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Documento 52004XB0416(01)

Artículo 1.2 del reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y al secreto profesionales

DO C 92 de 16.4.2004, p. 31/34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52004XB0416(01)

Artículo 1.2 del reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y al secreto profesionales

Diario Oficial n° C 092 de 16/04/2004 p. 0031 - 0034


Artículo 1.2 del reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y al secreto profesionales

(2004/C 92/06)

(El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial C 236 de 22 de agosto de 2001, p. 13)

1.2. Conducta y secreto profesionales

Las letras b), c) y f) del artículo 4, y la letra b) del artículo 5, de las Condiciones de contratación, se aplicarán con arreglo a las normas siguientes.

1.2.1. El Comité Ejecutivo nombrará a un asesor en cuestiones deontológicas. El asesor en cuestiones deontológicas proporcionará orientación en todo lo relacionado con la conducta y el secreto profesionales. Sin perjuicio de dicha obligación, el asesor en cuestiones deontológicas proporcionará asesoramiento y establecerá criterios éticos interpretativos. El asesor en cuestiones deontológicas estará estrictamente sujeto al deber de confidencialidad en el desempeño de su cargo. El asesoramiento y los criterios éticos interpretativos se publicarán en forma genérica en la intranet del BCE.

El asesor en cuestiones deontológicas velará, en particular, por la interpretación uniforme de las normas del BCE sobre el uso de información privilegiada. El asesor en cuestiones deontológicas informará inmediata y cabalmente al auditor externo del BCE del asesoramiento y de los criterios éticos interpretativos establecidos respecto de las normas sobre el uso de información privilegiada.

1.2.2. Por "retribución, recompensas o regalos" se entenderá todo beneficio pecuniario o de otra índole.

1.2.3. El personal invitado a asistir a un acto en calidad oficial no aceptará remuneración de ninguna especie.

1.2.4. Por cortesía, el personal podrá aceptar regalos simbólicos y las atenciones sociales ordinarias.

1.2.5. En la duda, el personal pedirá permiso al director o director general correspondiente antes de aceptar un regalo o unas atenciones sociales determinadas, o, si ello no fuere posible, les informará inmediatamente de su recepción.

1.2.6. Sin la autorización previa del Comité Ejecutivo, el personal no publicará obras o artículos, ni dará conferencias, que versen sobre el BCE o sus actividades.

1.2.7. Dada la posición del BCE y la importancia económica y financiera general de las cuestiones de las que se ocupa, el personal mantendrá el secreto profesional de la información relativa a dichas cuestiones.

1.2.8. Por información relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE (información privilegiada), se entenderá la información: i) de que tenga conocimiento un empleado del BCE, ii) que se refiera a la gestión del BCE o a cualesquiera de las operaciones (incluidos los proyectos de operaciones) que resulten del cumplimiento de los objetivos y funciones del BCE, y iii) que sea confidencial, o iv) afecte o pueda considerarse que afecta a decisiones que deba adoptar el BCE. La información privilegiada relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE puede ser de muy diversas clases y proceder de cualquier país o servicio del BCE. Por lo tanto, los puntos que figuran a continuación son sólo ejemplos sin carácter exhaustivo:

- cambios de la política monetaria o cambiaria del Eurosistema o de otros bancos centrales del mundo;

- cambios en los agregados monetarios mensuales, las balanzas de pagos o las reservas de divisas, o en otros datos económicos o financieros de gran influencia en los mercados;

- cambios normativos inminentes;

- información de gran influencia en los mercados relativa a debates y negociaciones mantenidos en foros internacionales;

- decisiones de administración interna adoptadas por el BCE.

No infringe estas normas quien divulga información en el ejercicio ordinario de su cargo.

1.2.9. Se prohíbe al personal la utilización por sí o por terceros de la información privilegiada a la que tenga acceso, incluso en cualesquiera operaciones privadas que realice por cuenta y riesgo propios o de terceros. Son terceros, entre otros, los cónyuges, las parejas reconocidas, los padres, los hijos, otros parientes, los compañeros de trabajo y las personas jurídicas.

1.2.10. Se prohíbe expresamente al personal que se sirva por sí o por terceros de su cargo y funciones en el BCE o de la información privilegiada de que tenga conocimiento, para, por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el párrafo anterior, adquirir o enajenar cualesquiera activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los que nacen de los contratos de derivados u otros instrumentos financieros análogos) directamente relacionados con esa información. La prohibición comprende toda operación financiera (de inversión), entre otras:

- la inversión en valores (acciones, bonos, certificados de opción, opciones, futuros u otros valores en el más amplio sentido de la expresión, y contratos para la suscripción, compra y enajenación de esos valores);

- contratos sobre índices relativos a esos valores;

- operaciones de tipos de interés;

- operaciones de divisas;

- operaciones de mercaderías.

1.2.11. Se prohíbe la negociación a corto plazo (es decir, la compra y posterior venta en el plazo de un mes), con fines especulativos, con cualesquiera activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los que nacen de los contratos de derivados u otros instrumentos financieros análogos), salvo que el interesado demuestre objetivamente el carácter no especulativo y la razón de la negociación.

1.2.12. Se prohíbe al personal servirse de cualesquiera elementos de la infraestructura técnica destinada a las operaciones financieras del SEBC para realizar operaciones financieras privadas por cuenta y riesgo propios o de terceros según se definen en el artículo 1.2.9.

La "infraestructura técnica destinada a las operaciones financieras del SEBC" comprenderá los teléfonos de contratación Bosch, el sistema de télex, todos los sistemas por los que se acceda a servicios de información financiera, como Bloomberg y Reuters, TOP, BI, EBS, FinanceKIT y S.W.I.F.T., y los servicios que los sustituyan en el futuro.

Se prohíbe asimismo la utilización de teléfonos móviles en la Sala de Mercado y en los locales de la División de Sala de Procesamiento y de la División de Inversiones, salvo en situaciones de urgencia y con arreglo a las normas pertinentes del BCE.

1.2.13. El Comité Ejecutivo decidirá qué empleados, en virtud del desempeño de su cargo, profesión o funciones, tienen acceso a información privilegiada sobre las operaciones financieras del SEBC. La decisión del Comité Ejecutivo se incorporará automáticamente al Reglamento del personal. Esos empleados se abstendrán de realizar directa o indirectamente, el mismo día que el SEBC, toda operación respecto de activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) que tengan las mismas características genéricas (moneda, emisor y vencimiento similar) que aquellos con los que negocie el SEBC ese día, sea por cuenta y riesgo propios o de terceros según se definen en el artículo 1.2.9.

1.2.14. El Comité Ejecutivo decidirá qué empleados se considerará que, en virtud del desempeño de su cargo, profesión o funciones, tienen acceso a información privilegiada sobre la política monetaria o cambiaria del BCE o las operaciones financieras del SEBC. La decisión del Comité Ejecutivo se incorporará automáticamente al Reglamento del personal.

Esos empleados proporcionarán, a petición del Director General de Administración, la información siguiente:

- relación de sus cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores;

- relación de poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia;

- instruccciones generales dadas a terceros en quienes hayan delegado la gestión de sus carteras de valores(1).

Esos empleados informarán por iniciativa propia y sin demora de todo cambio que afecte a la información anterior. La información y sus actualizaciones se entregarán en sobres cerrados y se depositarán en poder del Director General de Administración, quien los transmitirá al auditor externo del BCE cuando este lo solicite.

A petición anual del auditor externo del BCE, esos empleados proporcionarán además los siguientes documentos, correspondientes a períodos de seis meses consecutivos, según se especifique en la petición anual:

- los relativos a las compraventas de activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) concluidas por cuenta y riesgo propios o de terceros según se definen en el artículo 1.2.9;

- los estados de cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores; los documentos de constitución o modificación de hipotecas u otros préstamos por cuenta y riesgo propios o de terceros según se definen en el artículo 1.2.9;

- los documentos relacionados con la gestión de sus planes de jubilación, incluido el del BCE.

Toda la información se facilitará en sobres cerrados y se depositará en poder del Director General de Administración, quien transmitirá la información al auditor externo del BCE cuando este lo solicite. Toda la información recibida por el auditor externo del BCE se tratará confidencialmente. Sin embargo, en el informe que el auditor externo del BCE presente a la Dirección de Auditoría Interna del BCE para que se investigue más a fondo un asunto determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.16, se incluirá la información recibida del empleado interesado.

1.2.15. Si el auditor externo del BCE tuviere indicios racionales de que las normas que anteceden, así como el asesoramiento y los criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas, no se han observado, podrá pedir a cualquier empleado del BCE toda la información pertinente. El interesado proporcionará al auditor externo del BCE, con carácter confidencial y previa petición motivada de este, toda la información relativa a lo siguiente:

- todas sus cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores; la constitución o modificación de hipotecas u otros préstamos por cuenta y riesgo propios o de terceros según se definen en el artículo 1.2.9;

- todas sus inversiones en activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) realizadas por cuenta y riesgo propios o de terceros según se definen en el artículo 1.2.9, en el período que señale el auditor externo del BCE;

- sus operaciones respecto de planes de jubilación, incluido el del BCE;

- los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia.

Toda la información se facilitará en sobres cerrados al auditor externo del BCE por conducto del Director General de Administración. Toda la información recibida por el auditor externo del BCE se tratará confidencialmente. Sin embargo, en el informe que el auditor externo del BCE presente a la Dirección de Auditoría Interna del BCE para que se investigue más a fondo un asunto determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.16, se incluirá la información recibida del empleado interesado.

1.2.16. El auditor externo del BCE denunciará todo incumplimiento de las normas que anteceden a la Dirección de Auditoría Interna del BCE para que lo investigue. El auditor externo del BCE no denunciará actividades financieras privadas que se ajusten plenamente al asesoramiento y a los criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas. El auditor externo del BCE informará de la denuncia al interesado, que podrá presentarle alegaciones.

La denuncia del auditor externo del BCE, incluida la información facilitada por el interesado, podrá utilizarse en un proceso sancionador con sujeción a lo dispuesto en la Parte 8 de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, y, en la medida en que lo exija la legislación aplicable, en todo proceso entablado ante otra autoridad por supuesta infracción del derecho penal interno.

1.2.17. Todo empleado que tuviere dudas acerca de la aplicación de las normas que anteceden (p. ej., de si una operación financiera privada determinada supondría abusar de informacón privilegiada) las expondrá al asesor en cuestiones deontológicas. La realización de operaciones financieras privadas que se ajusten plenamente al asesoramiento y a los criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas no dará lugar a procesos sancionadores contra el personal por incumplimiento de sus obligaciones. No obstante, dicho asesoramiento no eximirá al personal de responsabilidad fuera del ámbito del BCE.

1.2.18. Las obligaciones del personal que se establecen en los artículos 1.2.14 y 1.2.15 seguirán en vigor en los seis meses posteriores a la extinción del contrato con el BCE. La petición de información del auditor externo se referirá a un período de tiempo que finalizará un mes después de la extinción del contrato.

(1) El personal a que se refiere el artículo 1.2.14 podría considerar la posibilidad de delegar la gestión de sus carteras de valores en terceros, tales como gestores de fideicomisos "ciegos", fondos de inversión, etc.

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