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Documento 32011Y0108(01)

    Acuerdo, de 13 de diciembre de 2010 , entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    DO C 5 de 8.1.2011, p. 3/6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    8.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 5/3


    ACUERDO

    de 13 de diciembre de 2010

    entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    2011/C 5/04

    1.

    Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

    1, Knyaz Alexander I Sq.

    1000 София/Sofia

    БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

    Česká národní banka

    Na Příkopě 28

    115 03 Praha 1

    ČESKÁ REPUBLIKA

    Danmarks Nationalbank

    Havnegade 5

    1093 København K

    DANMARK

    Eesti Pank

    Estonia pst. 13

    15095 Tallinn

    EESTI/ESTONIA

    Latvijas Banka

    K. Valdemara iela 2a

    Rīga, LV-1050

    LATVIJA

    Lietuvos bankas

    Totorių g. 4

    LT-01121 Vilnius

    LIETUVA/LITHUANIA

    Magyar Nemzeti Bank

    Budapest

    Szabadság tér 8–9.

    1054

    MAGYARORSZÁG/HUNGARY

    Narodowy Bank Polski

    ul. Świętokrzyska 11/21

    00-919 Warszawa

    POLSKA/POLAND

    Banca Națională a României

    Str. Lipscani nr. 25, sector 3

    030031 București

    ROMÂNIA

    Sveriges Riksbank

    Brunkebergstorg 11

    SE-103 37 Stockholm

    SVERIGE

    Bank of England

    Threadneedle Street

    London

    EC2R 8AH

    UNITED KINGDOM

    y

    2.

    Banco Central Europeo (BCE)

    (en adelante, las «partes»)

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

    (2)

    De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

    (3)

    Estonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Eesti Pank es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3) y por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

    (4)

    Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 (5), la excepción en favor de Estonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2011. El euro será la moneda de Estonia a partir del 1 de enero de 2011, y, desde esa fecha, el Eesti Pank no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    (5)

    Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Estonia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

    Artículo 1

    Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Estonia

    El Esti Pank dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

    Artículo 2

    Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

    El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

    Artículo 3

    Disposiciones finales

    1.   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    2.   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.

    Por el

    Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

    Por el

    Česká národní banka

    Por el

    Danmarks Nationalbank

    Por el

    Eesti Pank

    Por el

    Latvijas Banka

    Por el

    Lietuvos bankas

    Por el

    Magyar Nemzeti Bank

    Por el

    Narodowy Bank Polski

    Por la

    Banca Națională a României

    Por el

    Sveriges Riksbank

    Por el

    Bank of England

    Por el

    Banco Central Europeo


    (1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

    (2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

    (3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

    (4)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.

    (5)  DO L 196 de 28.7.2010, p. 24.


    ANEXO

    «ANEXO II

    LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

    con efectos a partir del 1 de enero de 2011

    (en millones EUR)

    Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

    Límites (1)

    Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

    530

    Česká národní banka

    710

    Danmarks Nationalbank

    720

    Latvijas Banka

    340

    Lietuvos bankas

    380

    Magyar Nemzeti Bank

    690

    Narodowy Bank Polski

    1 800

    Banca Națională a României

    1 030

    Sveriges Riksbank

    960

    Bank of England

    4 840

    Banco Central Europeo

    ninguno


    Bancos centrales nacionales de la zona del euro

    Límites

    Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

    ninguno

    Deutsche Bundesbank

    ninguno

    Eesti Pank

    ninguno

    Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

    ninguno

    Bank of Greece

    ninguno

    Banco de España

    ninguno

    Banque de France

    ninguno

    Banca d'Italia

    ninguno

    Central Bank of Cyprus

    ninguno

    Banque centrale du Luxembourg

    ninguno

    Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

    ninguno

    De Nederlandsche Bank

    ninguno

    Oesterreichische Nationalbank

    ninguno

    Banco de Portugal

    ninguno

    Banka Slovenije

    ninguno

    Národná banka Slovenska

    ninguno

    Suomen Pankki

    ninguno»


    (1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


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