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Documento 32001D0006(01)

2001/566/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión BCE/1998/4 relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (BCE/2001/6)

DO L 201 de 26.7.2001, p. 25/25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 01 Tomo 003 p. 343 - 343
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Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/566/oj

32001D0566

2001/566/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión BCE/1998/4 relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (BCE/2001/6)

Diario Oficial n° L 201 de 26/07/2001 p. 0025 - 0025


Decisión del Banco Central Europeo

de 5 de julio de 2001

por la que se modifica la Decisión BCE/1998/4 relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo

(BCE/2001/6)

(2001/566/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, su artículo 36.1,

Vista la propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE),

Vista la contribución del Consejo General del BCE,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estatutos asignan al Consejo de Gobierno del BCE el cometido de establecer las condiciones de contratación del personal del BCE (en lo sucesivo denominadas "las condiciones de contratación") y de modificarlas cuando proceda, a propuesta del Comité Ejecutivo del BCE.

(2) La Decisión BCE/1998/4, de 9 de junio de 1998, relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo en su versión modificada de 31 de marzo de 1999(1) (en lo sucesivo denominada "la Decisión BCE/1998/4"), adopta normas que rigen las relaciones laborales entre el BCE y su personal.

(3) De acuerdo con la política de transparencia del BCE, deben proporcionarse las condiciones de contratación a todos los interesados.

(4) La publicidad de las condiciones de contratación se facilitaría en gran medida si pudieran consultarse en la dirección del BCE en Internet (http://www.ecb.int).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogado el artículo 2 de la Decisión BCE/1998/4. En su lugar se insertará el nuevo artículo 2 siguiente: "Para información de todos los interesados, las condiciones de contratación del personal del BCE podrán consultarse en la dirección del BCE en Internet (http://www.ecb.int).".

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2001.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 125 de 19.5.1999, p. 32.

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