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversions extranjeras directas (1), comprenden los bienes y servicios como categorías separadas, esta separación no se recoja en el reglamento propuesto. Si los datos correspondientes a bienes y servicios no se indican separadamente, disminuirá su utilidad para el análisis y será más difícil compararlos con los datos publicados en los países que son los principales países de contrapartida de la zona del euro.

6.

Otro problema es el plazo de 20 meses desde el final del año de referencia de que disponen los Estados miembros para transmitir las FATS entrantes, según se establece en la sección 5 del anexo I del reglamento propuesto. Este plazo parece el máximo compatible con asegurar la evaluación regular de una evolución económica que implica cambios (frecuentes) en la estructura de las grandes empresas y en el número, tamaño y sector de actividad económica de sus filiales. Por eso, el BCE pide al Parlamento y al Consejo que consideren la posibilidad, una vez evaluados los estudios piloto, de reducir a medio plazo el plazo propuesto, al menos para los datos agregados (p. ej. del «Nivel 1» al que se refiere el reglamento propuesto), con lo que se ajustaría más al plazo de nueve meses que para la transmisión de los datos agregados sobre inversiones extranjeras directas establece el Reglamento (CE) no 184/2005.

7.

Tras un examen más detallado de los anexos I a III del reglamento propuesto, el BCE observa que la sección 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005, titulada «Niveles de desglose geográfico», incluye otra partida denominada «U4 Extra-zona euro» junto a otras partidas referidas al conjunto de la UE. El BCE considera que, a fin de elaborar el agregado de la zona del euro, sería útil incluir una referencia análoga a la «Extra-zona euro» en el anexo III del reglamento propuesto, como un nivel de desglose geográfico más bajo el epígrafe «Nivel 1». Por último, en la exposición de motivos se hace referencia a los «Estados miembros de la Europa de los Quince». El BCE propone que se cambie esa referencia por la actual de «Estados miembros de la Europa de los Veinticinco».

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de mayo de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.


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