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Documento 52014HB0002

Recomendación del Banco Central Europeo, de 23 de enero de 2014 , por la que se modifica la Recomendación BCE/2011/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2014/2)

DO C 51 de 22.2.2014, p. 1/2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de enero de 2014

por la que se modifica la Recomendación BCE/2011/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores

(BCE/2014/2)

(2014/C 51/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 5.1 y el tercer guión del artículo 34.1,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La primera frase del artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») exige al Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopilar la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del SEBC. La segunda frase del artículo 5.1 establece que, con tal finalidad, cooperará con las instituciones u organismos de la Unión, así como con las autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países y con organizaciones internacionales. El artículo 5.2 de los Estatutos establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(2)

En los casos en los que, de conformidad con la normativa nacional y las prácticas establecidas, los agentes informadores proporcionen la información necesaria a las autoridades competentes distintas de los BCN, dichas autoridades y los respectivos BCN cooperarán entre sí para garantizar que se cumplan las exigencias estadísticas del BCE. Esa cooperación incluirá el establecimiento de una estructura permanente para la transmisión de datos, a menos que se haya conseguido ya el mismo resultado mediante la legislación nacional. Por ahora, este requisito afecta a la cooperación entre la Central Statistics Office de Irlanda y el Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland, así como a la cooperación entre la National Statistics Office de Malta y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta. Además, en Finlandia, desde el 1 de enero de 2014, Statistics Finland sustituirá a Suomen Pankki en la función de recoger y compilar la información necesaria en materia de estadísticas exteriores. Al objeto de cumplir las exigencias estadísticas antes citadas, Suomen Pankki y Statistics Finalnd deben cooperar entre sí.

(3)

En vista de la necesidad de dirigir la Recomendación BCE/2011/24 a Statistics Finland y del hecho de que el BCE creará, mantendrá y publicará en su dirección en Internet una lista de las autoridades competentes de los Estados miembros que, según han notificado los BCN pertinentes al BCE, participan en la recogida o compilación de estadísticas exteriores y a las que debe dirigirse la Recomendación BCE/2011/24 en el futuro, procede modificar consecuentemente la Recomendación BCE/2011/24.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN I

Modificación

La Sección IV de la Recomendación BCE/2011/21 se sustituye por la siguiente a partir del día siguiente a la publicación de esta Recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea:

«SECCIÓN IV

Disposiciones finales

1.

La presente recomendación sustituye a la Recomendación BCE/2004/16 a partir del 1 de junio de 2014.

2.

Las referencias a la Recomendación BCE/2004/16 se entenderán hechas a esta recomendación.

3.

Esta recomendación se dirige a la Central Statistics Office de Irlanda, a la National Statistic Office de Malta, a Statistics Finland de Finlandia, y a todas las demás autoridades competentes a quienes se encomiende en momento oportuno la recogida o compilación de las estadísticas exteriores en los Estados miembros y estén incluidas en la lista de autoridades competentes creada, mantenida y publicada por el BCE en su dirección en Internet.

4.

Se solicita a los destinatarios que apliquen la presente Recomendación a partir del 1 de junio de 2014, o desde la fecha en que sean incluidos en la lista de autoridades competentes citada en el apartado 3, en caso de que tal fecha sea posterior al 1 de junio de 2014».

SECCIÓN II

Destinatarios

Esta recomendación se dirige a la Central Statistics Office de Irlanda, a la National Statistic Office de Malta y a Statistics Finland de Finlandia.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de enero de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318, 27.11.98, p. 8.


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